Sentencia Penal Nº 312/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 312/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 352/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 312/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100148


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000312/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veintinueve de Junio de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 33/11 del Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Santander, Rollo de Sala núm. 352/12, seguida por delito de Lesiones contra Encarna y Falta de Lesiones contra Horacio .

Ha sido parte apelante en este recurso Horacio , y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 9 de enero de 2012 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: sobre las 7.30 horas del día 22 de diciembre de 2007 los acusados, Horacio y Encarna se encuentran con Pascual comenzando un forcejeo entre Horacio y Pascual cayendo al suelo ambos interviniendo Encarna con el fin de separar a su marido Horacio . No ha quedado probado que las lesiones que presentaba Pascual fueran causadas en el curso de dicha pelea ni que Encarna le diera en la cabeza con un caldero de hierro lleno de hormigón fraguado.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Horacio como autor criminalmente responsable de una falta prevista y penada en el artículo 617.2 del código penal a la pena de 30 días multa a razón de 5 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en casos de impago, y al pago de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Encarna del delito de lesiones del que venía siendo acusada, con declaración de oficio de las costas."

SEGUNDO: Por Horacio , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 23 de febrero de 2012; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 2 de mayo pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en los términos que a continuación se exponen.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida y

Fundamentos

PRIMERO: Recurre el condenado Horacio la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de una falta del artículo 617.2 del Código Penal de maltrato de obra. El recurso niega que el recurrente fuese el autor de las lesiones del otro implicado y considera de aplicación el principio in dubio pro reo.

La sentencia de instancia considera que no se ha acreditado que el recurrente fuese el autor de las lesiones sufridas por el otro implicado en los hechos pero da por acreditado que hubo un forcejeo y que los implicados cayeron al suelo por lo que condena por una falta del artículo 617.2 del Código Penal . El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: En cuanto a la primera alegación del recurso, es obvio que no puede prosperar; el recurrente no puede ser absuelto en esta alzada de las lesiones sufridas por Pascual porque no ha sido condenado por ellas; por el contrario, lo que dice la sentencia es que no se ha acreditado que al ahora recurrente se le causasen las lesiones que presenta el citado.

TERCERO.- En cuanto al otro motivo, la juez cita la declaración de los propios imputados como fundamento para tener por acreditados los hechos que se declaran como probados en la sentencia. No se aprecia que se haya cometido error en la apreciación de la prueba habiendo sido la juez de instancia quien estuvo presente en la práctica de las pruebas personales y, en consecuencia, quien mejor puede apreciar el resultado de las mismas. En los hechos probados se describe -con cierta parquedad- una pelea y en esa pelea mutuamente aceptada hay una intervención de maltrato por parte del recurrente - podría deducirse que también por el otro interviniente, pero no es él el enjuiciado- en un forcejeo recíproco que continúa cuando ambos caen al suelo de manera que ello justifica la comisión de la falta que ha sido objeto de condena.

CUARTO.- Se imponen al recurrente las costas del recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Horacio y contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal número Cinco de Santander a que se refiere este rollo, se confirma la misma con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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