Sentencia Penal Nº 313/20...io de 2010

Última revisión
27/07/2010

Sentencia Penal Nº 313/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 228/2010 de 27 de Julio de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 313/2010

Núm. Cendoj: 28079370012010100450

Núm. Ecli: ES:APM:2010:9791


Encabezamiento

Procedimiento abreviado nº 199/2009

Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Rollo de Sala nº 228/2010

BENITO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 313/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

Dª ARACELI PERDICES LÓPEZ )

Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ )

)

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil diez.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 10 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 199/2009, seguido contra don Manuel .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado el citado acusado representado por la procuradora doña Mª Aranzazu López Orejas y defendido por la letrada doña Pilar Yepes Flores, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS.- "El acusado Manuel , con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, se encontró la tarjeta Visa Hop Oro num. NUM001 , propiedad de Juan Ignacio y con propósito de obtener un beneficio ilícito, la utiliza para efectuar diversas compras firmando los correspondientes recibos, en concreto los siguientes días:

El día 5 de febrero de 1004, a las 18,25 horas en la estación de servicio Peces e Hijos de la localidad de Manzanares el Real, por importe de 20 euros.

El día 5 de febrero de 2004 a las 18,42 horas efectuó una compra por importe de 155 euros en el establecimiento Electrohogar de la localidad de Manzares el Real.

El día 5 de febrero de 2004, a las 19,48 y a las 19,56 el acusado efectuó compras por importes de 39,50 euros y 25,90 euros en la tienda de regalos Marifé de Manzanares el Real.

El día 5 de febrero de 2004, a la 20,32 horas el acusado regresó al establecimiento Electrohogar y efectuó una compra de 96,95 euros.

El día 5 de Febrero de 2004, a las 20,57 horas el acusado hizo una consumición por importe de 31,80 euros en el Bar la Cañada de Manzanares el Real

El día 6 de Febrero de 2004, a las 11,45 horas el acusado compró 300 metros de malla anti germinativa por importe de 300 euros en el Centro de Jardinería Los Juncos de la localidad de Cerceda.

A continuación el acusado se deshizo de la tarjeta.

El importe total de las compras asciende a 669,15 euros.

El acusado ha consignado en el Juzgado 667,30 euros en concepto de reparación del daño causado."

FALLO.-" Que debo condenar y condeno a Manuel como autor de un delito continuado del Art° 392 del Código Penal, en concurso con un delito continuado del Art° 248 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de reparación del daño causado, a la pena de DIEZ MESES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiara, en caso de impago, y a que indemnice al Banco Popular en la cantidad de 637 euros con 63 céntimos y a Juan Ignacio en la cantidad de 32 euros con 52 céntimos, habiendo consignado la suma de 667 euros con 30 céntimos en fecha 20 de julio del 2004 y con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución el Fiscal interpuso el recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a la representación del acusado, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.

Fundamentos

PRIMERO.- El único motivo del recurso es la discrepancia con la pena de prisión impuesta al estimar el Fiscal, que la mínima sería de 1 año, 2 meses y 8 días.

SEGUNDO.- La condena es por un delito continuado de falsedad documental del art. 392 en relación con los art. 390.3 y 74 del Código Penal (CP), en concurso medial del art. 77 CP con un delito continuado de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 74 CP , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación.

El art. 77 CP dispone que se impondrá en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.

En este caso, la infracción más grave es el delito continuado de falsedad documental, porque el delito continuado de estafa tiene una pena de 6 meses a 3 años de prisión, no pudiendo aplicarse en su mitad superior por la continuación delictiva al haberse utilizado ésta para calificar el comportamiento como delictivo, pues ninguno de los pagos con la tarjeta que ascendieron a un total de 669,15 euros, superó individualmente los 400 euros, mientras que el de falsedad tiene una pena de prisión de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, que al ser continuado debe imponerse en su mitad superior, que es de 1 año, 9 meses y 1 día a 3 años de prisión, y multa de 9 meses y 1 día a 12 meses de prisión.

Al rebajarse ésta última pena en un grado por la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación, las penas mínimas son de 10 meses y 16 días de prisión y multa de 4 meses y 16 días, conforme al art. 70.2 CP , que son las impuestas, por lo que debe rechazarse el recurso.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 10 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 199/2009, debemos CONFIRMAR dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.