Última revisión
19/11/2009
Sentencia Penal Nº 314/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 348/2009 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA
Nº de sentencia: 314/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 348/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 155/08
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29
Presidenta:
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ
Magistradas:
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
Dª MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ
En Madrid, a 19 de noviembre de 2009
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 155/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguido por un delito de robo con intimidación, contra el acusado D. Luis , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera y defendido por el Letrado D. Tomás Romera Albendez, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 24 de junio de 2009, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de junio de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 21,15 horas del día 14-9-2007, el acusado Luis , con DNI. Nº NUM000 , nacido el 19-9-1955, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia junto a otro individuo no identificado se dirigieron a al peluquería Rizan And Rizo sita en la calle Julio García Boutan nº 29 de Madrid, propiedad de Victorio , y con ánimo de enriquecimiento ilícito, accedieron junto al otro individuo no identificado, a su interior por la puerta principal que estaba abierta y trataron de apalancar la caja registradora del local, momento en que fueron sorprendidos por Victorio ante lo que el acusado de un fuerte golpe arrancó el cajón de la caja registradora causando daños tasados en cien euros, dándose a la fuga en dirección a la calle Suecia donde les esperaba en el interior del coche un tercer individuo, siendo perseguido por Victorio a quien el acusado haciendo ademán de sacar una pistola de la mochila que llevaba al hombro le decía al otro individuo, saca la pistola que le voy a dar un tiro o pincharle con una navaja, si bien no lograron su ilícito propósito al caer al suelo el acusado que le fue retenido hasta la llegada de la policía recuperándose la caja registradora del local.
El acusado en el momento de ocurrir los hechos tenía disminuidas sus facultades cognitivas y volitivas por la ingesta previa de sustancias estupefacientes.
El perjudicado ha renunciado a la posible indemnización que pudiera corresponderle."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Luis como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa del Art. 242-1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante analógica de drogadicción del Art. 21-6 , en relación con los Art. 21-1 y 20-2º C.P . a la pena de prisión de un año, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen al acusado las costas causadas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación del acusado D. Luis , alegando como motivos inaplicación del art. 234 del CP e inaplicación del art. 21.6 del CP en cuanto a la determinación de la pena.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 348/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 348/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 155/08
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29
Presidenta:
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ
Magistradas:
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
Dª MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ
En Madrid, a 19 de noviembre de 2009
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 155/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguido por un delito de robo con intimidación, contra el acusado D. Luis , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera y defendido por el Letrado D. Tomás Romera Albendez, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 24 de junio de 2009, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Con fecha 24 de junio de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 21,15 horas del día 14-9-2007, el acusado Luis , con DNI. Nº NUM000 , nacido el 19-9-1955, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia junto a otro individuo no identificado se dirigieron a al peluquería Rizan And Rizo sita en la calle Julio García Boutan nº 29 de Madrid, propiedad de Victorio , y con ánimo de enriquecimiento ilícito, accedieron junto al otro individuo no identificado, a su interior por la puerta principal que estaba abierta y trataron de apalancar la caja registradora del local, momento en que fueron sorprendidos por Victorio ante lo que el acusado de un fuerte golpe arrancó el cajón de la caja registradora causando daños tasados en cien euros, dándose a la fuga en dirección a la calle Suecia donde les esperaba en el interior del coche un tercer individuo, siendo perseguido por Victorio a quien el acusado haciendo ademán de sacar una pistola de la mochila que llevaba al hombro le decía al otro individuo, saca la pistola que le voy a dar un tiro o pincharle con una navaja, si bien no lograron su ilícito propósito al caer al suelo el acusado que le fue retenido hasta la llegada de la policía recuperándose la caja registradora del local.
El acusado en el momento de ocurrir los hechos tenía disminuidas sus facultades cognitivas y volitivas por la ingesta previa de sustancias estupefacientes.
El perjudicado ha renunciado a la posible indemnización que pudiera corresponderle."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Luis como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa del Art. 242-1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante analógica de drogadicción del Art. 21-6 , en relación con los Art. 21-1 y 20-2º C.P . a la pena de prisión de un año, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen al acusado las costas causadas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación del acusado D. Luis , alegando como motivos inaplicación del art. 234 del CP e inaplicación del art. 21.6 del CP en cuanto a la determinación de la pena.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 348/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación del acusado D. Luis , contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación del acusado D. Luis , contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

