Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 314/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 112/2011 de 01 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 314/2011
Núm. Cendoj: 28079370022011100518
Encabezamiento
EF
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 112/2011
Procedimiento Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 507/1996
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES
S E N T E N C I A Nº 314/2011
Ilmos. Sres. de la Sección Segunda
PRESIDENTA: DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA: DÑA. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
En Madrid, a uno de septiembre de dos mil once.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR ELIPE MARTÍN, en representación de Carlos Manuel , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares (Madrid), habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 18-11-2010 , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: > FALLO: "Condeno a Don Amadeo , con DNI NUM000 , nacido en Madrid el día 19 de mayo de 1982, hijo de Valentín y de Juana, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON VIOLENCIA EN LAS COSAS, previsto y penado en los arts. 500, 504.3, 505 y 69 bis del Código Penal Texto Refundido de 1973 y en los arts. 237, 238.2º y 240 del Código Penal , en relación con el art. 74 del Código Penal , aplicándose la legislación vigente en el momento de los hechos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones procesales indebidas, a la pena de MULTA DE 25 DÍAS con una cuota diaria de 5 € (125 €), y al pago de la tercera parte de las costas causadas en el presente procedimiento.
Condeno a Don Carlos Manuel , con DNI NUM001 , nacido en Madrid el día 31 de diciembre de 1968, hijo de José y de María, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los arts. 500, 504.3, 505 y 69 bis del Código Penal Texto Refundido de 1973 y en los arts. 237, 238.2º y 240 del Código Penal , en relación con el art. 74 del Código Penal , aplicándose la legislación vigente en el momento de los hechos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones procesales indebidas, a la pena de MULTA DE 33 DÍAS con una cuota diaria de 5 € (165 €), y al pago de la tercera parte de las costas causadas en el presente procedimiento.
Condeno a Don Heraclio con DNI NUM002 , nacido en Ciudad Real el día 19 de junio de 1961, hijo de Juan y de Ángeles, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los arts. 500, 504.3, 505 y 69 bis del Código Penal Texto Refundido de 1973 y en los arts. 237, 238.2º y 240 del Código Penal , en relación con el art. 74 del Código Penal , aplicándose la legislación vigente en el momento de los hechos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones procesales indebidas, a la pena de MULTA DE 33 DÍAS con una cuota diaria de 5 € (165 €), y al pago de la tercera parte de las costas causadas en el presente procedimiento.
Los Sres. del Carlos Manuel , Amadeo y Heraclio indemnizarán conjunta y solidariamente a Don Segismundo con la cantidad de 195,21 €, en que han sido tasados pericialmente los daños que le fueron causados al camión de su propiedad, Iveco, matrícula QJ-....-Q "<.>
Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > "Entre las 4.00 y las 04.30 horas de la madrugada del día 31 de enero de 1996 Don Amadeo , mayor de edad y sin antecedentes penales, Don Carlos Manuel , ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid en fecha 28 de Febrero de 1993 por delito de utilización ilegítima de vehículos a motor con la pena de un mes y un día de arresto mayor y tres meses y un día de privación del permiso de conducir y por un delito de robo a la pena de nueve meses de prisión, condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid de fecha 15 de abril de 1993 por un delito de robo a la pena de prisión menor de seis meses y un día y condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en fecha 26 de junio de 1995 por un delito de receptación a la pena de arresto mayor de dos meses y un día, y Don Heraclio , ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 15 de Febrero de 1995 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid por un delito de robo a la pena de multa de 100.000 pesetas, actuando de común acuerdo, se dirigieron a bordo de la furgoneta Fiat Fiorino, matrícula K-....-KN , propiedad de Dña. María del Pilar , al aparcamiento de la Venta de Meco, sito en el kilómetro 38.500 de la Carretera Nacional II, en el que estaban estacionados varios camiones, junto a los que pararon y, con ánimo de apoderarse de cuanto de valor encontraran en su interior, procedieron a rajar sucesivamente las lonas de varios de ellos, entre los cuales se encontraban el camión Iveco, matrícula PE-....-UP , propiedad de Don Segismundo , al que causaron daños tasados pericialmente en 32.480 pesetas, sin que lograran apoderarse de objeto alguno porque se trataba de mercancía pesada, y el camión Volvo, matrícula B-6127-KG, propiedad de la Sociedad Cooperativa de Transportes El Prat, del que era conductor Don Genaro , sin que pudieran apoderarse de objeto alguno y al que causaron daños a cuya indemnización renunció el Sr. Genaro . A continuación, mientras dos de ellos esperaban en el interior de la furgoneta, el tercero se subió al pescante del camión Iveco, matrícula QJ-....-Q , en cuyo interior se encontraba su conductor, Don Narciso , con la intención de apoderarse de la antena de la emisora de radio, sin que lo lograra al ser sorprendido por éste cuando terminaba de desenroscarla, no sufriendo daños.
La Guardia Civil, que estaba apostada, los detuvo en ese momento y ese lugar, interviniendo en el interior del vehículo una navaja y una antena de emisora de radio, cuyo importe no tasado, se determina inferior a 400 €, que se comprobó pertenecía al camión Renault, matrícula francesa ...DR.. , propiedad de Don Jose Luis , y fue devuelta a su propietario" >.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.
Hechos
Se admiten y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO .- La Procuradora María del Mar Elipe Martín, actuando en nombre y representación de Carlos Manuel , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 18-11-2010 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares (Madrid) en el Procedimiento Abreviado nº 507/1996 .
Alegaba en su recurso como motivo el de error en la apreciación de la prueba, entendiendo que la pena debía imponerse en el mínimo, habida cuenta del transcurso de catorce años, en los que su patrocinado se ha visto amenazado por una condena penal, por lo cual procedía imponerle una pena de 28 días de multa con cuota diaria de tres euros.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- El recurso no puede prosperar.
La pena impuesta al recurrente, Carlos Manuel , como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y de la circunstancia agravante de reincidencia, de 33 días de multa con cuota diaria de 5 € (165 €), se halla perfectamente motivada en los Fundamentos de Derecho PRIMERO y QUINTO de la sentencia recurrida y con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria UNDÉCIMA de la LO 15/2003, de reforma del Código Penal, punto 1 , letra e), según lo cual la pena de arresto mayor se deberá entender sustituida por la de arresto de siete a 15 fines de semana, y la Disposición Transitoria OCTAVA de dicha Ley , según la cual, la pena de arresto de fin de semana equivaldría a dos días por cada fin de semana que correspondiera imponer.
Asimismo, teniendo en cuenta que, según el art. 74.1 del Código Penal , en casos de delito continuado, la pena habrá de imponerse en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado que, según el art. 62 del Código Penal , a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado y que, según el art. 66.7ª del mismo cuerpo legal, cuando concurran circunstancias atenuantes y agravantes, se compensarán racionalmente para la individualización de la pena, concurriendo en el caso de autos la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, la pena impuesta de 33 días de multa es plenamente ajustada a derecho y se debe mantener, puesto que también la cuota diaria de 5 € aparece perfectamente motivada en el Fundamento de Derecho QUINTO de la sentencia, hallándose muy próxima al mínimo legal de 2 €, que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo reserva para los supuestos de miseria o indigencia, que no concurren en el supuesto de autos, lo cual nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Carlos Manuel contra la Sentencia dictada con fecha 18-11-2010 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares (Madrid) en el Procedimiento Abreviado nº 507 /1996 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
