Sentencia Penal Nº 313/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 313/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1620/2013 de 26 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 313/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100245

Núm. Ecli: ES:APC:2014:660

Núm. Roj: SAP C 660/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00313/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0008448
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001620 /2013
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: APELACION AUTOS 0001620 /2013
RECURRENTE: Hermenegildo
Procurador/a: BERTA SOBRINO NIETO
Letrado/a: MONICA RODRÍGUEZ GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 26 de mayo de 2014.
En el recurso de apelación penal número 1620/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol,
sobre CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, entre partes de la una como apelante Hermenegildo ,
y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-2, con fecha 30 de agosto de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hermenegildo , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción sin licencia, apreciándose la agravante de multirreincidencia, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición de las costas procesales.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Hermenegildo , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Al motivar el Juzgado de lo Penal el marco concreto de la respuesta jurídica asignada a la indiscutida realización del tipo penal del artículo 384, explica que el acusado fue previamente condenado en otras cinco causas por conducción sin permiso ( sentencias firmes de 21-9-2009 , 21-4-2010 , 2-11-2010, 3- 10-2011 y 8-2-2013 ); aparte, constan sanciones por otros delitos (quebrantamiento de condena: 10-11-2009; violencia de género: 15-6-2012).

En las ejecutorias concernientes a la seguridad vial hubo cierta graduación penológica, es decir, se pasó del trabajo comunitario a la prisión de 4 meses ó 4 meses y 16 días; la progresión respondía al nulo efecto de prevención especial que la jurisdicción lograba, en tanto Hermenegildo continuaba infringiendo la misma norma.

En el escrito acusatorio de 16-8-2013 y con referencia al hecho del 13-8-2013 (nuevamente, manejo y circulación por distintas calles y vías de Ferrol al volante del R-....-RS , careciendo de una habilitación legal que nunca se obtuvo), ya se insta la aplicación de la multirreincidencia del artículo 22.8 con los efectos del artículo 66.1.5ª del Código Penal , y, tras el juicio del 28 de agosto, la resolución de 30-8-2013 acepta esa tesis aunque casi solo formalmente: la pena es prisión de 6 meses y 1 día.

A nuestro criterio, no cabe hablar de desproporción, y la habitualidad (art. 94) y reiteración en el desprecio al cumplimiento de la Ley aconsejan no moderar su consideración en el supuesto concreto, y máxime cuando la acción generó riesgo específico desde el momento en que el imputado transitaba en el Fiat sin ceder preferencias de paso, derrapando, no deteniéndose ante los requerimientos policiales e invadiendo carriles contrarios. O sea relevante desvalor e importante grado de ataque al bien jurídico y un verdadero despropósito que refuerzan la idea de contravención dolosa y permanente, y la de necesidad institucional de una continuidad progresiva de la cantidad de pena que se enfrenta a la nula reinserción o acatamiento de la norma patentizado por el apelante.



SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso -ya solo ceñido al ámbito penológico- es desestimado. Son de oficio las costas causadas al ser única parte apelada el Ministerio Fiscal Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contrala sentencia de Ferrol de 30-8-2013 , sin imposición de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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