Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 313/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 26/2015 de 07 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 313/2015
Núm. Cendoj: 03014370012015100304
Núm. Ecli: ES:APA:2015:1165
Núm. Roj: SAP A 1165/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0002352
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000026/2015- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001135/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE
Apelante Ángeles
Abogado ANTONIO LACABA VINAL
Procurador JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN
Apelado/s COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
Amanda
Abogado FLORA IBAÑEZ MARTIN
FLORA IBAÑEZ MARTIN
SENTENCIA Nº 000313/2015
En la ciudad de Alicante, a Siete de mayo de 2015
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D. /Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ , Magistrado/a de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos,
interpuesto contra la Sentencia de fecha 17/11/14 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9
DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001135/2013 , por habiendo actuado como parte apelante Ángeles
, representado por el Procurador Sr./a. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y dirigido por el Letrado Sr./
a. LACABA VINAL, ANTONIO, y como parte apelada COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH INSURANCE PLC
SUCURSAL EN ESPAÑA y Amanda , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a.
IBAÑEZ MARTIN, FLORA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Ángeles se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000026/2015 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Ladecisión absolutoria decretada por la Juez de instancia, partiendo del relato de hechos probados que responde a la dinámica fáctica del accidente enjuiciado, y que no ha sido impugnado por las partes, no puede aceptarse por la Sala, porque de sus propios términos se desprende la culpabilidad del denunciado, conductor del turismo que realizó la maniobra de marcha atrás para salir de un aparcamiento en batería, sin adoptar la diligencia necesaria para efectuarla sin dañar a los vehículos estacionados a su lado o en su cercanía, provocando el roce con la parte trasera del turismo aparcado, en cuyo interior se encontraba la persona que resultó lesionada a consecuencia de la colisión.
La propia mecánica de producción del siniestro demuestra que la denunciada no adoptó la necesaria y exigible precaución para no perturbar a los restantes usuarios de la vía, pues de haberlo hecho no se habría producido el roce con el otro turismo, de forma que no puede calificarse el suceso como de culpa mínima irrelevante para el derecho penal, cuando lo que se sanciona en el art. 621.3 C. penal es la imprudencia leve productora de una lesión constitutiva de delito, como es la sufrida por la ocupante del turismo colisionado en la maniobra de la denunciada.
Por tanto, puede pregonarse que esta no adoptó la debida diligencia para realizar la marcha atrás, incurriendo en la falta del art. 621.3 C. penal , al no calcular la distancia a que se encontraba el otro vehículo y colisionar con él, incurriendo en la leve negligencia merecedora de sanción penal, al concurrir los presupuestos de dicha infracción.
Procede, por tanto, estimar la apelación y condenar a Amanda como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia, prevista y penada en el art. 621.3 Código Penal , por la negligencia mostrada en la conducción que ejercía, causante del perjuicio sufrido por la ocupante del vehículo aparcado con el que colisionó aquella, que le supuso las lesiones que habrían sido constitutivas de delito, de haber sido dolosas.
SEGUNDO.- Declaro la responsabilidad civil de Amanda ( arts. 116 C.P . y 108 Lecrim ). El alcance de las lesiones padecidas por la perjudicada y, por consiguiente, importe de las indemnizaciones que le corresponde se determinará atendiendo al dictamen de sanidad forense, que es el único elaborado en las actuaciones, sin que contra su parecer se haya desarrollado prueba válida alguna que permitiera contrastar otro parecer contradictorio y sin que las asistencias que haya recibido la paciente en los servicios de la Seguridad Social sirvan de pauta para establecer las consecuencias lesivas de un accidente, por los distintos parámetros en que se fundan las actuaciones de los respectivos facultativos.
Atendiendo a dicho informe forense, la denunciada indemnizará a Ángeles por los 52 días de enfermedad sin impedimento, a razón de 31,34 euros diarios, en la cantidad de 1.629,68 euros Declaro la responsabilidad civil directa de Zurich Insurance PLC. (117 C.P.; 76 Ley Contrato seguro; y 6 Ley R.C. y Seguro, D. Aª 8ª Ley 30/1995, 8 noviembre ), al cubrir los riesgos de la circulación del turismo causante del siniestro, que abonará el interés legal incrementado en un 50%.
TERCERO .- Condeno a la acusada al pago de las costas del juicio; declarando de oficio las de esta apelación ( arts 123 C.P . y 238 y 239 Lecrim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ángeles , revoco íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, en el Juicio de Faltas 1135/13 , de que dimana este Rollo; y en su lugar, condeno a Amanda , como autora de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 C. Penal , a una pena de multa de diez días, a razón de 6 euros diarios , que supone un total de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto, por cada dos cuotas que dejare de abonar; y a que indemnice a Ángeles en 1.629,68 euros, por lesiones; declarando la responsabilidad civil directa de Zurich Insurance PLC Sucursal en España., que abonará el interés legal incrementado en un 50%; condenándole al pago de las costas del juicio; y declarando de oficio las de esta apelación.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

