Última revisión
15/12/2009
Sentencia Penal Nº 314/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Rec 122/2009 de 15 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION
Nº de sentencia: 314/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00314/2009
Rollo Núm. ....................... 122/2.009.-
Juzg. Instruc. Núm........ 2 de Illescas.-
D. Previas Núm. ............. 2108/2.007.-
A U T O Núm. 314
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a quince de diciembre de dos mil nueve.
La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 122 de 2.009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, en las diligencias previas núm. 2108/07, que se siguen por delito de estafa, figurando como apelantes D. Maximino y D. Porfirio , defendidos por el Letrado Sr. Walker Mendoza; y como apelados el Ministerio Fiscal; D. Virgilio Y Dª Rosa Y LA MERCANTIL EL COFRAC S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Ferrer.
Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dña. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas se siguen diligencias previas núm. 2108/07, por delito de estafa, en las que, con fecha 28 de abril de 2.008, se dictó AUTO por el que se admite a trámite la querella; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por los querellantes interpusieran recurso de reforma y subsidiario de apelación, del que se dio traslado a las partes intervinientes, que solicitaron la confirmación de la resolución.-
SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00314/2009
Rollo Núm. ....................... 122/2.009.-
Juzg. Instruc. Núm........ 2 de Illescas.-
D. Previas Núm. ............. 2108/2.007.-
A U T O Núm. 314
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a quince de diciembre de dos mil nueve.
La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 122 de 2.009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, en las diligencias previas núm. 2108/07, que se siguen por delito de estafa, figurando como apelantes D. Maximino y D. Porfirio , defendidos por el Letrado Sr. Walker Mendoza; y como apelados el Ministerio Fiscal; D. Virgilio Y Dª Rosa Y LA MERCANTIL EL COFRAC S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Ferrer.
Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dña. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
PRIMERO: En el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas se siguen diligencias previas núm. 2108/07, por delito de estafa, en las que, con fecha 28 de abril de 2.008, se dictó AUTO por el que se admite a trámite la querella; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por los querellantes interpusieran recurso de reforma y subsidiario de apelación, del que se dio traslado a las partes intervinientes, que solicitaron la confirmación de la resolución.-
SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-
La Sala ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación de D. Maximino y D. Porfirio , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, con fecha 28 de abril de 2.008, el que confirma en la integridad de sus términos.
Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
La Sala ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación de D. Maximino y D. Porfirio , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, con fecha 28 de abril de 2.008, el que confirma en la integridad de sus términos.
Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

