Sentencia Penal Nº 314/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 314/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 287/2012 de 03 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO PEREZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 314/2012

Núm. Cendoj: 28079370012012100663


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 287/2012

Juicio de faltas nº 1764/2011

Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

S E N T E N C I A Nº 314/2012

En Madrid, a tres de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia, el recurso de apelación interpuesto por Cayetano contra la sentencia Nº 148/12, 10 de abril, dictada en el juicio de faltas nº 1764/2011 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver libremente a D. Gabino y Dª. Trinidad de la falta de apropiación indebida que se les venía imputado respectivamente, y debo condenar a D. Cayetano como autor responsable de una falta de apropiación indebida del art. 623.4 del CP a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

Que debo ordenar que se haga inmediata entrega a Trustel Comunicaciones S.L. de los efectos -dispositivo Blackberry 8320, ordenador portátil Toshiba StatelliteY300-14Q, y teléfono móvil Samsung SGH-Z720 - que fueron entregados en este Juzgado el día 6 de julio de 2011 por Dª. Trinidad y D. Cayetano , alzándose el depósito sobre los mismos."

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso , que fue impugnado por el Ministerio Fiscal , se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial de Madrid , tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados de la sentencia recurrida

Fundamentos

PRIMERO .- En el recurso de apelación se alega error en la valoración de la prueba, afirmando, en contra de lo reflejado en la sentencia, que el acusado, tras su despido, hizo intentos de devolver la Blackberry y el ordenador portátil Toshiba, pertenecientes la empresa TRUSTEL COMUNICACIÓN S.L. antes de ser requerido para ello por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, alegando que en diversas ocasiones se puso en contacto telefónico con la empresa, en concreto con doña Clara , Secretaria personal del administrador de la empresa Sr. Martin , diciendo que se negaron a darle un documento acreditativo de la entrega, sin que tenga valor incriminatorio la declaración del administrador de la empresa, lo que significa que para el recurrente no existe suficiente prueba de cargo para la condena.

El segundo motivo del recurso se refiere a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por las razones expuestas con anterioridad porque la expresa no acudió al acto de conciliación laboral donde pretendía hacer la entrega el denunciado.

Finalmente, se alega infracción del art. 623.4 C.P . por no concurrir los requisitos para la comisión de la falta de apropiación indebida, que se relaciona en el recurso, haciendo hincapié en que el bien jurídico protegido es la propiedad y no la posesión de una cosa no fungible con la obligación de devolver in nature , sin que exista ánimo de lucro.

SEGUNDO.- La STS nº 721/2010, de 15 de julio , pone de manifiesto que "en las declaraciones personales (acusado, víctima, testigos), como pruebas directas, se debe distinguir un primer nivel dependientes de forma inmediata a la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto, ajeno al control en vía de recurso por un tribunal que no ha contemplado la práctica de la prueba; y un segundo nivel, necesario en ocasiones, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior, que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos.

Aplicando la anterior doctrina al presente caso, el despido disciplinario del denunciado por infracción muy grave, se realizó por escrito de 16 de enero de 2011, en cuyo último párrafo se le requiere para que proceda a la devolución del teléfono móvil y ordenador portátil, entre otros objetos y documentación de la empresa.

Durante su declaración en el juzgado de instrucción del 5 de julio de 2011 reconoció que se le pidió la devolución y que siete meses después no lo había hecho, aduciendo que llevó los objetos para devolverlos al acto de conciliación pero que no se presentó nadie de la empresa para recogerlos, habiéndose puesto en contacto posteriormente con Trustel para reunirse con ellos y hacer entrega del móvil y portátil.

En ese acto fue requerido formalmente por el Juzgado para que hiciese entrega de la Blackberry y del portátil Toshiba, lo que llevó a cabo el 6 de julio de 2011.

Celebrado el juicio oral el 15 de marzo de 2012, obra en los folios 158 a 160, que ratificó su declaración en instrucción y dijo que los objetos reclamados estaban depositados en el Juzgado, reproducién las mismas alegaciones en su recurso.

El fundamento de derecho segundo de la sentencia, letra c), se dan por probados los hechos anteriores en su desarrollo cronológico, es decir, requerimiento de entrega el día 15 de abril de 2011, por burofax, y entrega efectiva en el Juzgado de Instrucción el ser requerido para ello (06/07/11).

Dado el tiempo transcurrido desde el despido y la entrega y el hecho de que el Juzgado tuviese que requerirlo para ello, se considera que hubo una falta de apropiación indebida, procediendo la confirmación de la sentencia.

El delito de apropiación indebida de dinero u otras cosas fungibles requiere como elementos del tipo objetivo:

a) Que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

b) Que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado.

c) Que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación.

En el presente caso el denunciado se negó a devolver los instrumentos de trabajo entregados en depósito por la empresa, que tuvo que requerir su devolución, lográndolo después de denunciar el hecho y tras ser requerido aquél por el juzgado, de esa forma obtuvo un cierto beneficio ( su uso durante meses) con el correlativo perjuicio de la entidad a la que pertenecían los objetos.

En consecuencia,

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Cayetano contra la sentencia Nº 148/12 10 de abril, dictada en el juicio de faltas 1764/11 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada , que SE CONFIRMA íntegramente , sin condena en costas en esta instancia.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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