Sentencia Penal Nº 314/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 314/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 193/2011 de 03 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA

Nº de sentencia: 314/2011

Núm. Cendoj: 50297370012011100398

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00314/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213100

N.I.G.: 50297 43 2 2010 1211849

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000193 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000344 /2010

RECURRENTE: Benito

Procurador/a: JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY

Letrado/a: LOURDES BARON JAQUES

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 314/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ

En Zaragoza, a tres de octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A nº 344/2010 , procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación 193/2011, seguidas por un delito de quebrantamiento de condena y falsedad en documento oficial, contra Benito con NIE Nº NUM002 nacido el 19/08/1989, natural de Guinea cuyas demás circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida y con antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Broceño Esponey y defendido por la Letrado Sra. Barón Jaques, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 02/06/11 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Benito , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP , a la pena de VEINTIDÓS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Y se le condena también al pago de las costas procesales.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado, Benito , del delito de falsedad de documento oficial, ya definido, por el que venía acusado."

TERCERO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "1.- Ha resultado únicamente probado, y así se declara, que sobre las 4,50 horas del día 11 de Abril de 2010, el acusado, Benito , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Renault Megan matrícula 875l-CPW propiedad de su pareja, Adelina , que no tenía el seguro de circulación en vigor. El acusado conducía el vehículo por la c/ Maestro Marquina en la confluencia con Doctor Lozano Monzón de Zaragoza cuando fue objeto de un control preventivo de alcoholemia efectuado por Agentes de la Policía Local de Zaragoza, arrojando un resultado positivo en el etilómetro evidencial de 0,59 mg. de alcohol por aire espirado, lo que motivó que por los agentes se pidiera al acusado la documentación para su identificación y se decidiera practicar al mismo las pruebas de alcoholemia con aparato etilómetro de precisión.

2.- El acusado se hallaba privado del permiso de conducir por Sentencia de fecha 30/07/2009 (firme el 15/10/2009) dictada por el Juzgado de Instrucción n°3 de Zaragoza, habiéndose efectuado la liquidación de la condena en fecha 16 de Noviembre de 2009 (notificada personalmente al acusado el mismo día) que establecía como fecha de cumplimiento la de 17/11/2011.

- No portando el acusado documentos que le identificaran requerido por los Agentes para dar sus datos personales y a efecto rellenó el documento que obra al folio n° 11 del atestado en el que hizo constar que su identidad era la de Pedro Enrique , sin aportar documento alguno que acreditase tal identidad, motivo por el que fue requerido para aportar documentación que justificase tal extremo y a tal efecto acompañado por los Agentes de la Policía Local hasta su domicilio donde cogió un pasaporte que dijo que era de su titularidad con n° NUM003 de la. República de Guinea Ecuatorial donde constaba el nombre de Gabino ..

4.- Dicho pasaporte era un documento legítimo perteneciente a Rubén , al que, bien el acusado o un tercero, habían incorporado en la página 3 en el lugar reservado para "esposawife", una fotografía de una persona de rasgos similares a los del acusado y raspado la firma original para superponer otra en su lugar con un bolígrafo. Así mismo faltaban también algunas páginas del documento.

5.- El acusado consta ejecutoriamente condenado por las siguientes Sentencias: 1.- Sentencia de fecha 30/12/2008 del Juzgado de Instrucción n°11 de Zaragoza por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. 2.- Sentencia de fecha 15/10/2009 del Juzgado de Instrucción n°3 de Zaragoza por delito de conducción temeraria, negativa a realizar las pruebas de detección de alcohol y quebrantamiento de condena o medida cautelar. 3.- Sentencia de fecha 17/12/2009 del Juzgado de instrucción n°3 de Zaragoza por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Y 4.- Sentencia de fecha 1/02/2010 del Jugado de Instrucción n°1 de Zaragoza por conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente."

Hechos probados que como tales se aceptan.

CUARTO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal su confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 29 de septiembre de 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Benito contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal nº 5 de Zaragoza en fecha 2.06.2011, en el Procedimiento Abreviado núm 344/2010 , esgrime como motivos para tal Recurso de apelación, infracción del artículo 8.1ªdel CP en relación con la Disposición Transitoria Primera, apartado primero de la LO5/2010 de 22 de junio .

SEGUNDO .- La Sentencia recurrida condena por un delito de quebrantamiento de condena a Benito del artículo 468.1 del Código Penal al conducir un vehículo de motor pese a la privación del permiso de conducir impuesta por Sentencia de fecha 30.07.2009 (firme el 15.10.2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza), apreciando la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP , a la pena de veintidós meses de multa con una cuota diaria de seis euros.

Alega la parte recurrente la existencia de una infracción de la Disposición Transitoria Primera, apartado primero de la LO5/2010 de 22 de junio , ya que se debió tipificar y condenar los hechos enjuiciados conforme el artículo 384 párrafo segundo del CP , al preveer este tipo delictivo una pena más favorable para el acusado y al ser un delitos homogéneo con el de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del CP .

Descendiendo al presente supuesto, el Juzgador de Instancia en sus Fundamentos Jurídicos puso de manifiesto que los hechos enjuiciados versaban sobre el quebrantamiento de la condena impuesta en la Sentencia firme dictada en fecha el 15.10.2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza al conducir el acusado un vehículo a motor pese a estar cumpliendo la pena impuesta por la Sentencia firme que le prohibía conducir vehículos a motor y ciclomotores. No ha habido a juicio de este Tribunal infracción alguna de la ley, por cuanto el juzgador de instancia calificó los hechos de conformidad con el principio acusatorio, sin que se aprecie la homogeneidad entre los tipos del artículo 384 párrafo segundo y 468.1 del CP, resultando correcta de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del CP , la subsunción de los hechos enjuiciados en el tipo delictivo de quebrantamiento de condena.

Por todo lo expuesto cabe concluir que el Recurso de Apelación debe ser totalmente desestimado y declaradas "de oficio" las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el art.240.1º de la LECRIM .

TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos totalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Benito contra la Sentencia nº 193/2011 de 2.06.2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado Núm.344/2010 , confirmando ésta íntegramente, y en cuanto a las costas causadas en esta alzada, se declaran de oficio.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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