Última revisión
08/05/2008
Sentencia Penal Nº 313/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 20/2008 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA
Nº de sentencia: 313/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo Procedimiento Abreviado 20/08
D. Previas núm. 260/07
Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Mollet del Vallés
Ilmos. Sres.
D.Jesús María Barrientos Pacho
D. Jesús Navarro Morales
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil ocho.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 20/08, procedente de D. Previas núm. 260/07, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Mollet del Vallés, seguidas por un delito electoral, contra el acusado Pedro Antonio, DNI NUM000, nacido en Barcelona, el 6 de septiembre de 1980, hijo de Germán y de María Cándida, vecino de La LLagosta (Barcelona), con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, de ignorada solvencia, sin que consten antecedentes penales y en situación de libertad provisional por ésta causa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y habiendo sido ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª.Esmeralda Ríos Sambernardo, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito electoral del art. 143 de la Ley orgánica 5/85 de 19 de junio de Régimen Electoral General, siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le imponga al acusado conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Undécima del Código Penal de 1995, la pena de 12 días de localización permanente y multa de 3 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, con 45 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 años de conformidad con el art. 137 de la Ley de Régimen Electoral General . Costas del proceso.
TERCERO. La defensa en el acto de la vista oral solicitó la libre absolución de su defendido.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo Procedimiento Abreviado 20/08
D. Previas núm. 260/07
Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Mollet del Vallés
Ilmos. Sres.
D.Jesús María Barrientos Pacho
D. Jesús Navarro Morales
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil ocho.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 20/08, procedente de D. Previas núm. 260/07, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Mollet del Vallés, seguidas por un delito electoral, contra el acusado Pedro Antonio, DNI NUM000, nacido en Barcelona, el 6 de septiembre de 1980, hijo de Germán y de María Cándida, vecino de La LLagosta (Barcelona), con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, de ignorada solvencia, sin que consten antecedentes penales y en situación de libertad provisional por ésta causa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y habiendo sido ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª.Esmeralda Ríos Sambernardo, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito electoral del art. 143 de la Ley orgánica 5/85 de 19 de junio de Régimen Electoral General, siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le imponga al acusado conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Undécima del Código Penal de 1995, la pena de 12 días de localización permanente y multa de 3 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, con 45 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 años de conformidad con el art. 137 de la Ley de Régimen Electoral General . Costas del proceso.
TERCERO. La defensa en el acto de la vista oral solicitó la libre absolución de su defendido.
Debemos condenar y condenamos al acusado, Pedro Antonio , como autor responsable de un delito electoral , previsto y penado en los Artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de multa de CUATRO MESES con cuota diaria de SEIS EUROS , así como a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de un año.
En caso de impago de las multas se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .
Fallo
Debemos condenar y condenamos al acusado, Pedro Antonio , como autor responsable de un delito electoral , previsto y penado en los Artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de multa de CUATRO MESES con cuota diaria de SEIS EUROS , así como a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de un año.
En caso de impago de las multas se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .
