Última revisión
09/05/2008
Sentencia Penal Nº 313/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 53/2007 de 09 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 313/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 53/07
Diligencias previas nº 2837/06
Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona
Iltmos. Sres.:
D.º Augusto Morales Limia
D.º José Mª Assalit Vives
Dº. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil ocho.
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo
nº 53/07, Diligencias Previas nº 2837/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de los de Barcelona, por presunto delito
de estafa, contra Milagros , con DNI nº NUM000 , nacida en Barcelona el día 27 de marzo de 1938, hija
de Juan y Ana, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular
Gabriel y Araceli , representados por la Procuradora de los Tribunales
Dª. María Teresa Velasco Pascual y defendidos por la Letrada Dª. Nuria Plaza Ruiz; y la acusada, representada por la
Procuradora de los Tribunales Dª. María Carmen Martínez de Sas y defendida por el Letrado Dº. Antonio Ubieto Ferrandez; y
siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dº. José Mª Assalit Vives.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito de estafa, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Milagros calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1 del Código Penal , considerando autora a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de dos años y medio de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago y condena a costas; alternativamente los hechos serían constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252, 248 y 250.1.1 del Código penal . En concepto de responsabilidad civil interesó que la acusada restituyera a Gabriel y Araceli en los 1.800 euros entregados en concepto de reserva, e intereses legales.
TERCERO.- La representación de Gabriel y Araceli calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.1 y 7 del Código penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, y la pena de multa de veinte meses con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código penal , y costas de la acusación particular de acuerdo con el artículo 123 del propio Código . En concepto de responsabilidad civil interesó que la acusada abonara a Gabriel y Araceli la suma de 7.209 euros.
CUARTO.- La defensa de la acusada en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y la acusación particular, y solicitó la absolución de su defendida.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 53/07
Diligencias previas nº 2837/06
Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona
Iltmos. Sres.:
D.º Augusto Morales Limia
D.º José Mª Assalit Vives
Dº. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil ocho.
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo
nº 53/07, Diligencias Previas nº 2837/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de los de Barcelona, por presunto delito
de estafa, contra Milagros , con DNI nº NUM000 , nacida en Barcelona el día 27 de marzo de 1938, hija
de Juan y Ana, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular
Gabriel y Araceli , representados por la Procuradora de los Tribunales
Dª. María Teresa Velasco Pascual y defendidos por la Letrada Dª. Nuria Plaza Ruiz; y la acusada, representada por la
Procuradora de los Tribunales Dª. María Carmen Martínez de Sas y defendida por el Letrado Dº. Antonio Ubieto Ferrandez; y
siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dº. José Mª Assalit Vives.
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito de estafa, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Milagros calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1 del Código Penal , considerando autora a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de dos años y medio de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago y condena a costas; alternativamente los hechos serían constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252, 248 y 250.1.1 del Código penal . En concepto de responsabilidad civil interesó que la acusada restituyera a Gabriel y Araceli en los 1.800 euros entregados en concepto de reserva, e intereses legales.
TERCERO.- La representación de Gabriel y Araceli calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.1 y 7 del Código penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, y la pena de multa de veinte meses con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código penal , y costas de la acusación particular de acuerdo con el artículo 123 del propio Código . En concepto de responsabilidad civil interesó que la acusada abonara a Gabriel y Araceli la suma de 7.209 euros.
CUARTO.- La defensa de la acusada en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y la acusación particular, y solicitó la absolución de su defendida.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Milagros de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra ella. Se declaran las costas del procedimiento de oficio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación dentro del plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Milagros de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra ella. Se declaran las costas del procedimiento de oficio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación dentro del plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

