Sentencia Penal Nº 313/20...re de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 313/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 71/2014 de 11 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS

Nº de sentencia: 313/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100459

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1340

Núm. Roj: SAP MU 1340/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00313/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500700
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000071 /2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Denunciante/querellante: Erasmo
Procurador/a: D/Dª FERNANDO ESPINOSA GAHETE
Abogado/a: D/Dª ANA BELÉN ROCA GARCIA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ROLLO Nº 71/2014
SENTENCIA Nº. 313
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Francisco López Pujante
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a once de Septiembre de dos mil catorce.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en
Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal
número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 83 de 2013, antes Procedimiento
Abreviado número 51/2012 del Juzgado de Instrucción Número Tres de San Javier -Rollo número 71/2014-,
por delito contra la seguridad vial contra Erasmo , representado por el Procurador Don Fernando Espinosa

Gahete y defendido por la Letrada Doña Ana Belén Roca García, siendo parte en esta alzada como apelante
el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José
Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 13 de junio de 2014, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Se dirige acusación contra Erasmo , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia toda vez que fue condenado por sentencia firme de 5-10-2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Javier donde se le impuso la pena de 8 meses de multa y 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de conducción sin carne.

Sobre las 16:00 horas del día 18-4-2011 el acusado circulaba por la calle Antonio Ayala Garre de Torre Pacheco conduciendo el ciclomotor Yamaya TZR matrícula F .... a sabiendas de que carecía del permiso al no haberlo obtenido nunca. Percatándose el acusado de la presencia de los agentes de la Policía Local, debidamente uniformados y con un vehículo que portaba distintivos policiales, emprendió la huida, realizando una maniobra evasiva, produciéndose una persecución por diversas calles del municipio, haciendo caso omiso a las órdenes de detención realizadas con las señales acústicas y luminosas del vehículo policial, hasta que finalmente abandonó en la calle el ciclomotor y emprendió la huida a pie'.



SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo condenar y condeno a Erasmo como autor penalmente responsable de un delito de conducción sin permiso previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP a la pena de 4 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena'.



TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete, en nombre y representación de Erasmo , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 51/2014, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 9 de septiembre de 2014 su votación y fallo.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente al contenido de la sentencia de instancia, que condena al acusado, Erasmo , como autor de un delito contra la seguridad vial, de conducción de conducción sin permiso de conducir, del artículo 384.2 del Código Penal , se alza el mismo alegando error en la apreciación de la prueba, por estimar que no puede darse por probado, como hace dicha resolución, que condujera el ciclomotor, no habiendo quedado desvirtuada su presunción de inocencia.



SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar, pues el mismo carece de fundamento, viniendo sustentado en una valoración parcial y subjetiva de la prueba practicada, con la que, entendible desde el punto de vista de su legítimo derecho de defensa, el apelante no pretende sino sustituir el criterio imparcial y objetivo del Juzgador por el suyo propio. No cabe sino remitirnos al segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en el que, como vine a apuntar el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso de apelación, se hace un análisis, además de acertado, riguroso de las pruebas practicadas. Y es que, en efecto, manteniendo el acusado y ahora apelante que no condujo, que el día de los hechos, como dijo en el juicio, se encontraba en Caravaca (los hechos ocurren en Torre Pacheco) y que los Policías Locales no lo pudieron identificar al conductor del ciclomotor pues declararon que llevó en todo momento puesto el casco, que circuló a gran velocidad y que cuando llegó a la calle peatonal y abandonó el ciclomotor y el casco aun no había llegado la policía, resulta que, visionada la grabación de la vista del juicio en el sistema e-Fidelius, en dicho acto declaran dos policías intervinientes, concretamente los Policías Locales del Excmo. Ayuntamiento de Torre Pacheco números NUM000 y NUM001 , que, además de ratificar el atestado con su 'diligencia de intervención' en la que ya hacían constar que identificaron visualmente y sin lugar a dudas al conductor como Erasmo , dejan muy claro que vieron perfectamente al acusado, al que ya conocían de otras intervenciones, conducir el ciclomotor, que, aunque usaba casco, lo llevaba mal colocado, por lo que se le veía toda la cara, que lo vieron a una distancia que permitía su perfecta identificación (a unos 8 ó 10 metros especifica el primero de los agentes) y que había reducido la velocidad al aproximarse a una rotonda.



TERCERO.- Procede por todo ello, junto con lo razonado por la Juzgadora 'a quo', la confirmación de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del apelación interpuesto por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete, en nombre y representación de Erasmo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena en el Juicio Oral número 83/2013, antes Procedimiento Abreviado número 51/2014 del Juzgado de Instrucción Número Tres de San Javier, de que dimana el presente Rollo, la que es de fecha 13 de junio de 2014, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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