Sentencia Penal Nº 313/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 313/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Tribunal Jurado, Rec 6/2011 de 14 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 313/2012

Núm. Cendoj: 43148381002012100008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Tribunal de Jurado Nº6/2011

Juzgado de Instrucción Nº1 de Reus

Procedimiento de la LOTJ 5/95 - nº2/2010

Magistrado-Presidente: Javier Hernández García

SENTENCIA nº313/2012

En Tarragona, catorce de junio de 2012.

ÚNICO .-Se ha sustanciado ante esta Audiencia, por los trámites previsto de la LOTJ, la presente causa contra Genoveva por un presunto delito de omisión del deber de socorro, representado por la procuradora Sra. Mª Josepa Martínez Bastida y asistido por el letrado Sr. Ignasi Company Armengol, asistiendo igualmente como acusación el representante del Ministerio Fiscal, D. Xavier Jou Miravent.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 24 de noviembre de 2011 se inicio ante esta Audiencia Provincial el procedimiento de jurado si bien a la vista de los hechos justiciables se recibió en fecha 24 de mayo de 2012 nuevo escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal conformado con la defensa por lo que se decidió convocar a vista para la celebración del juicio de conformidad.

SEGUNDO: Una vez constituido el Magistrado Presidente con las partes y a la vista del escrito de acusación de conformidad de todas las partes al amparo del art. 767.6 de la LECrim , de aplicación analógica, y art. 50 de la LOTJ y se procedió a la lectura, ratificación y formalización de aquel escrito.

Sustanciado dicho trámite y advertido la acusada del contenido de la propuesta y de las consecuencias de su conformidad, ésta consintió expresamente, dictándose a continuación sentencia in voce , recogiendo los términos estrictos del acuerdo. Las partes se aquietaron al fallo pronunciado por el Magistrado-Presidente del Tribunal declarando firme la sentencia.

Hechos

ÚNICO.- Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

"Sobre las 17:45 horas del día 15 de julio de 2006 la acusada Genoveva , con DNI nº NUM000 , nacida el NUM001 de 1981, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo de su propiedad Seat modelo León, con matrícula ....-TQP , asegurado en la compañía de seguros "Mutua Madrileña" por la carretera C-242 de la localidad de Alforja, perteneciente al partido judicial de Reus, cuando al llegar al punto kilométrico 63.7 del citado vial y debido a la circulación descuidada se desplazó al carril contrario colisionando con la bicicleta en la que circulaba correctamente su propietario Juan Enrique , causando daños en la misma que no han sido tasados pericialmente quien de resultas del impacto cayó al suelo y resultando por ello con lesiones consistentes en contusión y erosión en cuádriceps derecho, cara interna y posterior y, contusión en rodilla derecha, requiriendo para su curación una sola asistencia facultativa, invirtiendo en su curación entre 7 y 10 días, sin estar impedidio para sus ocupaciones habituales, no resultándole secuelas.

Una vez acaecido el accidente, la acusada a pesar de tener pleno conocimiento de las consecuencias del mismo se ausentó del lugar sin prestar auxilio alguno a del lugar sin prestar auxilio alguno a Juan Enrique .

El perjudicado ha renunciado a la indemnización correspondiente al haber sido indemnizado por la compañía de seguros del vehículo "Mutua Madrileña" con cargo al seguro que tenía suscrito.

La causa ha estado paralizada durante un periodo importante de tiempo por causas no imputables a la acusada."

Fundamentos

PRIMERO.- En primer término, resulta oportuno poner de relieve que si bien la específica regulación del Procedimiento de Tribunal de Jurado establece el mecanismo de conformidad como un supuesto de terminación anticipada del juicio oral ya iniciado y, por ende, constituido dicho Tribunal -vid. Art. 50-, ello no empece la aplicación analógica de la conformidad previa prevista en la LECrim - art. 787.6-, cuya regulación deviene supletoria al establecerlo así el párrafo 2º del Art. LO 5/95 .

En este sentido, la ratio que justifica el adelantamiento de la decisión sobre la base de la conformidad previa de la partes, reside, precisamente, en que como consecuencia de dicho mecanismo desaparece toda controversia sobre los hechos, objeto de la acusación, que constituyen, a la vez, objeto de veredicto.

De tal manera, la ausencia de contradicción fáctica priva de sentido y de eficacia a la propia constitución del Jurado, por cuanto desparece el objeto sobre el que recae su competencia jurisdiccional.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.1 y 3 del CP .

TERCERO.- De los anteriores hechos delictivos es autor ex Art.28 C.Penal la acusada Genoveva .

CUARTO.- Concurren la siguiente circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal: la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6º del CP .

CINCO.- Procede imponer a la acusada la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

SEIS.- Las costas procesales deben imponerse a la acusada, tal como establece el artículo 123 del CP . con inclusión de las de la acusación particular.

Fallo

Condeno a Genoveva como autora de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.1 y 3 del CP , a la pena de la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Condeno a la acusada, igualmente, al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Así, lo acuerdo, mando y firmo, el magistrado presidente.

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