Sentencia Penal Nº 314/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 314/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 45/2014 de 16 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 314/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100478

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1359

Núm. Roj: SAP MU 1359/2014

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00314/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500417
APELACION JUICIO RAPIDO 0000045 /2014
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Demetrio
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES PEREIRA GARCIA
Abogado/a: D/Dª TIMOTEO BUENDIA AZORIN
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
ROLLO Nº 45/2014 (PENAL)
D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE
D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE
Magistrados
En Cartagena a 16 de septiembre de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 314

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en
Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 90/2013 ,
antes diligencias urgentes nº 205/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, por el delito de robo
con fuerza, contra D. Demetrio , representado por la Procuradora Sra. Pereira García y defendido por el
Letrado Sr. Buendía Azorín, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelada,
el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE, que
expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 29 de octubre de 2013, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana en cuyo fallo se condenaba al acusado Demetrio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237 , 238.1 y 240 del CP , en grado de tentativa y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales, y a que indemnice a la perjudicada en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia .

Segundo : Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora Sra. Pereira García, en nombre y representación del citado Sr. Demetrio , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 45/2014, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Tercero : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan como hechos probados los siguientes, que ya fueron declarados así por la Sentencia apelada. '1- El acusado es Demetrio , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, puesto que fue condenado por sentencia firme y ejecutoria dictada el 13 de enero de 2011 por el juzgado de lo penal número 2 de Lorca, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de dos años de prisión suspendida por plazo de tres años. El periodo de suspensión finalizaba el 30 de enero de 2014. 2- Sobre las 3:20 horas de la madrugada del día 14 de septiembre del año 2013, el acusado guiado por el ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, se dirigió a la obra en construcción de un aparcamiento subterráneo situado en la Avenida de América de Cartagena, y una vez allí saltó una valla que presenta una altura de 2m en todo su perímetro, accedió a su interior y se apoderó de un rollo de hilo de cobre de unos 30 m de longitud, sin que llegase a consumar su propósito, puesto que fue sorprendido en el interior del vallado por una dotación del cuerpo nacional de policía que se encontraba desempeñando labores de seguridad ciudadana. 3- Como consecuencia de los hechos se han producido daños en el vallado que no han sido objeto de tasación pericial'

Fundamentos

Primero : En el recurso de apelación interpuesto solicita el recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado, viniendo a realizar el apelante una serie de afirmaciones que vendrían a desvirtuar la autoría de los hechos por parte de D. Demetrio y la existencia de escalamiento, mostrándose disconforme también en cuanto a la pena impuesta en razón de la tentativa, entendiendo que debería aplicarse la pena inferior en dos grados, no en uno.

Pero el recurso no puede prosperar, pues la sentencia razona de forma pormenorizada los motivos que llevan a concluir como un hecho probado que el acusado escaló la valla que rodeaba la obra, no ciñéndose únicamente a las afirmaciones del legal representante de la empresa, sino también, y especialmente, a las de los agentes de la policía que intervinieron en la detención, frente a lo que el apelante alega exclusivamente su propia declaración, no corroborada por ninguna otra prueba ni indicio. Partiendo de tales pruebas, resulta irrelevante que dicho legal representante no diera datos técnicos de la valla, que la misma fuera del tipo que se describe en el recurso, o que el acusado no presentara signos o evidencias de marcas o lesiones; por otra parte, no puede calificarse de 'conjetura', sino de deducción lógica, que si la valla no tenía aberturas o huecos, sino que rodeaba todo el perímetro y el acusado se encontraba en el interior, éste tuvo que escalar para entrar.

Segundo : Por último, la sentencia razona de forma igualmente acertada que la pena a imponer en razón del grado de ejecución, no puede ser la inferior en dos grados, sino en uno, pues cuando el acusado es sorprendido por la policía ya había accedido al lugar donde se encontraba el rollo de cable de cobre y estaba manipulando el mismo, lo que debe llevar a aplicar la pena inferior en un grado.

Tercero : Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pereira García, en nombre y representación de D. Demetrio , contra la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena en el procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 90/2013 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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