Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 314/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 224/2012 de 04 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 314/2012
Núm. Cendoj: 28079370032012100397
Encabezamiento
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Madrid a 4 de Junio de 2012.
Antecedentes
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la empresa CODERE en la suma de 1.800 euros con los intereses legales correspondientes."
Hechos
Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos
Fundamentos
La Sentencia del TS 1132/2011 de 27 de octubre señala la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo , F.3, 111/2008, de 22 de septiembre, F.3 , y 109/2009, de 11 de mayo , F.3. Al respecto, hemos venido afirmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio , que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y con la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre , «sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hechos probado» (F.2).
En la presente causa, tras la lectura del procedimiento y el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado contrastamos que ha sido practicada prueba de entidad suficiente para considerar acreditado que el acusado, Calixto es autor del delito de robo con intimidación por el que ha sido condenado.
El acusado que negó conocer el bar donde suceden los hechos, ha sido reconocido fotográficamente por el propietario y por la empleada del mismo como la persona que había acudido al local a jugar en las máquinas tragaperras en cuatro ocasiones seguidas. Además el propietario le reconoció en la rueda realizada ante el Juzgado de Instrucción como una de las personas que se llevaron la máquina el día 2-7-2011 y en concreto el que le encañonó con la pistola.
Además la víctima anotó la matrícula del vehículo en el que huyeron los autores tras introducir la máquina robada (M- 6319-YN), siendo el acusado el propietario de dicho vehículo según consta en el atestado (folio 4).
Por todo lo expuesto, considerando que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, procede su confirmación.
Fallo
Que
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
