Sentencia Penal Nº 313/20...ro de 2007

Última revisión
25/01/2007

Sentencia Penal Nº 313/2007, Tribunal Supremo, Rec 1605/2006 de 25 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 313/2007

Resumen:
Delito contra la salud pública. Presunción de inocencia. Error en la apreciación de la prueba. Quebrantamiento de forma por falta de claridad en los hechos probados. Incongruencia omisiva.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Córdoba (sección 3ª), se ha dictado Sentencia de 6 de junio de 2006 en los autos del Rollo de Sala 51/2002, dimanante del sumario 1/2002 , procedente del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Peñarroya-Pueblonuevo , por la que se condena a Ángel Daniel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 5.000€ , así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Ángel Daniel formula recurso de casación en base los siguientes motivos:

-Como primer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal .

-Como segundo motivo, al amparo de la artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

-Como tercer motivo, al amparo del artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quebrantamiento de forma por no recogerse de forma clara y terminante en la sentencia cuáles son los hechos que se consideran probados.

-Y como cuarto motivo, al amparo del artículo 851. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma por no haberse dado respuesta en Sentencia a todas las cuestiones que fueron objeto de acusación y defensa.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Córdoba (sección 3ª), se ha dictado Sentencia de 6 de junio de 2006 en los autos del Rollo de Sala 51/2002, dimanante del sumario 1/2002 , procedente del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Peñarroya-Pueblonuevo , por la que se condena a Ángel Daniel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 5.000€ , así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Ángel Daniel formula recurso de casación en base los siguientes motivos:

-Como primer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal .

-Como segundo motivo, al amparo de la artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

-Como tercer motivo, al amparo del artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quebrantamiento de forma por no recogerse de forma clara y terminante en la sentencia cuáles son los hechos que se consideran probados.

-Y como cuarto motivo, al amparo del artículo 851. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma por no haberse dado respuesta en Sentencia a todas las cuestiones que fueron objeto de acusación y defensa.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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