Última revisión
Sentencia Penal Nº 313, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 145 de 20 de Octubre de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 313
Nº de recurso: 145
Resumen
Dispone el articulo 962 párrafo segundo de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que las partes deben comparecer a juicio con todas las
pruebas de que intenten valerse. Al respecto coincide la doctrina y el T.C. que
las partes intervinientes en un proceso deben mostrar la diligencia debida, no
procediendo la suspensión del juicio oral si la prueba no se puede practicar
por una causa que resulta imputable a la parte que lo propone. Doctrina esta
que se invoca por el Juzgado a quo para denegar la suspensión del juicio.
Se discrepa del criterio mostrado por el Juzgado de
instancia, por cuanto que no habiéndose formulado denuncia de unos determinados
hechos y presentado un escrito por el denunciante con fecha 23 de marzo de
2000, expresivo de que existían tres testigos presenciales de los hechos,
aportándose sus nombres y direcciones e interesándose su citación para declarar
en el Juzgado, por éste, sin haber procedido a su audiencia, se procede a
dictar resolución acordando conversión de las diligencias y un registro como
Juicio de Faltas "debiendo citar a tal efecto al Sr. Fiscal, partes y
testigos....
Se estima el recurso.
Voces
Coacciones
Suspensión del juicio oral
Testigo presencial
Medios de prueba
Indefensión
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