Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 313/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 37/2018 de 17 de Julio de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 21 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 313/2018
Núm. Cendoj: 30030370032018100514
Núm. Ecli: ES:APMU:2018:2835
Núm. Roj: SAP MU 2835/2018
Resumen:
TRATA SERES HUMANOS FINES EXPLOTACION
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00313/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: CLP
Modelo: 787530
N.I.G.: 30030 43 2 2017 0009688
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2018
Delito: TRATA SERES HUMANOS FINES EXPLOTACION
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: María Inés , Casimiro , Dolores
Procurador/a: D/Dª JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ , JOSE
DIEGO CASTILLO GOMEZ
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL BELDA INIESTA, PABLO MARTINEZ PEREZ , MARIANO BO
SANCHEZ
Ilmos. Sres.:
Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )
Presidente
Don Miguel Ángel Larrosa Amante
Doña María Concepción Roig Angosto
Magistrados
En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los
Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español
otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 313/2018
En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 37/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el
Juzgado de Instrucción Nº 8 de Murcia con el nº 459/2017, por presuntos delitos de prostitución, contra los
ciudadanos extranjeros y contra la salud pública, en el que figuran como acusados:
María Inés , nacida en Buenaventura (Colombia) el NUM000 de 1971, hija de Laura y de Leticia ,
ingresada en prisión, con N.I.E. Nº NUM001 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en prisión
provisional por esta causa (en la que está privada de libertad desde el 3 de marzo de 2017), representada por
el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Belda Iniesta.
Casimiro , nacido en Buenaventura (Colombia) el NUM002 de 1983, hijo de Raúl y de Milagrosa o
Mónica , ingresado en prisión, con N.I.E. Nº NUM003 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia
y en prisión provisional por esta causa (en la que está privado de libertad desde el 3 de marzo de 2017),
representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Bo Sánchez.
Dolores , nacida en Buenaventura (Colombia) el NUM004 de 1989, hija de Carlos Manuel y de Adela
, con domicilio en CALLE000 nº NUM005 , NUM006 , Maliaño (Cantabria), con pasaporte colombiano Nº
NUM007 y número personal NUM008 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad
provisional por esta causa (en la que ha estado privada de libertad el 15 de marzo de 2017), representada por
el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Martínez Pérez.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Maestre Vicente.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez (en sustitución accidental del Ilmo. Sr.
D. José Luis García Fernández), quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción 8 de Murcia dictó auto de fecha 16 de octubre de 2017, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.
Por auto de 14 de diciembre de 2017 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 30 de mayo de 2018 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 16 de julio de 2018 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
El 16 de julio de 2018 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones al inicio de la vista oral, ha precisado su inicial escrito de acusación, considerando que los hechos relatados son constitutivos de: A) Un delito contra los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis.1. Párrafo tercero, del Código Penal.
B) Siete delitos de prostitución del artículo 187.1 del Código Penal.
C) Un delito contra la salud publica previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero (sustancias que causan grave daño a la salud) y párrafo segundo (escasa entidad) del Código Penal.
Se estima responsable a los acusados María Inés y Casimiro , como autores de los delitos de los apartados A), B) y C).
Se estima responsable a la acusada Dolores , como cómplice, de los delitos del apartado B).
Circunstancias modificativas: No concurren.
Procede imponer a: - María Inés , por el delito del apartado A) la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; por cada uno de los delitos del apartado B) la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo procede imponer la medida de libertad vigilada por un tiempo de 5 años, que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal en relación con el artículo 106.1 del mismo cuerpo legal; y por el delito del apartado C) la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50 euros, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Casimiro , por el delito del apartado A) la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; por cada uno de los delitos del apartado B) la pena de 2 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo procede imponer la medida de libertad vigilada por un tiempo de 5 años, que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal en relación con el artículo 106.1 del mismo cuerpo legal; y por el delito del apartado C) la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50 euros, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Dolores , por cada uno de los delitos del apartado B), la pena de 1 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 6 meses con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, procede imponer la medida de libertad vigilada por un tiempo de 1 año, que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal en relación con el artículo 106.1 del mismo cuerpo legal.
Costas.
Que se proceda al comiso definitivo de los objetos y el dinero intervenido y a la destrucción de la droga.
TERCERO: Las Defensas de los tres acusados se han adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.
CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 16 de julio de 2018, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando su conformidad al mismo los tres acusados María Inés , Casimiro y Dolores , junto con sus respectivas defensas.
Señalando el Ministerio Fiscal la aplicación de la regla prevista en el artículo 76.1 del Código Penal, en cuanto al triplo de la pena más grave como límite de cumplimiento de las penas impuestas.
La Defensa de la acusada Dolores ha interesado para su defendida, una vez sea declarada firme la sentencia, la aplicación del beneficio de la suspensión de la pena prevista en el artículo 80.3 del Código Penal, interesando que la medida de multa se imponga en su extensión mínima (de un quinto de la pena de prisión) y en su cuantía mínima (de 2 euros/día).
El Ministerio Fiscal ha expresado su criterio favorable a la concesión del beneficio de suspensión de pena solicitado, una vez se alcance la firmeza de la sentencia y se recabe hoja histórico-penal actualizada.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: Los acusados María Inés , alias Perla o Cristal y Casimiro , alias Chispas o Quico , previamente concertados, puestos de común acuerdo, en unidad de propósito y designio criminal, en fecha no determinada, entre octubre de 2016 y febrero de 2017, pero en todo caso desde e! cambio de legislación internacional en virtud de la cual se exime a los ciudadanos colombianos de obtener visado para entrar en territorio Schengen, se propusieron introducir en España, al margen de las leyes españolas de inmigración y estancia de extranjeros no comunitarios, a diversas jóvenes colombianas a las que convencían para que vinieran a España con la promesa de facilitarles el viaje y buscarles un trabajo con el que mejorar su vida en el que obtendrían muchas ganancias, ocultándoles en algunas ocasiones la verdadera intención de someterlas a la actividad de la prostitución forzada, pero siempre sin informarlas que con ello pensaban obtener el consiguiente beneficio económico derivado de la actividad sexual coactiva de las jóvenes, cuya situación de precariedad económica en origen, su bajo nivel de instrucción y su falta de posibilidades o mejores opciones de vida fue aprovechada de propósito por los acusados.
La acusada María Inés se desplazaba a Colombia para la captación de estas jóvenes, a las que les ofrecía el billete de avión, una carta de invitación para entrar en nuestro país, así como 1.500 euros para aparentar solvencia, que se les entregaba en su país de origen. Una vez realizado el viaje, las jóvenes llegaban a Murcia y se hospedaban en la vivienda habitada por María Inés y Casimiro , situada en la C/ DIRECCION000 núm. NUM009 , NUM010 de Murcia.
Allí se les retiraba el dinero que previamente se les había entregado y se les explicaba el trabajo que debían realizar. Igualmente, se les informaba que tenían una deuda contraída con ellos, que alcanzaba los 7.000 euros que debían saldar en menos de tres meses, pagando una cantidad semanalmente, cantidad que no se les indicaba en pesos colombianos, por lo que las jóvenes deudoras, muchas de ellas analfabetas, no llegaban a entender el alcance de la misma.
Igualmente les requerían de pago los gastos de alquiler del piso, de la luz, el agua, internet, así como la comida y demás gastos como los objetos de aseo íntimo o preservativos, que se los cobraban mucho más caros que su precio real.
Les explicaban las condiciones laborales, consistentes en el ejercicio de la prostitución en el Club de Alterne Avenida 69, situado en la localidad de Molina de Segura, todos los días desde las 16:00 horas hasta las 4:00 horas, realizando los desplazamientos desde el piso al club y viceversa gente de su confianza. El servicio sexual se cobraba a 60 euros por media hora y 120 euros por hora.
Para el caso de que no se realizaran los pagos puntualmente, los domingos o los lunes, les indicaban que las cambiarían de club de alterne o les decían que iban a matar a sus hijos o visitaban o llamaban a familiares de las jóvenes en Colombia para amedrentarlas y generar en ellas un temor fundado y real de que, si no pagaban las cantidades exigidas o que, si abandonaban el trabajo, les pasaría algo a sus hijos o a sus padres residentes en el país de origen.
Igualmente, María Inés y Casimiro les entregaban pequeñas dosis de cocaína para que estas se las ofrecieran a los clientes como servicio añadido a la prestación sexual, a 60 euros el gramo.
La acusada Dolores , alias Turquesa , era la compañera sentimental de Casimiro , también ejercía la prostitución y en tas ocasiones en las que no estaba María Inés y conocedora de la situación descrita, cobraba parte de la deuda a las jóvenes perjudicadas para posteriormente entregarle el dinero a Casimiro .
Siguiendo esta forma de actuar, los acusados María Inés y Casimiro , trajeron a España para ejercer la prostitución bajo presión u engaño a las testigos protegidas núm. NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 y NUM017 . Todas ellas fueron encontradas ejerciendo la prostitución al servicio de los acusados en el Club Avenida 69 en marzo de 2017.
Sobre las 15:30 horas del día 3 de marzo de 2017, se practicó, previo dictado por el Juzgado de Guardia del mandamiento oportuno, diligencia de entrada y registro en la vivienda situada en la C/ DIRECCION000 núm. NUM009 , NUM010 de Murcia, en el que fueron encontrados los siguientes efectos: un envoltorio con 0,35 gr de cocaína, con una pureza del 18 %, 0,35 gr con una pureza del 15 %, 0,34 gr con una pureza del 15 % y 0,05 gr con una pureza del 13 %, sustancias todas destinadas a su distribución entre terceros. Las sustancias han sido valoradas en 43,05 euros.
Igualmente se encontraron diversas libretas con anotaciones varias de contabilidad de devolución de cantidades, cartas de invitación, billetes de avión, resguardos de ingresos de dinero en distintas cantidades, envíos de dinero a Colombia de diversas cantidades a través de le mercantil Wester Unión, fotocopias de documentación de diversas ciudadanas extranjeras y nacionales.
María Inés , mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1971, residente legal en España, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales.
Casimiro , mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1983, en situación administrativa irregular y sin antecedentes penales.
Dolores , mayor de edad, nacida el día NUM004 de 1989, en situación administrativa irregular y sin antecedentes penales.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por María Inés , Casimiro y Dolores , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, en relación con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son constitutivos de un delito contra los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1. Párrafo tercero, del Código Penal, de siete delitos de prostitución del artículo 187.1 del Código Penal y de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal (escasa entidad).
SEGUNDO: De todos los delitos son autores responsables criminalmente María Inés y Casimiro , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal, por haber ejecutado personalmente las conductas típicas; y Dolores como cómplice en atención al artículo 29 del Código Penal de los siete delitos de prostitución.
TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Procede imponer las siguientes penas a: - María Inés , por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; por cada uno de los siete delitos de prostitución la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo procede imponer la medida de libertad vigilada por un tiempo de 5 años, que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal en relación con el artículo 106 del mismo cuerpo legal; y por el delito contra la salud pública la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50 euros, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Casimiro , por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; por cada uno de los siete delitos de prostitución la pena de 2 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo procede imponer la medida de libertad vigilada por un tiempo de 5 años, que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal en relación con el artículo 106 del mismo cuerpo legal; y por el delito contra la salud pública la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50 euros, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Dolores , por cada uno de los siete delitos de prostitución la pena de 1 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 6 meses con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, procede imponer la medida de libertad vigilada por un tiempo de 1 año, que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal en relación con el artículo 106 del mismo cuerpo legal.
En cuanto a la droga intervenida, procede su decomiso y destrucción; así como el decomiso y destino legal del resto de efectos intervenidos.
QUINTO: Las costas se imponen a María Inés en 9/25 partes, a Casimiro en 9/25 partes y a Dolores en 7/25 partes, en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEXTO: En trámite de ejecución de sentencia se resolverá sobre la suspensión de la pena interesada por la Defensa de Dolores .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a María Inés como autora responsable criminalmente de un delito de delito contra los ciudadanos extranjeros, de siete delitos de prostitución y de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (escasa entidad), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: - por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros a la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; - por cada uno de los siete delitos de prostitución a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, se impone la medida de libertad vigilada por un tiempo máximo de 5 años, que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal en relación con el artículo 106 del Código Penal; y - por el delito contra la salud pública a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50 euros, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de 9/25 partes de las costas ocasionadas.Que debemos condenar y condenamos a Casimiro como autor responsable criminalmente de un delito de delito contra los ciudadanos extranjeros, de siete delitos de prostitución y de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (escasa entidad), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: - por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros a la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; - por cada uno de los siete delitos de prostitución a la pena de 2 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, se impone la medida de libertad vigilada por un tiempo máximo de 5 años, que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal en relación con el artículo 106 del Código Penal; y - por el delito contra la salud pública a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50 euros, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de 9/25 partes de las costas ocasionadas.
Que debemos condenar y condenamos a Dolores como cómplice responsable criminalmente de siete delitos de prostitución, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a siete penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 meses demulta con cuota de 2 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, se impone la medida de libertad vigilada por un tiempo máximo de 1 año, que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal en relación con el artículo 106 del Código Penal; así como al pago de 7/2025partes de las costas ocasionadas.
Es de aplicación el límite legal previsto en el artículo 76.1 del Código Penal, del triple de la pena más grave impuesta, como máximo de cumplimiento efectivo de la condena.
Se acuerda el decomiso y destrucción de la droga intervenida; así como el decomiso y destino legal del resto de efecto intervenidos.
Abóneseles los días que han estado privados de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal.
Solicítese hojas histórico-penales actualizadas de las tres personas condenadas una vez firme la sentencia.
Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 8 de Murcia las piezas de responsabilidad pecuniaria, concluidas con arreglo a Derecho Una vez firme la sentencia se resolverá sobre la suspensión de la pena interesada por la Defensa de Dolores .
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en virtud del artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se hubiere notificado la presente sentencia a cada una de las partes, a resolver por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, atendiendo a los artículos 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la salvedad expresa, por tratarse de sentencia de conformidad, de la previsión legal recogida en el artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos en aplicación del artículo 117.1 de la Constitución Española ( La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial).
