Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 314/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 133/2013 de 15 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 314/2013
Núm. Cendoj: 21041370012013100417
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 133/2013
Procedimiento Juicio de Faltas Inmediato número: 32/2013
Juzgado de Instrucción número 2 de Moguer
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 15 de Noviembre de 2013.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 32/2013 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Moguer en virtud del recurso interpuesto por D. Carlos Manuel .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 18 de Junio de 2013 se dicto Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Carlos Manuel , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 18 de Julio de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal y por D. Paulino González Chaves, Letrado, en nombre de D. Armando se presentaron escritos de Impugnación del citado recurso y por Diligencia de Ordenación de 11 de Octubre de 2013 acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se aceptan los de la Resolución criticada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Dirección Letrada de la parte Apelada y con invocación del artículo 973.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega falta legitimación del recurrente.
En este sentido se afirma que en los Antecedentes de Hecho de la Resolución recurrida se expresa que en el presente Juicio de Faltas han sido partes el Ministerio Fiscal y como Denunciante Dª Nicolasa y como Denunciado D. Armando , no constando la intervención o presencia en ningún concepto del ahora Apelante D. Carlos Manuel y ciertamente ello es así como se constata de la simple lectura de las actuaciones y del examen de la grabación de la Vista, efectivamente la Denuncia en su día formulada lo fue por la Sra. Nicolasa , en nombre de su hijo Menor Gaspar y al acto del Juicio comparecieron las partes referidas por el Apelado, ello no obstante, el recurso se interpone por el Padre del Menor y se combate la extensión de la Pena y la Responsabilidad Civil declarada en la Sentencia, pronunciamientos estos que coinciden plenamente con los solicitados por la única Acusación que se formuló, esto es, por la petición de pena y Responsabilidad interesada por el Ministerio Fiscal.
En su consecuencia se atienda ya los argumentos expuestos por el Apelado, se atienda ya la única petición acusatoria formulada en Juicio y recogida plenamente en Sentencia, lo cual no sitúa en el ámbito de los limites y extensión del Principio Acusatorio, es lo cierto que en modo alguno puede prosperar las pretensiones realizadas por el Apelante.
En su consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Carlos Manuel contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Moguer en fecha 18 de Junio de 2013 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
