Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 313/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 146/2013 de 09 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA
Nº de sentencia: 313/2013
Núm. Cendoj: 07040370022013100697
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Segunda
Rollo número 146/13
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Dos de Ibiza
Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 54/12
SENTENCIA núm.313/2013
S.S. Ilmas.
DOÑA DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO
DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL
DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de diciembre de 2013.
VISTO por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados anotados al margen, el presente rollo número 146/13 en trámite de apelación contra la sentencia número 47/13 dictada el día 7 de febrero de 2013 en el Procedimiento Abreviado número 54/12 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Ibiza, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal número Dos de Ibiza dictó el día 7 de febrero de 2013 sentencia en el citado procedimiento.
Los hechos probados de la resolución determinaban que:
'Se declaran como tales, que entre las 17:30 y las 22:30 horas del día 24 de Abril de 2011,persona/s desconocida/s, con el propósito de obtener beneficio económico, logró acceder, tras saltar la valla que rodea el jardín, y romper la persiana mallorquina de una de las correderas del salón, al domicilio de Dña. Leonor , sito en los bajos del número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad.
Una vez en su interior sustrajo, un cordón de oro, que estaba roto, un pendiente suelto, también de oro, y 250 E en efectivo.
Asimismo había logrado sacar al jardín dos aparatos de televisión, de pantalla plana marca LG, los cuales no pudo llegar a llevarse al verse sorprendido por un vecino, por lo que emprendió corriendo la huida.
En el transcurso de esta perdió una bolsita en la que había introducido las joyas citadas
El acusado Melchor , mayor de edad, con antecedentes penales, que vive en la misma calle, la encontró al día siguiente,25, y con el propósito de obtener beneficio económico procedió a venderlas en el establecimiento mercantil Master Balear de Franquicias S.L. al día siguiente, 26 de Abril.
Se desconoce el valor de dichas joyas '.
Por su parte, el fallo de la sentencia condenaba a ' Melchor como autor de una falta de apropiación indebida a la pena de 45 días multa con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas y pago de costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte del acusado Sr. Melchor .
Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al resto de partes personadas.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Segunda, señalándose fecha para su deliberación el día 28 de abril de 2014.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de deliberación y fallo en atención a razones de orden interno, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado, procede declarar como hechos probados de la presente los recogidos en la sentencia de referencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el apelante la prescripción de la falta por la que resultó finalmente condenado. Atendiendo a que el proceso se siguió en todo momento, hasta el trámite de conclusiones del plenario, por un delito de robo y, en dicho momento procesal la acusación pública calificó, alternativamente, los hechos como constitutivos de un delito de receptación y, subsidiariamente, como una falta de apropiación indebida.
SEGUNDO.- La institución de la prescripción en general, se dice en la STC núm. 157 de 18 de octubre de 1990 , encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica consagrado de manera expresa en el artículo 9.3 de la CE , puesto que en la prescripción existe equilibrio entre las exigencias jurídicas, desenvolvimiento que, en el ámbito del Derecho Penal, se contempla y acentúa en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas. Constituye, por otra parte, doctrina consagrada la que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre los que se asienta, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que ese manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda, por otra parte, que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena. En consecuencia, y tras la modificación que sobre esta materia se produjo en el Código penal, debiendo estarse al título de imputación y no a la acusación, resulta evidente, en este caso, que la falta por la que finalmente, y tras más de dos años, resultó condenado el Sr. Melchor está prescrita; debiéndose, por tanto, estimar el recurso y acordar el archivo de la causa por prescripción.
TERCERO.- No se hace expresa condena en costas de las causadas en esta alzada.
Fallo
LA SALA ACUERDA: ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por el Sr. Melchor contra la sentencia nº 47/13 dictada el día 7 de febrero de 2013 por la Ilma. Magistrado del Juzgado de lo Penal número Dos de Ibiza en los autos de procedimiento Abreviado número 54/12, de la que se acuerda su revocación y archivo por prescripción de la falta.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes; y con certificación de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado, a los efectos procedentes e interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos y firmamos.
Publicación.- La Secretaria del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
