Última revisión
21/04/2008
Sentencia Penal Nº 313/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 4/2008 de 21 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 313/2008
Núm. Cendoj: 08019370062008100248
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 4/08
JUICIO DE FALTAS Nº 627/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a 21 de Abril de dos mil ocho.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 627/2007 por el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona, por una falta del art. 618.2 del CP , en el que fueron partes Jesús Manuel como denunciante y como denunciada Flora, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 7-11-2007, habiendo comparecido como apelada la Sra. Flora.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
Debo absolver y absuelvo a Flora de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares por la que venía acusada, declarando de oficio las costas devengadas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciante, que, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante fundamenta su recurso alegando incongruencia e infracción de precepto legal, entendiendo que la conducta denunciada conforma el tipo penal de la falta de desobediencia del art. 634 del CP .
El primer motivo se desarrolla argumentando que el denunciante solicitó una condena por una falta de desobediencia en el acto del juicio y también, que con anterioridad a tal acto había solicitado que las actuaciones se siguieran por delito de desobediencia a la autoridad judicial por entender que los hechos imputados eran constitutivos de tal infracción.
El primer motivo no puede prosperar. Los hechos denunciados se califican como falta del art 618.2 del CP por el Juez de Instrucción y tal resolución solo podría haber sido combatida con un recurso, no con un simple escrito de manifestaciones como el presentado por el denunciante.
Sobre la calificación de los hechos, es cierto que la dada en la resolución de incoación de juicio de faltas no vincula a las partes, siendo el momento de concretar la acusación, el juicio de faltas, tras la práctica de la prueba. En este momento y según se desprende del acta del juicio, el denunciante no concreta la acusación, si bien insiste en que es constitutivo de ilícito penal, razón por la que la calificación que atribuye el Juzgador, en aplicación del art. 969.2 del CP es correcta, pues, en definitiva, no es mas que una desobediencia de carácter especial la recogida en el art 618.2 CP , en el ámbito del incumplimiento de resoluciones relativas a obligaciones familiares como es el caso. La posibilidad de castigar la conducta imputada en cualquiera de los dos preceptos referidos debe resolverse aplicando las reglas del concurso de normas, ex art. 8 CP , siendo de aplicación la norma especial, como es el presente supuesto, sobre la general.
Pasando al segundo motivo de impugnación, la infracción del precepto legal aplicable, por concurrir todos los elementos del tipo imputado, ya sea desobediencia genérica o específica del art. 618.2 , se comparten en esta alzada los criterios del Juez Instructor al considerar que una resolución pendiente de recurso y que todavía no es firme no tiene el efecto vinculante y obligatorio necesario para convertir en ilícito penal su incumplimiento.
El propio apelante reconoce que el auto denegando la oposición a la ejecución, de fecha 17-9-2007 ha sido recurrido, lo que significa que la cuestión suscitada entre las partes no ha sido resuelta de forma definitiva, pues aun cuando contra el auto despachando ejecución no quepa recurso y se declare firme, lo cierto es que cabe formular oposición, como así hizo la Sra. Flora y contra la resolución de ésta cabe recurso de apelación, como se ha interpuesto, lo que significa, como antes se ha dicho, que el conflicto no está definitivamente resuelto, por lo que nunca, en tal situación, podrá el incumplimiento de lo ordenado generar un ilícito penal, sin perjuicio de las consecuencias que en el propio proceso civil pueda suponer tal incumplimiento.
En consecuencia, la sentencia apelada es ajustada a derecho y debe ser confirmada.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel confirmo la Sentencia de fecha 7-11-2007 , dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona, cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
