Sentencia Penal Nº 313/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 313/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 108/2011 de 09 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 313/2011

Núm. Cendoj: 08019370022011100255


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AP108/11 MM

Proceso Abreviado nº 609/07

Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrasa

S E N T E N C I A nº 313

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a nueve de mayo de dos mil once

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 609/07 , Rollo de Apelación nº AP108/11 sobre delito de quebrantamiento de condena procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrasa, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Francisco en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de dicho acusado contra la sentencia dictada a 14 de febrero de 2011 por el Ilmo Sr. Juez del expresado Juzgado .

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 14 de febrero de 2011 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrasa se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 609/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por el referido acusado y por el responsable civil directo y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 15 de abril de 2011, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO.- Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de los escuetos argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones absolutorias, argumentos que se circunscriben a aducir , aun sin utilizar el concreto "nomen iuris", una incorrecta aplicación de precepto legal.

El recurso de apelación no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO .- El recurso de apelación interpuesto carece absolutamente de fundamento jurídico. En efecto, sostiene el recurrente, por un lado, que se le impone una pena de 20 dias de localización permanente que a tenor de lo dispuesto en el articulo 37.1 del CP no existe y, por otro lado, que no puede darse un quebrantamiento de condena a una pena que no ha sido impuesta al condenado el cual en este caso lo fue a una pena de multa y no consta que esta haya sido impuesta indirectamente por via sustitución.

Pues bien, la parte que ha leído el articulo 37 del CP no ha hecho lo mismo respecto del articulo 53.1 del mismo texto legal el cual determina que "si el condenado no satisficiere voluntariamente o por via de apremio, la multa impuesta" ( lo que no hizo el recurrente), "quedará sujeto a una responsabilidad personal de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que " tratándose de faltas " ( y por una falta fue condenado el recurrente) " podrá cumplirse mediante localización permanente" ( ergo le fue sustituida. extremo que el recurrente conocía pues así le fue notificado como consta a folio 4 y que, por otra parte, no ha sido impugnado como hubiera sido preciso en el acto del Juicio ) en cuyo caso no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código ".

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de los recursos.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Paris Noguera, en nombre y representación de Francisco contra la sentencia dictada a 14 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrasa en el Procedimiento Abreviado nº 609/07 debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS integramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de los recursos.

.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

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