Última revisión
08/05/2008
Sentencia Penal Nº 314/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 90/2008 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 314/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100306
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0002785
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000090/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000824/2007
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE
Apelante Mónica
Apelado/s Diana
LINEA DIRECTA ASEGURADORA
SEGUROS MARCURIO S.A.
MARCO Y SANCHEZ TRANSPORTES URANOS, SA.
Jose Ramón
Abogado FRANCISCO DANIEL RUIZ GONZALEZ
Diana
Procurador SILVIA PASTOR BERENGUER
Flor
SENTENCIA Nº 314/08
En la ciudad de Alicante, a Ocho de mayo de 2008
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de
Noviembre de 2007 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000824/2007,
por habiendo actuado como parte apelante Mónica , y como parte apelada Diana ,
LINEA DIRECTA ASEGURADORA, SEGUROS MARCURIO S.A.
MARCO Y SANCHEZ TRANSPORTES URANOS, SA., Jose Ramón , representado por el Procurador
Sr./a. PASTOR BERENGUER, SILVIA, Flor y dirigido por el Letrado Sr./a. RUIZ GONZALEZ,
FRANCISCO DANIEL, Diana .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente al denunciado Jose Ramón Y OTROS ya circunstanciados, de los hechos enjuiciados a ellos imputados en esta causa, declarándose de oficio las costas causadas.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Mónica se interpuso recurso , que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000090/2008 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Los hechos sustentados en el recurso deben ser objeto de desestimación habida cuenta que se reconduce el objeto de la litis a una cuestión civil que tiene su objeto de reclamación en esta sede y no en el orden penal como bien razona el Juzgador de instancia, toda vez que no existe probanza de una responsabilidad penal en el conductor del autobús que declara que a raíz de una maniobra de otro vehículo tiene que frenar de repente para evitar una colisión produciéndose la caida de la recurrente. En estas condiciones no se aprecia la pretendida nulidad postulada respecto a la acción penal ejercitada vía juicio de faltas contra el conductor del autobús, por lo que no existiendo responsabilidad en este no puede dirigirse la acción frente a la mercantil propietaria del autobús ni frente a su aseguradora. La documentación aportada frente a posibles lesiones sufridas en el accidente deben dilucidarse en sede civil, no penal ante la manifiesta no responsabilidad del conductor del autobús que es quien realiza la maniobra ante los acontecimientos sorpresivos que surgen en la circulación, pero ello no puede derivar en ningún caso en responsabilidad penal del conductor, sino en su caso en la derivación a la vía civil para valorar en esta sede si existe derecho al percibo de indemnizaciones frente a quien, en tal caso, debiera asumirlas. Las eventuales maniobras que puedan surgir por la circulación en estos casos deben tener su resolución en sede civil, que no penal y será en la misma donde deberá ejercitarse la oportuna acción por la propia reserva de acciones civiles que dimana de la sentencia absolutoria dictada.
Respecto a la no intervención del fiscal sabido es que en este tipo de juicio no interviene el ministerio público en base a la aplicación de los arts. 621 CP y 969.2 Lecrim como bien razona la parte que impugna el recurso en el motivo 6º de su escrito.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mónica contra la Sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2007, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000824/2007, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

