Sentencia Penal Nº 314/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 314/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 224/2012 de 04 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 314/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100397


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO RP.224/12

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL 72/12

JDO. PENAL. Nº 20 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 314

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. MARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

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Madrid a 4 de Junio de 2012.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio 72/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid y seguido por delito de robo con fuerza; siendo partes en esta alzada como apelante Calixto y como apelado el MINISTERIO FISCAL y siendo ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 27 de marzo de 2012 cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Calixto como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la empresa CODERE en la suma de 1.800 euros con los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Calixto que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 224/12; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 1 de Junio de 2012, declarándose los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Calixto recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

La Sentencia del TS 1132/2011 de 27 de octubre señala la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo , F.3, 111/2008, de 22 de septiembre, F.3 , y 109/2009, de 11 de mayo , F.3. Al respecto, hemos venido afirmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio , que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y con la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre , «sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hechos probado» (F.2).

En la presente causa, tras la lectura del procedimiento y el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado contrastamos que ha sido practicada prueba de entidad suficiente para considerar acreditado que el acusado, Calixto es autor del delito de robo con intimidación por el que ha sido condenado.

El acusado que negó conocer el bar donde suceden los hechos, ha sido reconocido fotográficamente por el propietario y por la empleada del mismo como la persona que había acudido al local a jugar en las máquinas tragaperras en cuatro ocasiones seguidas. Además el propietario le reconoció en la rueda realizada ante el Juzgado de Instrucción como una de las personas que se llevaron la máquina el día 2-7-2011 y en concreto el que le encañonó con la pistola.

Además la víctima anotó la matrícula del vehículo en el que huyeron los autores tras introducir la máquina robada (M- 6319-YN), siendo el acusado el propietario de dicho vehículo según consta en el atestado (folio 4).

Por todo lo expuesto, considerando que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, procede su confirmación.

SEGUNDO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Auberson Quintana-Lacaci en representación de Calixto contra la sentencia dictada por el Magistrado del Juzgado Penal número 20 de Madrid con fecha 27-3-2010 en Procedimiento Abreviado 72/2012, CONFIRMAMOS dicha resolución, se declara de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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