Última revisión
10/12/2009
Sentencia Penal Nº 314/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 109/2009 de 10 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 314/2009
Núm. Cendoj: 21041370012009100359
Núm. Ecli: ES:APH:2009:860
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera
Rollo de apelación penal núm. 109/2009
Juicio de faltas núm. 707/08 sobre Lesiones en agresión
Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Palma del Condado
SENTENCIA NUM.
En Huelva, a diez de Diciembre del año dos mil nueve.
La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 707/08 sobre lesiones en agresión, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Palma del Condado en virtud de recurso interpuesto por Victor Manuel , siendo apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
2.- Por el juzgado de Instrucción núm. 1 de La Palma del Condado, con fecha 2 de Junio de 2.009 se dictó Sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen resumidamente que sobre las 5.30 horas del día 20 de Septiembre de 2008 encontrándose en el recinto ferial de La Palma del Condado, Victor Manuel increpó al agente NUM000 de la Guardia Civil de Almonte , vestido de paisano, diciéndole "que estás mirando, te voy a dar una hostia". Y se dirigió hacia el agente, apartando del camino a su compañero NUM001, también de paisano, de un empujón y cuando llegó a su altura le dio un manotazo en el pecho, causándole traumatismo con equimosis lineales de unos 10 centímetros en la región pectoral izquierda. resolución que termina con la parte dispositiva por la que se condena a Victor Manuel como autor de una falta de maltrato de obra, a la pena de multa de veinte días , con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria y pago de costas.
3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por Victor Manuel que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes , se remitieron las actuaciones originales a esta audiencia, donde quedó para resolver.
Fundamentos
PRIMERO: Se aceptan los de la resolución criticada, porque en definitiva no existe prueba de cargo que haya sido insuficiente o incorrectamente valorada con inmediación, en el acto de juicio, por la Juzgadora de primer grado y conforme al art. 741 LECrim .
SEGUNDO.- El recurso debe desestimarse en su totalidad.
En el primordial motivo de impugnación mantiene que existen importantes dudas de que los hechos ocurrieran como dice la Sentencia, dadas las contradicciones que presentan los testimonios de los agentes de la Guardia Civil entre si, y porque no existe imputación de maltrato de obra al agente NUM001 hasta cinco días después de los hechos, sin que se hiciese mención de su presencia en la diligencia inicial del atestado. El recurso se resume en que debe prevalecer la negativa de Victor Manuel sobre las agresiones que se le imputan, sin ofrecer mas explicación que la de la incredibilidad subjetiva del testimonio de sus oPonentes. Con lo que impugna la sentencia que le condena por los hechos perseguidos , como autor de falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP, y pide su absolución.
Los argumentos del recurso no pueden ser compartidos. Contra lo interesado por el Ministerio Fiscal, pide su absolución porque niega que agrediese a nadie, y por tanto que se haya practicado prueba en su contra suficiente sobre su dinámica y autoría responsable.
Pero la autoría punible está demostrada por el contraste de informes e el testimonio de los intervinientes, cuyas declaraciones no dejan lugar a dudas sobre los acometimientos producidos.
Corroborado por la dinámica lógica de la situación, lo cierto es que de las declaraciones y actos de todos debe tenerse por probado que Victor Manuel se dirige a unos de los agentes para pegarle, golpeando a otro para apartarlo , sin que pueda hablarse de riña mutuamente aceptada, sino que la intención y resultado fueron los de agredir y lesionar por parte del apelante. Los hechos declarados probados son objetivamente constitutivos de falta de maltrato de obra, del art. 617.2 CP, de la que es autor el apelante.
En el acto de juicio se puso de manifiesto que los testimonios de los presentes no eran muy divergentes en su secuencia esencial y circunstancias, y podemos considerar inocuos y accesorios los matices que denuncia el recurso como contradicciones para descalificar los testimonios de cargo. No se confeccionó el atEstado el día de los hechos, sino que tan solo se hizo una reseña inicial por diligencia en la que no es extraño falten detalles, ya que se trataba de una simple referencia a los hechos e intervinientes. Una vez desarrollado , y especialmente en juicio los implicados narran que hubo un enfrentamiento, pero el apelante y su amigo Jorge niegan toda agresión, y con ello responsabilidad, frente a lo que los propios resultados lesivos sugieren, con razones para inferir que el testimonio de los agentes es veraz, y que es Victor Manuel el que se dirige a uno de ellos y le arremete, acometiendo a otro, que sería identificado por su número profesional como el Agente NUM001 .
La lectura del acta de juicio merece especial atención , por su claridad. Se desprende de las declaraciones de los intervinientes, en conjunción con demás elementos recogidos, que se produce una agresión por el apelante, propinando golpes de modo intencional. Su autoría queda determinada por la prueba testifical que aportan sus oPonentes , frente a su propio testimonio y el de su amigo, que no merecen mayor crédito para la Juzgadora de primer grado y así lo argumenta la Sentencia apelada.
El sistema de libre valoración de la prueba en relación con los testimonios concurrentes e interpretación de los elementos del tipo penal se basa en esto.
Y es absolutamente razonable -y está razonado- que el juez que celebra el juicio, que ve y escucha a las partes, opte por darles mayor o menor crédito, y valorar jurídicamente sus contenidos.
Toda una ciencia, la Psicología del Testimonio, se ocupa del estudio de aquellos rasgos que delatan el grado de fidelidad a la verdad de las personas. Las ocasiones en que frunce el ceño, inflexiones de voz, miradas...lo que cuenta y como lo cuenta , donde se sitúa y, en fin, que además de estos síntomas que tuvo la oportunidad de ver la Juzgadora de primer grado al celebrar el acto de juicio con total inmediación, también expone la razón de convicción acerca del modo en que ocurren , autoría e interpretación penal de los hechos, que van dirigidos a agredir y lesionar.
Siendo legítimo uso de la libre valoración de la prueba que el Juzgador dé mayor crédito a unos que a otros, a todos o a ninguno según el contenido de sus expresiones en relación con los demás elementos concurrentes. Así ha ocurrido con inmediación en al acto de juicio.
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso interpuesto por Victor Manuel , CONFIRMANDO la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos.
Remítanse las actuaciones originales al juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio , mando y firmo.
