Sentencia Penal Nº 313/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 313/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 31/2013 de 26 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 313/2013

Núm. Cendoj: 33044370022013100299

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00313/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo:213100

N.I.G.:33066 41 2 2013 0009075

ROLLO:APELACION JUICIO RAPIDO 0000031 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000058 /2013

RECURRENTE: Apolonio

Procurador/a: MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ

Letrado/a: JUAN LUIS BERROS FOMBELA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 313/2013

PRESIDENTE ILMA. SRA.

DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

DOÑA ANA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ

En Oviedo, a veintiséis de julio de dos mil trece.

VISTOSen grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Procedimiento de Juicio Rápido, seguidos con el nº 58/13 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 31/13), en los que aparece como apelante: Apolonio representado por la Procuradora doña María Dolores Sánchez Menéndez, bajo la dirección Letrada de don Juan Luis Berros Fombella; y como apelado:y ElMinisterioFiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-En el Juicio Rápido expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 28-02-13 , cuya parte dispositiva literalmente dice: ' FALLO:'Condeno a don Apolonio , como autor de un delito contra la seguridad vial ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de cinco meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Impongo a don Apolonio el pago de las costas causadas en esta instancia '.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 23 de julio del corriente año conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado quien sin cuestionar la autoría de los hechos por los que fue condenado, impugna dicha resolución alegando infracción por falta de motivación en lo referente a la determinación de la pena prevista en el art. 384 del C. Penal , con la pretensión de que se sustituya la pena de prisión impuesta, por multa de 24 meses o 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, pena que se estima más apropiada, vista la escasa gravedad de la conducta enjuiciada y no haberse acreditado ni un solo antecedente por quebrantamiento anterior.

SEGUNDO.- Así las cosas ha de señalarse que el recurrente denuncia lo que ha de estimarse como vulneración del principio de proporcionalidad e individualización en la determinación de la pena, al estimar que la pena de prisión impuesta, no se ajusta a la escasa gravedad de los hechos enjuiciados.

En este punto ha de señalarse que el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones ha venido afirmando que el Juzgador de instancia a la hora de imponer una de entra varias penas posibles, no tiene que atenerse ni tan siquiera a la pena solicitada por la acusación, pues una vez ejercitada la acusación puede imponer de entre las penas legalmente previstas la que estime más adecuada y en la extensión que entienda oportuna siempre que no exceda o sea más gravosa que la interesada. Cuando y como acontece en le presente supuesto el objeto del proceso no es alterado, entra el juego el principio de individualización de la pena que es potestad de jueces y Tribunales y que aparece regulado en los arts. 66 y 638 del C. Penal concediéndoles una facultad de flexibilización y arbitrio que pertenece a la esencia de la función de juzgar ( Ss de 15 de octubre y 14 de diciembre de 1992 , 30 de noviembre de 1993 , 11 de junio de 1994 y 31 de octubre de 1996 ).

En el presente caso el Juez 'a quo' ha impuesto la pena que entendió adecuada a la infracción cometida, a saber, cinco meses de prisión, pena inferior en un mes a la solicitada por el Ministerio Fiscal, a la vista de las circunstancias concurrentes, con escrupuloso respeto de lo dispuesto en el art. 66 del C. Penal , pena que por otro lado se estima del todo correcta y acertada, vistas las condenas anteriores por similar delito, siendo ésta la quinta condena por delito contra la seguridad vial en año y medio y la tercera en siete meses por conducir sin carnet por pérdida de puntos, tratándose por ello de un reo habitual conforme al art. 94 del C. Penal , reiteración delictiva, que aconseja, desde una perspectiva de prevención general y especial, la desestimación del recurso al no existir motivo alguno que permita revocar la pena de prisión impuesta.

TERCERO. -Habiendo sido el condenado quien recurre y desestimándose el recurso procede condenarle al pago de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en el art. 123 del C. Penal y art. 240 de la L.E.Cr .

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.

Fallo

Que desestimando, como desestimamos, recurso de apelación interpuesto por la representación de Apolonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo en el Juicio Rápido nº 58/13 de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas del recurso al apelante.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J . haciendo saber a las partes que la presente resolución es firme, por no caber contra ella recurso alguno ordinario y archívese el Rollo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilma. Sra. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.


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