Sentencia Penal Nº 314/20...to de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 314/2014, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 656/2014 de 27 de Agosto de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Agosto de 2014

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 314/2014

Núm. Cendoj: 32054370022014100308

Núm. Ecli: ES:APOU:2014:685

Núm. Roj: SAP OU 685/2014

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00314/2014
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32054 43 2 2008 0009492
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000656 /2014 - T
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Marina
Procurador/a: D/Dª SILVIA ALVAREZ RÍO
Abogado/a: D/Dª ANA CARNICERO BLANCO
Contra: Jon
Procurador/a: D/Dª ESTHER CAMPOS ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES FERREIRA PAZO
SENTENCIA Nº 314/14
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D. MANUEL CID MANZANO
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE, a veintisiete de Agosto de dos mil catorce.
Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación
número 656/2014, relativo al recurso de apelación interpuesto por Marina , representada por la Procuradora
SILVIA ÁLVAREZ RÍO, y asistida por la Letrada ANA CARNICERO LÓPEZ, contra la Sentencia dictada por
el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense, en el Procedimiento Abreviado nº 332/2011, sobre un delito
de apropiación indebida; habiendo sido parte en él la mencionada recurrente, y como parte recurrida, Jon

, representado por la Procuradora ESTHER CAMPOS ÁLVAREZ y asistido por la Letrada MARÍA DE LOS
ÁNGELES FERREIRA PAZO, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª AMPARO LOMO DEL
OLMO.

Antecedentes


PRIMERO. - En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Jon del delito de apropiación indebida por el que había sido acusado. Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia.' Y los siguientes HECHOS PROBADOS: 'El acusado, D. Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue trabajador de la empresaria Dª Marina , desde el 28 de mayo hasta septiembre de 2.008. Al inicio de la relación laboral, se le entregó al trabajador un GPS, un teléfono móvil y las llaves de un vehículo tipo camión. No ha podido probarse que el acusado se hubiera quedado con estos efectos, al finalizar la relación laboral, ni tampoco con las llaves y mandos de otros vehículos de la empresa.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Marina , que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por la representación procesal de Jon , quién interesa la confirmación de la resolución recurrida.



CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 656/2014 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense, por la que se absuelve al acusado, Jon , como autor responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , se formula por la representación procesal de la acusación particular, Marina , recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.



SEGUNDO.- En resolución de la cuestión planteada debe partirse de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, que afirma la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, recogiendo así el derecho que asiste al acusado de estar presente en el juicio y a ser oído personalmente, con lo que, pese a no resultar imprescindible en todo caso la celebración de vista en segunda instancia, ya que dicha exigencia depende de la naturaleza de las cuestiones a juzgar y de las circunstancias del caso, cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal de quien niega haber cometido el hecho y de las pruebas personales que van a apoyar la conclusión condenatoria.

Esta es la única interpretación que cabe hacer de la nueva jurisprudencia constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, de forma que sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia cuando el razonamiento probatorio del juzgador a quo vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. ( STC 5-9-03 , 24-10-03 , 9-2-04 ).

Atendiendo a las consideraciones expuestas, y no habiéndose verificado tal examen directo, ha de prevalecer el relato de hechos probados y apreciación personal que la Juzgadora obtuvo de las pruebas practicadas a su presencia, debiendo concluirse en idéntico pronunciamiento que el de la sentencia impugnada.



TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 Lecr .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusación particular, Marina , frente a la sentencia dictada con fecha 18 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense , en los autos de juicio oral nº 332/2011, que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Al notificar esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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