Última revisión
06/09/2006
Sentencia Penal Nº 313/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 244/2006 de 06 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 313/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100564
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2029
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00313/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000244 /2006-MA
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000092 /2006
N U M E R O 313
En A Coruña, seis de septiembre de dos mil seis
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE Y DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 244/2006, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número Juicio Oral 92/2006, seguidas de oficio por un delito DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, figurando como apelante Constanza , representada por la Procuradora Sra. Díaz Amor y defendida por el Letrado Sr. Tajes Sendón, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. /Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña con fecha 20-4-2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno a Constanza a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Impongo a la condenada el pago de las costas.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Constanza , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-5-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveído de fecha 5-6-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente fue condenado como autor de un delito de robo con intimidación de los artículos 237, 242.2 y 242.1 CP con la atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20 CP y la agravante de reincidencia a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.
Frente a ello sostiene el recurrente que la pena a imponer es de un año y tres meses de prisión.
La pena básica a imponer por el hecho cometido -robo con intimidación y uso de armas- es de 3 años y 6 meses a 5 años de prisión. En atención a la circunstancia atenuante concurrente (el facultativo de la Seguridad Social, precisó que la acusada era politoxicómana, con VIH, intento de autolisis y probable deterioro cognitivo) y a la concurrencia de una agravante procede rebajar la pena básica en un grado en imponerla en la mitad inferior, quedando concretada en 2 años de prisión. Procede, por ello, estimar parcialmente el recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Constanza , contra la sentencia de fecha 20-4-2006 revocamos la misma y rebajamos la pena impuesta a 2 años de prisión y accesorias. Se confirman los restantes pronunciamiento de la sentencia recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

