Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 314/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 176/2011 de 14 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 314/2012
Núm. Cendoj: 24089370032012100297
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00314/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 98723007
Modelo: 213100
N.I.G.: 24089 51 2 2010 0001509
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000176 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000410 /2010
RECURRENTE: Fausto , Javier , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ ,
Letrado/a: ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA, MARÍA DEL ROSARIO MARTÍNEZ PRIETO ,
RECURRIDO/A: Javier , Fausto ,
,
S E N T E N C I A Nº. 314/2.012
Iltmos. Sres :
Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente acctal.
Don. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
Don. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.
En León, a catorce de mayo de dos mil doce.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de León, figurando como apelantes Javier , representado por el procurador Sr. Rodríguez Pérez y defendido por el letrado Sr. Martínez Prieto, así como Fausto , representado por el procurador Sr. Sarmiento Ramos y defendido por el letrado Sr. Martínez García, y como apelado el Ministerio Fiscal, Fausto e Javier . Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de lo Penal nº. uno de León se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Javier del delito de atentado y del delito de lesiones de los que venía siendo acusado,
Que debo absolver y absuelvo libremente a Fausto del delito de lesiones de los que venía siendo acusado,
Que debo condenar y condeno a Javier como responsable en concepto de autor de un delito de daños y de una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de siete euros (en total, 1.260 euros) estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito, DIEZ DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como PROHIBICION DE APROXJMARSE A Fausto A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR EL MISMO A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS - QUE NO REGIRÁ CUANDO AMBOS ESTÉN EN SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS- y DE COMUNICARSE CON ÉL POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMÁTICO O TELEMÁTICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL, DURANTE SEIS MESES por la falta, debiendo indemnizar a Fausto en la cantidad de 429,75 por lesiones, 9134,13 euros por daños en el vehículo y 900 euros por las gafas, y
Que debo condenar y condeno a Fausto como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Javier A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR EL MISMO A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS -QUE NO REGIRÁ CUANDO AMBOS ESTÉN EN SUS RESPECTIVOS 1 DOMICILIOS- y DE COMUNICARSE CON ÉL POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMÁTICO O TELEMÁTICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL, DURANTE SEIS MESES por la falta, debiendo indemnizar a Javier en la cantidad de 798 por días de incapacidad, 143,22 por días de curación y 545,08 por secuelas y a la Gerencia Regional de Salud en 97 euros pro gastos de asistencia médica de Javier .
Se mantienen las medidas de protección y seguridad acordadas en auto de fecha 6 de abril de 2009 hasta tanto se produzca la firmeza de la presente resolución.
Se imponen expresamente una cuarta parte de las costas procesales al acusado Fausto , y otras dos curtas partes al acusado Javier , pero en el caso de Fausto únicamente las correspondientes a un juicio de faltas y excluidas las costas de las Acusaciones Particulares, declarando el cuarto restante de oficio".
Por Auto de fecha 15 de Abril de 2011 se acuerda la rectificación del fallo de la sentencia de fecha 14/04/2011 en el sentido siguiente: Donde dice "debiendo indemnizara a Fausto en la cantidad de 429,75 por lesiones, 9134,13 euros por daños en el vehículo y 900 euros por las gafas, y"debe decir "debiendo indemnizar a Fausto en la cantidad de 429,75 por lesiones, 914,13 euros por daños en el vehículo y 900 euros por las gafas, y"
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y parte apelada, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO .- Se aceptan los de la sentencia apelada que dicen así: "Sobre las 19:20 horas del día 3 de abril de 2009 los acusados Fausto e Javier , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraron a la altura de la Cf del Cementerio de la localidad de Quintana del Castillo (León), iniciándose una discusión en el transcurso de la cual Javier se abalanzó sobre Fausto y le puso una navaja en el cuello y Fausto a su vez le golpeó en reiteradas ocasiones con un palo y le asió fuertemente de los brazos.
En el transcurso de la disputa, el acusado Javier , utilizando primero una piedra y luego un palo, golpeó e vehículo propiedad de Fausto , causando daños al mismo que afectaron a la luna, portón y defensa traseros y que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 914,13 euros.
Como consecuencia de lo anterior, Fausto sufrió lesiones consistentes en hematoma en cara anterior del brazo izquierdo, erosiones en cara y cara lateral del cuello, erosiones en dedos de las manos, erosiones en espalda y crisis de ansiedad, lesiones para cuya sanidad precisó de una única asistencia facultativa, tardando en curar de las mismas quince días, durante los que no permaneció impedido para el ejercicio de sus actividades habituales, sin residual secuelas. En el incidente perdió sus gafas que están valoradas en 900 euros.
Asimismo Javier sufrió lesiones consistentes en contusiones en cuero cabelludo con herida inciso-contusa de 4 centímetros, herida inciso en quinto dedo de la mano derecha, y hematoma en antebrazo izquierdo, lesiones que fueron suturadas, tardando en curar de las mismas 20 días, 15 de los cuales permaneció impedido para el ejercicio de sus actividades habituales, residuando como secuelas cicatriz hipocrómica en cara posterior del quinto dedo de la mano derecha.
La Gerencia Regional de Salud reclama 97 por asistencia médica de Javier .
Fundamentos
PRIMERO.- .La sentencia del juzgado de lo penal y que es condenatoria para ambos imputados, Javier y Fausto , quienes han sido condenados como autores de una falta de lesiones cada uno de ellos y en la persona del otro, es recurrida en primer término por el primero de los citados Javier quien únicamente pretende con el recurso que se revoque la sentencia de instancia en el sentido de condenar a Fausto como autor de un delito de lesiones, y no de una falta, entendiendo el recurrente que las lesiones sufridas por el mismo, son susceptibles de ser calificadas como delito y no como falta de lesiones. Sin embargo la Sala reitera los argumentos contenidos en la sentencia de instancia al respecto, los cuales no se han desvirtuado por las alegaciones del recurrente, y entendiendo que no ha quedado demostrado suficientemente, que las lesiones sufridas por Javier hayan requerido más de una asistencia facultativa. El informe de sanidad del médico forense señala que el recurrente sufrió contusiones en cuero cabelludo con herida inciso contusa de 4 cms, y herida inciso contusa en 5º dedo de mano derecha, así como hematoma en antebrazo izquierdo, y cuyo tratamiento consistió en la práctica de dos suturas, una en la herida del cuero cabelludo y la otra en la del 5º dedo de la mano derecha. No resulta acreditado que fuésen necesarias más de una asistencia facultativa, y por lo tanto la calificación como falta de lesiones, es la correcta.
El recurso y que venía referido sólo al anterior extremo, debe ser desestimado.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia es recurrida en apelación también por el otro condenado, Fausto , quien alega el error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora a quo, negando que se tratase de una riña mutuamente aceptada, e imputando al otro denunciado, Javier , el inicio de la agresión contra Fausto , haciendo aquél uso de una navaja con la cual le arremete y le produce las lesiones sufridas por éste. Sin embargo las alegaciones anteriores se hallan huérfanas de la suficiente prueba, debiendo primar en estos casos la convicción a que llegó la juez de lo penal, producto de la observancia de las garantías de la inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y defensa, propias de la instancia. De los hechos probados y no desvirtuados en el recurso se desprende que se produjo entre ambos denunciados una riña mutua que desembocó en un enfrentamiento físico entre ambos, agrediéndose el uno al otro. A este respecto la actuación en situación de legítima defensa invocada por el recurrente, no ha quedado probada a juicio de este Tribunal, agrediéndose como se ha dicho ambos contendientes en el curso de la discusión habida entre ellos el día 3 de abril de 2009.
La segunda alegación del recurrente tiene que ver con las secuelas que dice le han quedado y consistente en un síndrome ansioso depresivo, y ello como consecuencia de la agresión, aportando un informe del medico psiquiatra, doctor Justo , que señala un padecimiento consistente en trastorno de estrés post-traumático en relación con la agresión que ahora enjuiciamos. Sin embargo el informe de de sanidad del médico forense nada nos dice de dicha secuela en don Fausto , resultando en todo caso infrecuente que una discusión y enfrentamiento físico como el de autos, en el que ambos contendientes se agreden y se producen lesiones de similar entidad, produzca como secuela en uno de ellos, la señalada de síndrome ansioso depresivo. Estima el Tribunal a la vista de las actuaciones obrantes en la causa, que no existe relación de causa efecto entre dicho padecimiento que sufre el recurrente, y el hecho de autos que ahora se enjuicia.
En tener lugar postula el recurrente don Fausto que dada su condición de Presidente de la Junta Vecinal de Quintana del Castillo cuando fue agredido por Javier , éste debió ser castigado como autor no de una falta de lesiones en su persona, sino de un delito de atentado del artículo 550 del Código penal . Sin embargo es lo cierto que no hay prueba de que don Fausto cuando sufre la agresión se halle en el ejercicio de alguna de sus funciones como tal Presidente de la Junta Vecinal de Quintana del Castillo. Cierta es su condición de autoridad en la localidad y que sus actuaciones como tal con anterioridad, le pudieran haber enemistado cono Javier , pero en la ocurrencia de los hechos, el señor Fausto no se hallaba en el ejercicio de sus funciones como tal Presidente de la Junta Vecinal, y en consecuencia la calificación como delito de atentado aparece correctamente desestimada por la sentencia de instancia. Finalmente y en relación con la no imposición de las costas de la acusación particular que según don Fausto debieron de imponerse a don Javier , dicho pronunciamiento de la sentencia del juzgado aparece debidamente motivado en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia, y al mismo nos remitimos. Habiendo sido condenados ambos por una falta de lesiones, la condena a mayores del señor Javier como autor de un delito de daños, no es razón que justifique la imposición a éste último de las costas devengadas en el procedimiento por la acusación particular ejercida por don Fausto .
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 240.1º de la Lecri. las costas procesales de ambos recursos se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación y en atención a lo expuesto.
Fallo
Se desestiman los recursos de apelación que las representaciones de ambos condenados, Fausto e Javier , interponen contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. dos de León, de fecha 14 de abril de dos mil once y dictada en el procedimiento abreviado nº 410/2010,cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales de ambos recursos.
PUBLICACION .- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
