Última revisión
26/03/2010
Sentencia Penal Nº 314/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 99/2009 de 26 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 314/2010
Núm. Cendoj: 08019370052010100279
Núm. Ecli: ES:APB:2010:2178
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.99/2009
JUICIO DE FALTAS NÚM. 157/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE VILAFRANCA DEL PANADES
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 26 de marzo de 2.010
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de amenazas, en el que fueron partes; Rogelio como denunciante y Susana como denunciada que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la letrada Doña Miriam Mayal Martin en nombre y representación de Doña Susana contra la sentencia dictada en este procedimiento y siendo apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Susana como autora responsable de una falta de amenazas a la pena de dos meses multa a razón de 10 euros, y de una falta de injurias a la pena de dos meses multa a razón de 10 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago y al abono de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que formula la defensa de la acusada interesa la revocación de la sentencia dictada, por otra, que absuelva a Susana de las faltas de injurias y amenazas por las que ha sido condenada.
El recurso se basa en las siguientes alegaciones:
1ª Error en la apreciación de la prueba.
Considera que el testimonio del Sr. Rogelio no reúne los requisitos necesarios para constituir prueba de cargo capaz de destruir la presunción de inocencia de Susana .
2ª Subsidiariamente invoca infracción de precepto legal y desproporción de la pena impuesta.
Indica que la pena máxima que permiten las faltas por las que ha sido condenada Susana es de 20 días multa y la sentencia impone por cada una de las faltas la pena de dos meses multa.
Señala que la cuota diaria impuesta para la determinación de la pena de multa es de 10 euros en cada falta sin valorar que se encuentra en situación de desempleo, sin ningún tipo de ayuda familiar, infringiendo el art. 50.5 del CP .
SEGUNDO.- El recurso se desestima en la pretensión de absolución que realiza.
La sentencia condena a Susana en base a las manifestaciones del denunciante y en base a la testifical practicada.
La sentencia dice que las manifestaciones del denunciante son uniformes, coherentes y sin contradicciones y que la testifical practicada prueba asimismo la veracidad de las manifestaciones del denunciante.
Las manifestaciones del denunciante en el atestado y en el juicio se comprueba son uniformes y son concordantes con las que efectúa la testigo.
En el supuesto no se es de aplicación la doctrina del testigo único por cuanto en el supuesto la prueba de cargo la constituyen dos testificales, la del denunciante y la de la testigo Beatriz . Las contradicciones entre entras dos testificales que alega el recurso no se concretan y leída el acta del juicio oral no se detectan.
TERCERO.- El recurso se estima en los motivos que plantea subsidiariamente a la desestimación de la petición de absolución de la acusada.
La sentencia no motiva la extensión de la pena que impone a las faltas de injurias y amenazas conforme exige el art. 50 del CP , por lo que quiebra el derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente del derecho a un recurso eficaz y se impone la pena en la extensión mínima que es de 10 días multa. (art. 620.2 del CP )
Tampoco la sentencia motiva, conforme dispone el art. 50 del CP la cuota día que impone para la determinación de la multa, por lo que por idéntico argumento al expuesto, se impone la cuota mínima legal que es de dos euros día. art. 50.CP )
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de apelación formulado por Doña Susana y confirmo la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 157/08 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilafranca del Panadés nº 2 , a excepción de la pena impuesta para cada una de las faltas que se reduce a 10 días multa con una cuota diaria de 2 euros.
Se mantienen los restantes pronunciamientos condenatorios que efectúa la sentencia recurrida.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

