Sentencia Penal Nº 313/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 313/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 47/2019 de 18 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: DOMINGUEZ ALVAREZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 313/2019

Núm. Cendoj: 11012370042019100212

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:2406

Núm. Roj: SAP CA 2406/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº : 313/2019
En la Ciudad de Cádiz a 18 de noviembre de 2019.
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto
únicamente con la Iltma. MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, al que por turno de reparto correspondió el
conocimiento de los presentes autos de Juicio de Delitos Leves Nº : 173/2018 del Juzgado de Instrucción nº :
2 de Cádiz, rollo de Sala nº : 47/2019, siendo parte apelante Miguel Ángel , y parte apelada Anselmo y el
Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº : 2 de Cádiz con fecha 16/08/2019, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: 'CONDENO a Miguel Ángel como autor de un delito leve de lesiones la pena de 30 DÍAS MULTA A RAZÓN DE 3 Euros, HACIENDO UN TOTAL DE 90 Euros y en caso de no satisfacer la multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo de indemnizar al denunciante en la cantidad de 6924 euros, con imposición de las costas al condenado.' HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten los hechos declarados como probados en la Sentencia recurrida en los siguientes términos: Que el día 25-05-2018, el denunciante Anselmo , fué a ver a unos amigos al Restaurante 'Gran Mundo ', y se encontró con el denunciado Miguel Ángel que le propinó un puñetazo en la boca.

Como consecuencia del puñetazo sufrió traumatismo facial con pérdida de las piezas dentarias 11 y 41, así como movilidad de varias piezas circundantes, presentando signos de enfermedad periodontal. Considerando que debe de valorarse en un punto por cada pieza dentaria, mediante tratamiento odontológico.

No consta que la pérdida de la pieza 12 fuera consecuencia del puñetazo.

Fundamentos


PRIMERO.- Es doctrina reiterada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez 'a quo' por el del Tribunal 'ad quem', ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración. Así como indica el tribunal Supremo, doctrina aplicable al recurso de apelación, 'el juicio del Tribunal de instancia sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación, aunque, sólo en lo concerniente a la estructura racional de dicho juicio, es decir, a su compatibilidad con las reglas de la lógica, las máximas de la expediente y los conocimientos científicos. Por el contrario, aquellos aspectos del juicio que se basan directamente en la percepción sensorial de los jueces 'a quibus', como los referidos a la credibilidad de lo declarado, caen fuera del objeto del recurso, toda vez que sólo podrían ser enjuiciados a través de una repetición de la prueba ante esta Sala, no prevista en la Ley' ( STS de 31 de enero de dos mil tres ).

Desde otro plano distinto, la presunción de inocencia, que tiene rango de derecho fundamental, aparece consagrada en nuestra Constitución, en el art. 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la ONU el 10-12-1948 (ApNDL 3626) y en diversos Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España, con en el Convenido Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ratificado el 26-09-1979 ( art. 6.2) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 13-04-1977 (art. 14.2).

Supone sustancialmente dicho principio fundamental, que hay que partir inexcusablemente de la inocencia y es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado, sin que éste aparezca gravado con la carga procesal de demostrar su inocencia. Para llegar a destruir tal presunción, de naturaleza iuris tantum, y conseguir la condena, se precisa una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada, además, con todas las garantías y practicada in facie iudicis, con contradicción de las partes y publicidad y habiéndose conseguido los medios probatorios, llevados al proceso, sin lesionar derechos o libertades fundamentales.

La doctrina del Tribunal Constitucional estima que no existe vulneración de la presunción de inocencia cuando concurre un mínimo de actividad probatoria que sea de cargo, siempre que desvirtúe tal presunción.



SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, no resulta controvertido, puesto que, se acepta en el recurso, que el día 25/05/2018 el aquí recurrente agredió a Anselmo , propinándole un puñetazo en la boca.

Se cuestiona en el recurso el resultado lesivo que se dá por probado consistente en la pérdida de piezas dentarias, y, en todo caso se alega la ausencia de prueba en cuanto al vínculo causal entre la pérdida de la pieza nº : 12 y el puñetazo.

Que el resultado lesivo sufrido por el denunciante fué la pérdida inmediata de piezas dentarias, (lo cual no deja de sorprender, se debatiera en el seno de un Juicio Delito Leve si bien se ajusta al principio acusatorio), es un extremo que resulta debidamente acreditado al haberse objetivado en el parte facultativo de urgencias del mismo día 25/05/18, en el que se describe, además del edema en los labios, la pérdida de la pieza dental 11, matizándose además la abulsión ya de la pieza 41 y la 42, por lo que, la posterior pérdida de la pieza 41 que ya se objetiva en el Informe del Forense de 18/09/18, sí que debe atribuirse al mecanismo consistente en el puñetazo propinado en la boca.

Sin embargo, nada se objetiva, ni en el parte facultativo de urgencias del día 25/05/18, ni en la exploración realizada por el Médico Forense el 8/6/18 respecto de la pérdida de la pieza dentaria nº : 12, respecto de la cual ni tan siquiera se describe como pieza dental con movilidad. Ello, unido a que, en el dictamen Forense de Septiembre 2018 efectivamente, se matiza que, al presentar signos de enfermedad periodontal (que no se produce con un golpe), no le resulta posible sentar la relación de causalidad con los hechos objeto del procedimiento, y que, realmente, el Juez a quo no expone de forma motivada por qué a pesar de no aparecer ab initio la pérdida de la pieza 12 la incluye como resultado del puñetazo, conduce a dar la razón al recurrente en cuanto que, no puede darse por acreditado como parte integrante del resultado lesivo imputable al mismo, la pérdida de la pieza nº : 12., no siendo viable la práctica de prueba en la segunda alzada fuera de los casos del artc.790-2 L.E.Crim.



TERCERO.- Por lo que hace al pronunciamiento sobre la cuantía de la Responsabilidad Civil, ciertamente no existe un pronunciamiento coherente por parte del Juez a quo toda vez que, aún cuando por tratarse de lesiones dolosas no existe sujeción a las reglas del Baremo para lesiones en el ámbito de accidentes de tráfico, siendo una práxis judicial tomar como referencia el Baremo para incrementarlo en el tanto por ciento que el Juzgador estime adecuado atendiendo a las circunstancias del caso, es lo cierto que aquí, el Juez a quo, dice literalmente que 'debe valorarse en un punto por cada pieza dentaria', no hace motivación alguna sobre el incremento en un determinado porcentaje y sin embargo, no fija una cuantía acorde con lo expuesto que sería lógicamente la prevista en el Baremo , teniendo la víctima efectivamente 56 años al momento de sufrir la pérdida dentaria que se evalúa con un punto, se limitaría el importe de la indemnización a 731,26 Euros por pieza dentaria, (limitadas éstas a la nº 11 y 41 como hemos expuesto antes).

Ante tal ausencia de motivación y habiéndose sin embargo señalado en la Sentencia de forma expresa que cada pieza dentaria 'debe valorarse en un punto', debe estimarse el recurso en el sentido de establecer en concepto de indemnización por cada una de las piezas perdidas, el importe de 731,26 Euros.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Miguel Ángel contra la Sentencia de 16/08/19 dictada en el Juicio por Delito Leve nº : 173/18 del Juzgado de Instrucción Nº : dos de Cádiz, dejando sin efecto el pronunciamiento de indemnización en la cantidad de 6.700 Euros por la pérdida de las piezas dentarias 11-12 y 41, estableciéndose en su lugar la indemnización de 731,26 Euros por la pérdida de la pieza nº 11 y 731,26 Euros por la pérdida de la pieza nº : 41.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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