Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 313/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 552/2017 de 29 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RASILLO LOPEZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 313/2017
Núm. Cendoj: 28079370292017100283
Núm. Ecli: ES:APM:2017:7650
Núm. Roj: SAP M 7650/2017
Encabezamiento
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
M
37050100
N.I.G.: 28.058.00.1-2016/0006743
Apelación Juicio sobre delitos leves 552/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de DIRECCION000
Juicio sobre delitos leves 782/2016
Apelante: D./Dña. Maximo
Letrado D./Dña. MARIA ISABEL PEREZ SANTAMARIA
Apelado: D./Dña. Virgilio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. JOSE MANUEL ENAMORADO CISNEROS
SENTENCIA Nº 313/17
En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete
La Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como
Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley
Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimo Novena de la
Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de Delito leve 552/17, procedente del Juzgado de Instrucción
núm. 4 de DIRECCION000 , seguido por delito leve de usurpación, siendo denunciado D. Maximo ,
asistido de Letrada Dª Isabel Pérez Santamaría, , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos
de apelación interpuestos en tiempo y forma por este denunciado, contra la sentencia dictada por el Ilmo.
Sr. Magistrado de referido Juzgado, con fecha 19 de diciembre de 2016, habiendo sido parte apelada el
MINISTERIO FISCAL y D. Virgilio , asistido de Letrado D. José Manuel Enamorado Cisneros.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 19 de diciembre de 2016 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximo como autor de un delito leve de usurpación en grado de tentativa de los artículos 245.2 y 16 del CP , a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS de MULTA con cuota diaria de DOS EUROS, con resposabilidad personal subisdiaria de un día de privación de liberta por cada dos cuotas impagadas y costas.' Y como Hechos Probados se hacían constar: ' Sobre las 12:08 horas del día 2 de junio de 2.016 Maximo , junto con otra persona menor de edad, accedió sin causar daños a la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 número NUM000 , NUM001 NUM002 , con la intención de ocuparla de forma indefinida y en la convicción de que se encontraba vacía. Sorprendido en ese mismo momento por Virgilio , por ser su domicilio, y tras excusarse diciendo que se había equivocado de casa, salió de la vivienda.'
SEGUNDO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recursos de apelación por la defensa del denunciado D. Maximo , por los motivos que exponían en sus escritos.
TERCERO .- Admitidos a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por el MINISTERIO FISCAL y por el denunciante D. Virgilio , asistido de Letrado D. José Manuel Enamorado Cisneros. sendos escritos de impugnación.
Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo de Sala 552/17 ADL.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia,
Fundamentos
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción 4 de DIRECCION000 se ha dictado sentencia por la que se condena a D. Maximo por un delito leve de usurpación, al acceder con otras persona menor de edad, a la vivienda propiedad y morada del denunciante, con la intención de ocuparla y quedarse a vivir en ella.
El artículo art.245.2 CP tipifica como delito -hoy leve- al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular» que «será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».
Este delito que fue introducido por el CP 1995 para dar cobertura penal específica a la ocupación de viviendas o edificios en contra de la voluntad de sus propietarios o poseedores, requiere para su comisión los siguientes elementos: La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.
Que el sujeto activo carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente o en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión.
Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después.
Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio El delito de usurpación u ocupación de inmuebles, tipificado en el Capítulo V del Título XIII ('Delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socioeconómico') debe distinguirse de los de allanamiento de morada o de domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público, tipificados en Capítulo II del Título X ('Delitos contra la Intimidad, el Derecho a la propia imagen y la Inviolabilidad del domicilio'), en los artículos 202 a 204 del Código Penal . En la usurpación a diferencia del allanamiento, el inmueble no constituye morada ni domicilio de la persona jurídica. El bien jurídico protegido en la usurpación integra la esfera patrimonial mientras que en el allanamiento, la protección de la inviolabilidad del domicilio pertenece al ámbito personal.
En este caso se declarar que el acusado y un menor entraron en la vivienda del denunciante, que constituía su domicilio, con intención de quedarse a vivir en ella. De manera que falta uno de los elementos del delito de usurpación que es la falta de condición de morada o vivienda del inmueble ocupado, por lo que los hechos en su caso podrían constituir un delito de allanamiento pero no de usurpación, delitos que no son homogéneos.
El error del denunciado sobre el abandono de la vivienda podría valorarse en el delito de allanamiento, sin que transforme la naturaleza de la vivienda, que sigue siendo una morada habitada. Por lo que el recurso ha de ser estimado al no concurrir los requisitos legales.
SEGUNDO. - Estimándose el recurso, las costas de la instancia y de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del denunciado D. Maximo , contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2016, del Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 , en el Procedimiento de Delito Leve 782/16 del que este rollo dimana, REVOCO dicha resolución, ABSOLVIENDO AL DENUNCIADO del delito de usurpación por el que venía condenado, declarando de oficio las costas de la instancia y de este recurso.Notifíquese esta resolución al recurrente y al Ministerio Fiscal y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR RASILLO LÓPEZ, integrante de esta Sala.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
