Sentencia Penal Nº 314/20...re de 2011

Última revisión
17/10/2011

Sentencia Penal Nº 314/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 112/2011 de 17 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 314/2011

Núm. Cendoj: 11012370042011100174

Núm. Ecli: ES:APCA:2011:1705


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 314/2011

En la Ciudad de Cádiz a 17 de octubre de 2011.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado Dña Inmaculada Montesinos Pidal al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 582/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Fernando, rollo de Sala nº 112/2011, siendo parte apelante Agustín y Celestina .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del juzgado de Instrucción nº 1 de San Fernando con fecha 15 de marzo de 2011 se dictó Sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:"Que debo condenar y condeno a Agustín y a Celestina como autores de una falta contra los intereses generales del art. 613.1 del Código Penal , a la pena, para cada uno de ellos, de un mes de multa con una cuota diaria de 6? y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , que podrá cumplirse mediante localización permanente, conforme al art. 53 del C.Penal , con imposición de las costas del juicio. En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a la perjudicada, en la cantidad de 125 euros".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado magistrado de la sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso , se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

UNICO.- Interponen recurso de apelación Agustín y Celestina frente a la Sentencia que los condenó como autores de una falta del art 631,1 del CP alegando en un sucinto manuscrito que no están de acuerdo con la Sentencia, que el perro no creó agresiones y que se declaran insolventes por no tener medios económicos, lo cual, prescindiendo de la ultima alegación sobre la que en su caso se resolverá en ejecución de sentencia, supone invocar error en la valoración de la prueba.

La apreciación de la prueba viene directamente atribuida al Juzgador a quo siendo únicamente revisable en vía de alzada cuando por elementos de prueba objetivos, no tenidos en cuenta en la instancia , se evidencia un claro error en la valoración de la misma, pero tratándose de prueba de carácter subjetivo, como son las declaraciones de los implicados y testigos, es el Juez de Instancia el único que, por la oralidad, inmediación, concentración y contradicción de la prueba , puede determinar la realidad de lo sucedido, dando mayor o menor veracidad o credibilidad a unos u otros de los declarantes no solo por lo que digan , sino por la forma de decirlo, expresiones, gestos, dudas , titubeos, etc... y cuantos datos sean necesarios para formar una convicción acerca de su credibilidad o no y en su consecuencia sobre la realidad de lo sucedido.

Privados en esta alzada la de tal inmediación, debe partirse de la valoración del Juzgador de Instancia, en aplicación esencialmente, de la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal Constitucional en la Sentencia 167/2002, de 18 de Septiembre, reiterada posteriormente en las Sentencias del mismo Tribunal 197/2002, 198/2002 y 200/2002 de 28 de Octubre, 212/2002 de 11 de Noviembre , 230/2002 de 9 de Diciembre y 50/2004 de 30 de Marzo, sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal,ya que en el presente caso el juez a quo obtuvo su convicción de la pruebas de tipo personal practicadas en el juicio dando credibilidad a la declaración del denunciante,padre de la menor que resultó lesionada que presenció los hechos y teniendo en cuenta la declaración de los denunciados que afirmaron que el perro se les escapó, por lo que debe desestimarse le recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación ,

Fallo

Que, desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por Agustín y Celestina y sustanciado, debo confirmar y confirmo la Sentencia impugnada, dictada por el Sr. Juez de instrucción núm 1 de San Fernando, de fecha, 15 de marzo de 2011 en los autos originales de los que este rollo dimana, con imposición a los apelantes de las costas causadas en el recurso.

Devuélvanse al juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta sentencia , para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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