Sentencia Penal Nº 313/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 313/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 201/2011 de 09 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 313/2011

Núm. Cendoj: 28079370162011100347


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 201/2011 RJ

JUICIO DE FALTAS: 1174/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 43 DE MADRID

SENTENCIA Nº 313/2011

ILMO. SR. MAGISTRADO- PRESIDENTE DE LA SECCIÓN XVI D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 201/11 contra la sentencia de fecha 8-4-2011, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1174/10, interpuesto por Federico . Siendo parte apelada Casiano .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 8-4-2011 , cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Casiano y a Federico como autores responsables cada uno de ellos de una falta de DAÑOS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada uno de QUINCE DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , más las costas que se hubieran podido causar.

En concepto de responsabilidad civil, Casiano deberá indemnizar a Federico en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS por los daños ocasionados en su turismo, y Federico deberá indemnizar a Casiano en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS por los daños ocasionados en su motocicleta."

SEGUNDO.- Notificada esta sentencia a las partes por Federico , se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes perjudicadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el letrado don Ricardo Ibáñez Castresana, en defensa de Casiano .

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

Hechos

Se confirmar los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia contiene un relato de hechos probados en los que se recoge que Federico el día de autos, y con ocasión de disponerse a sacar el vehículo de su propiedad del lugar en que lo tenía aparcado para incorporarse a la circulación, efectuó una maniobra de marcha atrás golpeando a una motocicleta, a la que causó daños por importe de 268,86 euros. Hechos que serían expresión y reflejo de unos daños causados por imprudencia leve, los cuales carecen de tipicidad penal, pues el Código Penal solo contempla como delito del artículo 267 los daños por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros. Destipificando el resto de los daños por imprudencia que contemplaba el Código Penal de 1973 .

Pese a que la sentencia contempla los daños causados por Federico como derivados de una acción imprudente, insistimos sin tipicidad, le condena como autor de una falta de daños intencionales del artículo 625 del Código Penal , el cual es total y absolutamente inaplicable a la conducta de aquel.

SEGUNDO.- Por lo expresado procede estimar la apelación y revocar la sentencia de instancia en el particular relativo a la condena del apelante. Declarando de oficio las costas de esta alzada y la mitad de las correspondientes a las de instancia, si las hubiere

Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Federico , y

REVOCO la sentencia de fecha 8-4-2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 1174/10 en el particular relativo a la condena que hace al citado Federico , la cual dejo sin efecto, absolviéndole de la falta por la que fue condenado. Manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia, y la mitad de las de instancia si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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