Sentencia Penal Nº 314/20...re de 2009

Última revisión
15/12/2009

Sentencia Penal Nº 314/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Rec 122/2009 de 15 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION

Nº de sentencia: 314/2009

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00314/2009

Rollo Núm. ....................... 122/2.009.-

Juzg. Instruc. Núm........ 2 de Illescas.-

D. Previas Núm. ............. 2108/2.007.-

A U T O Núm. 314

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a quince de diciembre de dos mil nueve.

La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 122 de 2.009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, en las diligencias previas núm. 2108/07, que se siguen por delito de estafa, figurando como apelantes D. Maximino y D. Porfirio , defendidos por el Letrado Sr. Walker Mendoza; y como apelados el Ministerio Fiscal; D. Virgilio Y Dª Rosa Y LA MERCANTIL EL COFRAC S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Ferrer.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dña. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas se siguen diligencias previas núm. 2108/07, por delito de estafa, en las que, con fecha 28 de abril de 2.008, se dictó AUTO por el que se admite a trámite la querella; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por los querellantes interpusieran recurso de reforma y subsidiario de apelación, del que se dio traslado a las partes intervinientes, que solicitaron la confirmación de la resolución.-

SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00314/2009

Rollo Núm. ....................... 122/2.009.-

Juzg. Instruc. Núm........ 2 de Illescas.-

D. Previas Núm. ............. 2108/2.007.-

A U T O Núm. 314

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a quince de diciembre de dos mil nueve.

La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 122 de 2.009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, en las diligencias previas núm. 2108/07, que se siguen por delito de estafa, figurando como apelantes D. Maximino y D. Porfirio , defendidos por el Letrado Sr. Walker Mendoza; y como apelados el Ministerio Fiscal; D. Virgilio Y Dª Rosa Y LA MERCANTIL EL COFRAC S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Ferrer.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dña. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

PRIMERO: En el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas se siguen diligencias previas núm. 2108/07, por delito de estafa, en las que, con fecha 28 de abril de 2.008, se dictó AUTO por el que se admite a trámite la querella; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por los querellantes interpusieran recurso de reforma y subsidiario de apelación, del que se dio traslado a las partes intervinientes, que solicitaron la confirmación de la resolución.-

SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

La Sala ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación de D. Maximino y D. Porfirio , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, con fecha 28 de abril de 2.008, el que confirma en la integridad de sus términos.

Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

La Sala ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación de D. Maximino y D. Porfirio , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, con fecha 28 de abril de 2.008, el que confirma en la integridad de sus términos.

Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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