Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 312/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 30/2014 de 11 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 312/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100461
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1342
Núm. Roj: SAP MU 1342/2014
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00312/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
530550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500369
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2014
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Javier
Procurador/a: D/Dª VICENTE LOZANO SEGADO
Abogado/a: D/Dª RAFAEL ESCUDERO SANCHEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
CAUSA Nº 30/2014 (PENAL)
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 24/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CARTAGENA
ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
Presidente
ILTMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE
ILTMO. SR. D. RAFAEL RUIZ GIMÉNEZ
Magistrados
En Cartagena, a once de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 312
Vistos en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la presente causa
número 30/14, dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número uno de
Cartagena con el número 24/13, por delito de tráfico de drogas, en la que es acusado D. Javier nacido el
día NUM000 de 1.972, con D.N.I. número NUM001 , sin antecedentes penales y en situación de libertad
provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Lozano Segado y defendido por el
Letrado Sr. Escudero Sánchez, y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente
el Iltmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en fecha 24 de abril de 2.013 en cuya virtud se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara al acusado, Javier , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , segundo párrafo, a la pena de un año y seis meses de prisión, así como una multa de 210 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago y al pago de las costas.
TERCERO. La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara Sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.
HECHOS PROBADOS ÚNICO. El acusado, el día 10 de febrero de 2010, sobre las 11:00 horas, se hallaba en la calle Pez Espada de Cartagena cuando fue sometido a un control de identificación por parte de una dotación de la Policía Nacional, que tras efectuar un cacheo personal sobre el mismo le intervino en la bandolera con enseres personales que portaba, además de 120 euros en metálico, 32 envoltorios de plástico que contenían en su interior una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con una pureza del 48'8 % y un peso de 10'95 gramos, que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 60'61 euros, así como dos trozos de una sustancia que, tras ser analizada, resultó ser cannabis, alcanzando un peso de 16'14 gramos y un valor en el mercado ilícito de 75'54 euros. Ambas sustancias que fueron incautadas al acusado estaban dirigidas al tráfico ilícito.
Fundamentos
ÚNICO. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirió íntegramente la acusación particular, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos del delito por el que se formula acusación y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado, Javier , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , multa de doscientos diez euros (210 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago, y al pago de las costas procesales.Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.
No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
