Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 313/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 139/2010 de 24 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CARDENAL MONTRAVETA, SERGI
Nº de sentencia: 313/2011
Núm. Cendoj: 08019370062011100244
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección SEXTA
Rollo de Apelación núm. 139/2010
Procedimiento Abreviado núm. 660/2008
Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona
SENTENCIA NUM.
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Eduardo Navarro Blasco
Dña. Mª Magdalena Jiménez Jiménez
D. Sergi Cardenal Montraveta
En Barcelona, a 24 de marzo de 2011.
VISTO , en grado de apelación, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo núm. 139/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 660/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona , seguido por un delito continuado de receptación, contra Edemiro , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Melania Serna Sierra, y defendido por el Letrado D. Federic Sanmillán Barbolla, cuyas demás circunstancias ya obran en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto en representación del acusado antes mencionado, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 5 de mayo de 2010 , y siendo ponente el Magistrado D. Sergi Cardenal Montraveta, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero .- Con fecha 5 de mayo de 2010, por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona se dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 660/2008 , en cuya parte dispositiva se condenaba a Edemiro como autor penalmente responsable de un delito continuado de receptación, a las penas de quince meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Jacinto , Oscar y Francisca , y al pago de las costas.
Segundo .- Contra aquella Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado. Previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, habiéndose celebrado la preceptiva deliberación y votación del mencionado recurso.
Hechos
Único.- No se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que se sustituye por la siguiente: El acusado Edemiro , mayor de edad y carente de antecedentes penales, alquiló en fecha 2 de mayo de 2007 a Eladio una plaza de aparcamiento del garaje sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Barcelona. Personas no identificadas utilizaron la referida plaza de aparcamiento para desguazar motocicletas y ciclomotores que habían sido previamente sustraídos por personas que tampoco han resultado identificadas, y así aprovechar las distintas piezas que desmontaban. Concretamente, se desguazaron las siguientes motocicletas y ciclomotores: a) Yamaha con matrícula ....-KGP , que le había sido sustraída a su propietario, Jacinto , entre el día 6 de mayo de 2007 y el día 12 de mayo de 2007, cuya valor venal se desconoce; b) Honda SH150 con matrícula ....-XHY , que le había sido sustraída a su propietario, Oscar , entre el día 22 y 23 de mayo de 2007, y que tiene un valor venal de 1.530 euros; c) Honda SH100 con matrícula ....-RNF , que le fue sustraída a su propietaria, Rebeca , entre el día 13 y 14 de junio de 2007 y que tiene un valor venal de 1.028 euros; d) Honda SGX50 con matrícula DIRECCION001 , que le fue sustraída a su propietario, Calixto , entre el día 30 y el 31 de mayo de 2007 y que tiene un valor venal de 700 euros.
Fundamentos
Primero .- La representación de Edemiro alega que no ha quedado acreditada la comisión de un delito continuado de receptación. Tras recordar que el acusado se acogió en el acto del juicio a su derecho a no declarar, se afirma que aquél siempre ha negado los hechos. A continuación, se indica que ninguno de los vecinos del inmueble declaró en el acto del juicio haber visto al acusado manipulando las motocicletas, y tampoco la declaración de Emiliano permite desvirtuar la presunción de inocencia.
Acogiendo la versión de los hechos mantenida por el Ministerio Fiscal, en la sentencia apelada se declara probado que el acusado alquiló a Eladio una plaza de aparcamiento y la utilizó para desguazar motocicletas y ciclomotores que habían sido sustraídos por personas que no han sido identificadas, y aprovechar las distintas piezas que desmontaba. Ello se declara probado afirmando que el Sr. Eladio supo del destino que se daba a la plaza de parking alquilada al acusado por las quejas de los vecinos, que habían observado que se desguazaban motocicletas por la noche en dicha plaza. El Juez a quo añade que aquel testigo comprobó que en tal lugar había piezas de motos, encontrando incluso un chasis de motocicletas, por lo que solicitó al acusado que le devolviera las llaves del garaje; a continuación se afirma que "[e]l Sr. Eladio manifestó además haber observado cómo el acusado manipulaba una motocicleta Yamaha con matrícula ....-KGP , extremo que si bien no recordaba en el plenario dado el tiempo transcurrido, es evidente que aconteció así, pues fue dicho testigo quien hizo llegar a la Policía tan concreta y precisa información, y así lo ratificaron en el acto del juicio los agentes de la policía encargados de la investigación". El Juez a quo también alude a las declaraciones de los funcionarios de policía que depusieron en el plenario, declarando que en la plaza de garaje observaron que había varias motocicletas desmontadas, encontrando en particular dos chasis de moto que posteriormente pudieron comprobar que correspondían a dos motocicletas sustraídas recientemente, y un ciclomotor con señales de haber sido sustraído y que Jose Ramón había visto días antes en la plaza de parking. Finalmente, se indica que Emiliano declaró que fue el acusado quien le había dejado las llaves del garaje para recoger la pieza de una moto. Tras justificar la conclusión de que el acusado conocía que las motocicletas desguazadas eran de ilícita procedencia y que traían causa de un delito contra el patrimonio, se afirma que "la prueba practicada ha puesto de manifiesto su presencia en dicha plaza manipulando las motocicletas y desmontando piezas".
Segundo.- El recurso debe ser estimado.
Las pruebas testificales que se analizan en la sentencia apelada no permiten considerar probado que el acusado utilizó la plaza de garaje que había alquilado para desguazar motocicletas y ciclomotores que habían sido sustraídos por personas que no han sido identificadas, y aprovechar las distintas piezas que desmontaba. Frente a lo recogido en la sentencia apelada, el acta del juicio permite comprobar que el Sr. Eladio declaró en el plenario que, después de que los vecinos le dijeran que había motos y trozos de motos en la plaza de garaje, "[u]n día fue y vio las motos, y no estaba el acusado". En el mismo sentido, aquel testigo declaró ante el Juez instructor "[q]ue fue a dicha plaza cuando le dijeron que no estaban aparcando coches, sino motos. Que no vio a nadie maquinando en esta plaza de aparcamiento". En la sentencia apelada no se afirma que otros testigos declararon haber visto al acusado manipulando los vehículos que había en la plaza de garaje que él había alquilado. Sólo se afirma que vieron que allí había motos que luego se comprobó que habían sido sustraídas. Esta circunstancia, el hecho de que el acusado alquilara la plaza de garaje donde se encontraban los vehículos, y el dato de que Emiliano declara que fue detenido cuando accedía al garaje con la llave que le había proporcionado el acusado para recoger una pieza de una moto, son indicios insuficientes para considerar probado que fue el acusado y no terceras personas quien cometió un delito de receptación mediante el comportamiento que le atribuía el Ministerio Fiscal (desguazar motocicletas y ciclomotores que habían sido sustraídos, y aprovechar las distintas piezas que desmontaba). Al remitir a la declaración de Eladio , el propio Juez a quo reconocía aunque sea de forma tácita la insuficiencia de aquellos indicios para desvirtuar la presunción de inocencia.
Al respecto, parece oportuno recordar que, como se indica en la STS 984/2009, de 8 de octubre : "El Tribunal Constitucional tiene reiteradamente declarado cuando se refiere a la prueba indiciaria que la existencia de indicios puede no ser suficiente para destruir la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, a pesar de que se parta de una actividad probatoria lícita, tanto cuando el hecho base excluye el hecho consecuencia, como cuando del hecho base acreditado no se infiere de modo inequívoco la conclusión a la que se llega, es decir, cuando se trata de una inferencia irrazonable o de inferencias no concluyentes por excesivamente abiertas, débiles o indeterminadas, lo que equivale a rechazar la conclusión cuando -dice el Tribunal Constitucional- la deducción sea tan inconcluyente que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada ( SSTC 189/1998 , 220/1998 , 124/2001 y 137/2002 )" . También en el presente caso constan datos objetivos indiciarios que permiten inferir otras hipótesis fácticas, distintas a la acogida por el Tribunal de instancia, y que tienen un grado importante de verosimilitud, mientras que la inferencia que llevaría a la conclusión sostenida por la acusación y acogida por el Juez a quo resulta excesivamente abierta y débil.
Tercero .- Procede declarar de oficio las costas de la presente alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Edemiro contra la Sentencia dictada el 5 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado núm. 660/2008 y, en consecuencia, que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y ABSOLVEMOS a Edemiro de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido esta causa contra él, con declaración de oficio de las cosas de la instancia y de la apelación.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

