Sentencia Penal Nº 313/20...yo de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 313/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 235/2013 de 26 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 313/2014

Núm. Cendoj: 18087370012014100294

Núm. Ecli: ES:APGR:2014:1078

Núm. Roj: SAP GR 1078/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 235 de 2.013.-
JUICIO DE FALTAS Nº 175 de 2.012.-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Granada.-
La Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 313-
En la ciudad de Granada, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.-
Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial, el Juicio de Faltas Nº 175/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada por injurias, siendo parte
apelante Dionisio y Julián , representados por la Procuradora Dña. Mª. Fidel Castillo Funes y, como apelados,
Carolina representada por la Procuradora Dña. Aurelia García- Valdecasas Luque y el Ministerio Fiscal.-

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Granada, se dictó sentencia con fecha 5 de Septiembre de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos ' Son hechos probados y así se declaran como tales que en la fecha expresada en el atestado/denuncia iniciador del presente procedimiento, 5 de febrero de 2012, el denunciado Dionisio remitió un mensaje de móvil a la denunciante cuyo contenido en parte decía: 'eres una hija de puta'.

Son hechos probados y así se declaran como tales que en la fecha expresada en el atestado/denuncia iniciador del presente procedimiento, 5 de febrero de 2012, el denunciado Julián remitió un mensaje de móvil a la denunciante cuyo contenido en parte decía: 'que te vayas a la mierda'.'.-

SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que debo condenar y condeno a Julián y Dionisio como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de injurias recogida en el artículo 620.2 del C.P , a la pena de 10 días multa con cuota diaria de 5#, imponiéndose al acusado el pago de las costas causadas en el presente proceso. En caso de no abonarse el total de la multa, que lo es de 50 #, el condenado será privado de libertad en un Centro Penitenciario por un total de 5 días '.-

TERCERO .- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dionisio y Julián interesando ser absueltos y alegando error en la valoración de la prueba e infracción de norma por aplicación indebida del Art. 620.2 del CP . .-

CUARTO .- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al articulo 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y el Ministerio Fiscal impugnó el mismo, y transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 19 de Mayo del presente, al no estimar necesaria la celebración de vista.-

QUINTO .- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia condena a los recurrentes como autores de una falta de injurias y frente a dicha sentencia presentan recurso de apelación los condenados interesando su absolución basándose en error en la valoración de la prueba e infracción de norma por aplicación indebida del Art. 620.2 del CP ..

El recurso de apelación en el procedimiento de faltas, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, y su carácter, reiteradamente proclamado por el Tribunal Constitucional, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo (por todas, TC S 120/1.999, de 28 de Jun, FFJJ3 y 5). Ahora bien, ha de ser prueba practicada en juicio oral.

Más concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia ( S.T.S. de 11-2-94 ), que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del Fallo. ( S.T.S. de 5-2-1994 ). En este mismo sentido la Sentencia Tribunal Supremo núm. 908/2003, de 16 junio .

En el presente caso, los acusados han reconocido en juicio oral haber enviado vía mensaje de texto al teléfono móvil de su prima Carolina , los siguientes mensajes 'eres una hija de puta...' mensaje enviado por Dionisio , y '...que te vayas a la mierda..' mensaje enviado por Julián . Ambos han manifestado que, debido a las llamadas de teléfono de Carolina a la madre de los acusados insistiéndole en que fuera de testigo a un pleito civil, ésta, dada su edad y sus enfermedades, esa tarde noche tuvo que ser ingresada en el hospital donde estuvo unas diez horas en urgencias hasta que la estabilizaron, y que le enviaron dichos mensajes para que la misma dejara en paz a su madre, ya que su prima le había dicho que si no iba de testigo le enviaría a la guardia civil.

La denunciante manifestó que llamo a su tía para que fuera de testigo porque ella sabia la verdad de la herencia, ya que era la hermana y amiga de su madre, y su tía le expresó el malestar de que su hijo fuera de testigo y que ella no quería ir y ella (la denunciante) le dijo que se lo diría a su abogado a ver si la tenían que citar. Pues bien, si bien no se ha acreditado que la denunciante le dijera a la madre de los denunciados que le iba a enviar a la guardia civil como manifiestan los denunciados, los mensajes de texto constan en las actuaciones, y tales frases, que en si mismas, tienen un contenido vejatorio, si las estudiamos en el contexto en que fueron vertidas la cosa cambia, como veremos.- El Art. 620.2 del CP requiere un elemento objetivo, la expresión proferida y un elemento subjetivo: animus injuriandi. El ánimo injuriandi debe inferirse del comportamiento y de las manifestaciones del autor, siendo uno de los medios inductivos el propio contenido e interpretación de las frases o expresiones que objetivamente se consideran deshonrosas por su significado literal. Este animo de injuriar debe de quedar probado por la acusación, salvo que se pruebe que la finalidad o tendencia era diferente a la de injuriar, pues así lo tiene reconocido constante jurisprudencia. Los acusados reconocieron haber enviado los mensajes de texto a su prima y haberle dicho Dionisio 'eres una hija de puta' y Julián 'que te vayas a la mierda', y no han aportado pruebas del ingreso en urgencias de su madre y de las llamadas de teléfono de la denunciante a su madre insistiéndole en que tenía que ir de testigo y que le enviaría a la guardia civil, pero entendemos que ello se infiere del contenido de los mensajes, pues las frases injuriosas o vejatorias, 'eres una hija de puta' y 'que te vayas a la mierda' han sido sacadas de su contexto, ya que los mensajes completos dicen así 'Eres una hija de puta, que Dios te perdone por el daño que le estas haciendo a mi madre. Dionisio , el hijo de Balbino .' y el otro mensaje dice 'a mi madre le has dado una puñalada trapera (a traición) y con ensañamiento (sabias el daño que hacías). El rato de urgencia que tuvo que pasar mi madre de 85 años y con dos anginas de pecho, te digo, no tiene perdón. Desde este momento quiero que sepas que te desprecio, que das asco, que nos olvides a los Dionisio Julián y a Leticia y que te vayas a la mierda. Julián , el heredero de Balbino '. Una vez leídos los mensajes completos, entendemos que el ánimo de injuriar no ha quedado acreditado, y que los mensajes fueron enviados al saber que la denunciante había llamado por teléfono a la madre de los denunciados insistiéndole en que la misma fura de testigo en un tema de herencia entre sus sobrinos, hijos de su hermana, y ella no quería pronunciarse a favor o en contra de ninguno y no quería ir pero su sobrina, la denunciante le insistía, según la denunciante le dijo que se lo diría a su abogado y según los denunciados le dijo que la iría a buscar la guardia civil, pero en todo caso, el tema que hay detrás de estos mensajes, es el estado de ansiedad que el le provoco la llamada de teléfono de Carolina a la madre de los denunciados, insistiéndole para que testificara a su favor, una señora de ochenta y cinco años y con una salud delicada, que se vio alterada y hubo de ser llevada al hospital donde estuvo bastantes horas en urgencias, hasta que fue regularizada, y los hijos al saber que había sido la llamada de su prima la que la había alterado, le enviaron los mensajes con el fin de que la dejara tranquila, no con ánimo de vejarla, humillar u ofenderla, y es por todo ello, que procede estimar el recurso y absolverlos.-

SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.- Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dionisio y Julián contra la sentencia de 5 de Septiembre de 2.013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada , en la causa a que este rollo se contrae, DEBO DE REVOCAR Y REVOCO la indicada resolución, y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a Dionisio y Julián de la falta de injurias pro la que venían condenados, declarando de oficio las costas de ambas instancias.- Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes y devuélvanse los autos originales al juzgado remitente con certificación de la presente para su cumplimiento. Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.- Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
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