Sentencia Penal Nº 314/20...ro de 2007

Última revisión
25/01/2007

Sentencia Penal Nº 314/2007, Tribunal Supremo, Rec 1065/2006 de 25 de Enero de 2007

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 314/2007

Resumen:
Estafa. Delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros. Error en la apreciación de la prueba. Error de derecho.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección Décima), se ha dictado sentencia de 14 de diciembre de 2005, en los autos del Rollo de Sala 57/04-C , dimanante de las diligencias previas 2293/2000, procedentes del juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, por la que se condena a Javier y a Luis, como autores criminalmente responsables de un delito de estafa, previsto en el artículo 248 y 250.1º.7º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de dos años de prisión , con la accesoria legal correspondiente y multa de seis meses con cuota diaria de 12€, así como al abono de un tercio de las costas procesales y como autores criminalmente responsables de un delito contra los Derechos de los trabajadores, previsto en el artículo 313. 1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión para cada uno de ellos, con la accesoria legal correspondiente, multa de seis meses con cuota diaria de 12€ y al pago de un tercio de las costas procesales; y a Rodrigo , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto en los artículos 248 y 250. 1º. 7º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de nueve meses con cuota diaria de 12€ y al abono de un tercio de las costas procesales y como autor criminalmente responsable de un delito contra los Derechos de los trabajadores, previsto en el artículo 313. 1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria así como al abono de un tercio de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Claudia . en la cantidad de $500 americanos; a Esther . en 600€; a María . en la cantidad de 6.000€; a Pilar, en $2 ,900 americanos y a Susana . en la cantidad de 4.196€ .

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, las representaciones procesales del Javier , Rodrigo y Luis formulan recurso de casación.

La representación legal de Javier fundamenta el recurso en los siguientes motivos:

-Como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.

-Y como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 1º del Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 250. 1º.7º del Código Penal .

La representación legal de Rodrigo alega los siguientes motivos:

-Como primer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 248 del Código Penal .

-Y como segundo motivo , al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 313 del Código Penal .

La representación legal de Luis alega los siguientes motivos:

-Como primer motivo , infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 248 y siguientes del Código Penal .

-Como segundo motivo, amparándose en el artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

-Y como tercer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de los artículos 313. 1º, 74 y 28 del Código Penal .

-Y como cuarto motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la inviolabilidad del domicilio.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección Décima), se ha dictado sentencia de 14 de diciembre de 2005, en los autos del Rollo de Sala 57/04-C , dimanante de las diligencias previas 2293/2000, procedentes del juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, por la que se condena a Javier y a Luis, como autores criminalmente responsables de un delito de estafa, previsto en el artículo 248 y 250.1º.7º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de dos años de prisión , con la accesoria legal correspondiente y multa de seis meses con cuota diaria de 12€, así como al abono de un tercio de las costas procesales y como autores criminalmente responsables de un delito contra los Derechos de los trabajadores, previsto en el artículo 313. 1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión para cada uno de ellos, con la accesoria legal correspondiente, multa de seis meses con cuota diaria de 12€ y al pago de un tercio de las costas procesales; y a Rodrigo , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto en los artículos 248 y 250. 1º. 7º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de nueve meses con cuota diaria de 12€ y al abono de un tercio de las costas procesales y como autor criminalmente responsable de un delito contra los Derechos de los trabajadores, previsto en el artículo 313. 1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria así como al abono de un tercio de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Claudia . en la cantidad de $500 americanos; a Esther . en 600€; a María . en la cantidad de 6.000€; a Pilar, en $2 ,900 americanos y a Susana . en la cantidad de 4.196€ .

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, las representaciones procesales del Javier , Rodrigo y Luis formulan recurso de casación.

La representación legal de Javier fundamenta el recurso en los siguientes motivos:

-Como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.

-Y como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 1º del Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 250. 1º.7º del Código Penal .

La representación legal de Rodrigo alega los siguientes motivos:

-Como primer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 248 del Código Penal .

-Y como segundo motivo , al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 313 del Código Penal .

La representación legal de Luis alega los siguientes motivos:

-Como primer motivo , infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 248 y siguientes del Código Penal .

-Como segundo motivo, amparándose en el artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

-Y como tercer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de los artículos 313. 1º, 74 y 28 del Código Penal .

-Y como cuarto motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la inviolabilidad del domicilio.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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