Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 313/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 227/2014 de 29 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 313/2014
Núm. Cendoj: 38038370052014100254
Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1237
Núm. Roj: SAP TF 1237/2014
Encabezamiento
SENTENCIA
Magistrado
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2014.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 227/14
de la causa número 89/11 seguida por los trámites del Juicio de Faltas Inmediato en el Juzgado de Instrucción
nº 4 de Arona, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Gerardo , representado por la
Procuradora Dª. Cristina Ripol Sampol y defendido por la Letrada D./Dña. Raquel Bravo Sueiro, y de la otra
y como apelado D./Dña. Agueda , y defendido por el Letrado D./Dña. Sergio L. Rodríguez Martínez; y
ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 22/09/11 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gerardo como autor de una falta de daños a la pena de doce días de localización permanente a cumplir en su domicilio, debiendo indemnizar a la perjudicada Agueda en la cantidad de 585 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad, así como al pago de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: 'Queda probado y así se declara que en la noche del día once al doce de septiembre de dos mil once, Gerardo causó desperfectos en la carrocería del vehículo Renault matrícula ....FFF , propiedad de Agueda , cuando se encontraba estacionado en la vía pública de El Fraile (Arona).'
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D./Doña Gerardo , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.
HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente juicio de faltas la sentencia en primera instancia se dicta el día 22 de septiembre de 2011. La sentencia se notifica a la denunciante el día 18 de noviembre de 2011 y nuevamente, a la misma parte el día 4 de abril de 2012. Con posterioridad se intenta notificar al acusado, en el domicilio del denunciado, hasta que finalmente se notifica la sentencia personalmente el día 2 de agosto de 2012 . El día 9 de agosto de 2012 se solicita designación de abogado de oficio, finalmente designados el 16 de enero de 2013. Por el Juzgado de Instrucción, se tiene por recibida esta designación el día 18 de septiembre de 2013, dándose trámite para la presentación del recurso de apelación, hasta la remisión de la causa a esta Audiencia Provincial el 14 marzo de 2014
SEGUNDO.- Conforme expresa el artículo 131-2 del Código Penal , las faltas prescriben a los seis meses. Con respecto al cómputo de este plazo, establece el artículo 132.1 que se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. El número dos del mismo precepto señala que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena. Este plazo, el correspondiente a la prescripción del delito, rige durante la tramitación de la causa hasta la firmeza de la sentencia, por supuesto también en la segunda instancia del juicio, en todas sus fases. A partir de la firmeza del pronunciamiento de condena, en su caso, se aplican los plazos para la prescripción de las penas.
TERCERO.- En el caso analizado, no procede la revisión de los hechos probados, en contra de lo pretendido por el recurrente, en la medida que en la sentencia de primera instancia se valoran con un criterio racional las pruebas practicadas ante el juez de primera instancia, que las aprecia con la ventaja de la inmediación, con referencia a las pruebas personales practicadas en el juicio.
Al margen de esta declaración de hechos probados, que lleva a la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de falta, sin entrar en otras consideraciones, el pronunciamiento final en este recurso de apelación debe ser absolutorio, al haberse producido la extinción de la responsabilidad después de dictada sentencia en primera instancia, pero en la fase de recurso, antes de su firmeza. Y ello debido a que se constatan períodos de paralización de la causa que superan el plazo prescriptivo de las faltas (seis meses), transcurridos en exceso en las fechas que se indican. Al ser determinante esta circunstancia de la extinción de la responsabilidad penal, la prescripción debe ser apreciada incluso de oficio. Todo ello teniendo en cuenta que ha transcurrido un plazo superior al legalmente previsto, sin que se hayan producido actuaciones con eficacia interruptiva de la prescripción.
En cuanto a los efectos de la suspensión del procedimiento para la designación de abogado o de procurador por el turno de oficio, esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sentencias 450/2013 , 475/2013 y 196/2014 de noviembre, ya ha cuestionado esta posibilidad, con relación al contenido del artículo 16 de la Ley Asistencia Jurídica Gratuita . Con independencia de la eficacia de esta norma en cuanto afecta a la preclusividad de los plazos procesales, y aun cuando la resolución suspensiva del procedimiento pueda producir inicialmente este efecto interruptivo de la prescripción, no cabe sin embargo considerar que su cómputo permanezca en suspenso durante todo el tiempo de paralización del procedimiento, atribuyéndose con ello a la solicitud de asistencia jurídica, un efecto material que ni siquiera se atisba en el Código Penal, como texto regulador de la prescripción como causa de la extinción de la responsabilidad penal. En el caso analizado, en distintos momentos y situaciones han transcurrido en exceso los comentados plazos, de tal forma que entre la fecha de la sentencia y la presentación del recurso de apelación transcurren prácticamente dos años.
CUARTO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1º.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por Gerardo contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Arona .2º.- En consecuencia, se declara la prescripción de la falta imputada, procede dejar sin efecto el pronunciamiento de condena y se absuelve al acusado recurrente, con los demás pronunciamientos inherentes a esta declaración y costas de oficio.
3º.- Esta resolución es firme.
4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y, de haberlas, a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme. Remítase testimonio de dicha resolución al Juzgado de Instrucción que corresponda, con devolución al mismo de sus actuaciones, y, una vez acuse recibo, archívese este rollo.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al Rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
