Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 313/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 100/2010 de 17 de Noviembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: MAGAÑA CALLE, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 313/2010
Núm. Cendoj: 14021370022010100501
Encabezamiento
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
APELACION PENAL
JUICIO DE FALTAS Nº66/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2
DE LUCENA
ROLLO Nº 100/10
SENTENCIA Nº 313/2010
En la ciudad de Córdoba, a diecisiete de noviembre de 2010.
Visto por el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación dimanante de los número y asunto del margen, en el que han sido parte apelante DOÑA Frida ; y parte apelada el Ministerio Fiscal .
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente procedimiento se dicto sentencia de fecha 23-9-2010 , en la que constan los siguientes hechos probados: " De lo actuado en juicio de conformidad con los principios y garantías que inspiran nuestro proceso penal consta acreditado que sobre las 16:55 horas del día cuatro de agosto de 2010 la acusada fue sorprendida por el servicio de vigilancia del establecimiento Carrefour Lucena cogiendo un estuche de análisis de PH valorado en la cantidad de 9.50 euros, fracturando el embalaje del producto y guardándolo en su bolso, saliendo por la línea de caja sin abonar el importe del citado producto."
SEGUNDO .- En referida sentencia consta el siguiente Fallo : "Que debo condenar y CONDENO a Frida como autora de una falta de HURTO, a la pena de multa de TREINTA DÍAS en cuotas diarias de TRES (3) euros y con la imposición de las costas causadas.
DEBIENDO INDEMNIZAR EN LA CANTIDAD DE 9,50 EUROS POR EL ESTUCHE DE ANALISIS DE PH Y CL, QUE NO PUDO PONERSE A LA VENTA AL REPRESENTANTE DE CARREFOUR-LUCENA, más interés legal devengado."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Frida , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente rollo, turnándose de ponencia y acordándose pasar las actuaciones a tribunal para la resolución de dicho recurso.
Hechos
No se aceptan los Hechos declarados como probados de la misma, declarándose expresamente los siguientes:
No se ha acreditado que la denunciada Dª. Frida se apoderara, en el interior del centro comercial Carrefour de Lucena, de un estuche de análisis de PH valorado en 9.50 €.
Fundamentos
No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO .- .Se alza la recurrente contra la Sentencia de instancia alegando la violación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el Art. 24 de al Constitución Española al no permitírsele el derecho de autodefensa, y error en la apreciación de la prueba, puesto que no se ha acreditado que fuera autora de la falta de hurto que se le imputaba.
SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado y por tanto revocada la resolución que se combate, y ello por una simple y llana razón, y es que no existe ni la mas mínima prueba de cargo en que basar una sentencia condenatoria. En efecto, solo nos encontramos con una denuncia, en el atestado, por parte de la Sra. Sonia , la cual no ha sido traída al Juicio, ni prestó declaración ante el Juzgado. El valor del atestado como simple denuncia y por tanto irrelevante a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado es de sobre conocido y por tanto no merece ser reiterado.
El representante legal de la entidad Carrefour no sabía absolutamente nada sobre los hechos, ni siquiera cuando ocurrieron (minuto 1 y 1,22 de la grabación) y la denunciada en el acto del Juicio, a la que por cierto no se le dio derecho a la ultima palabra, negó rotundamente los hechos que se le imputaban.
En consecuencia ha existido una absoluta inactividad probatoria de cargo tendente a acreditar los hechos denunciados, por lo que forzosamente debe ser aplicable el principio "in dubio pro reo", y por tanto absolver a la recurrente de la infracción que se le imputa.
VISTOS los preceptos mencionados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Frida contra la Sentencia de fecha 23-9-10, dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Instrucción nº2 de Lucena , y en consecuencia, debo revocar íntegramente la misma, y absolver a la citada denunciada de la falta por la que venia acusada, declarando de oficio las costas de la primera instancia y sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado expídase testimonio que junto con los autos originales se remitirán al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

