Última revisión
16/09/2011
Sentencia Penal Nº 314/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 142/2011 de 16 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 314/2011
Núm. Cendoj: 11020370082011100192
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN OCTAVA CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.
S E N T E N C I A Nº 314/11
ILMOS SRES.
MAGISTRADO:
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº1)
APELACIÓN ROLLO NÚM. 142/2011
J. FALTAS Nº 198/2011
En la ciudad de Jerez de la Frontera a dieciséis de septiembre de dos mil once.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por ESTAFA.
Es parte apelante Saturnino .
Y parte recurrida Carlos Francisco y MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO. - El juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que. debo absolver y absuelvo a D. Carlos Francisco y Dña. Lina de toda la responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Saturnino y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites,
Fundamentos
ÚNICO : La parte apelante insiste en su escrito de recurso en que le fue vendido un ciclomotor que carecía de permiso de circulación. El Ministerio Fiscal y la defensa del denunciado Carlos Francisco han impugnado el recurso de apelación , alegando ésta última la prescripción de la falta.
Se acepta expresamente por el Tribunal Supremo que al no haber alcanzado firmeza la sentencia se está ante un supuesto de prescripción de la infracción penal (delito o falta) y no ante un supuesto de prescripción de la pena. Por otro lado se indica que la prescripción es apreciable de oficio según reiterada Doctrina del Tribunal Supremo recogida también en Sentencia de 29 de septiembre de 2003 (E.D.J. 2003/127588):
"...ya que es constante y pacífica jurisprudencia la de que la prescripción , en su doble faceta procesal y sustantiva , es cuestión de orden público que puede aplicarse de oficio, no sólo en la instancia sino incluso en trámite casacional."
Del examen de la denuncia se desprende que el denunciante se percató de que circulaba con el ciclomotor sin permiso de circulación con fecha 23 de julio de 2009, cuando fue interceptado por la Guardia Civil, sin embargo, presentó la denuncia con fecha 19 de agosto de 2010, practicamente un año y un mes después de conocer los hechos por los que se siente estafado. Es evidente que ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción de seis meses establecido en el art. 131.2 del C. Penal y por tanto, es procedente decretar la prescripción de la falta denunciada.
Los razonamientos expuestos nos llevan a desestimar el recurso de apelación interpuesto y a decretar de oficio la prescripción de la falta denunciada.
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación formulado por D. Saturnino en su propio nombre y derecho contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del juzgado de Instrucción nº 1 de Jerez de la Fra. en el juicio de faltas nº 198/2011 y en consecuencia, declaro LA PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia , de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, estando celebrando audiencia Pública.Doy fe.-
