Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 314/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 63/2015 de 12 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ BLAZQUEZ, ANA MARIA
Nº de sentencia: 314/2016
Núm. Cendoj: 30030370032016100270
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1105
Núm. Roj: SAP MU 1105/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00314/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: AFM
Modelo: 787530
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0233552
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2015
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDF. DIRECCION000 NUM001 FASE
Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO
Abogado/a: D/Dª RAFAEL LOPEZ MARTINEZ
Contra: Crescencia , BANCO DE SABADELL, S.A.
Procurador/a: D/Dª MARIA SONSOLES BARROSO HOYA, CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª IGNACIO VIGUERAS MIRALLES, MARIA CONSUELO SANCHOS JIMENO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia
Teléfono: 968229124
Fax: 968229118
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: ROLLO DE SALA Nº 63/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 187/14 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº6 DE MURCIA,
ASUNTOS PENALES
Ilmos/as. Sres/as:
D. Juan del Olmo Gálvez
Presidente
D. Álvaro Castaño Penalva
Dña. Ana María Martínez Blázquez
Magistrados/as
SENTENCIA Nº 314/2016
En la Ciudad de Murcia, a trece de mayo dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 63/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por
el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia con el nº 187/2014, por presunto delito continuado de falsedad en
documento mercantil de los artículos 392, en relación con el artículo 390,3 º y 4 º y 74 del Código Penal ,
como medio para cometer un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 , 248 , 250.2 ª,
16 y 62 del Código Penal , en el que figura como acusada Dña. Crescencia , nacida en Bullas ( Murcia) el
NUM000 de 1965, hija de David y Justa , con domicilio en AVENIDA000 , EDF. DIRECCION000 NUM001
FASE nº NUM002 NUM003 , Puerta NUM004 de Murcia, con DNI nº NUM005 , sin antecedentes penales
computables, constando su solvencia y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dña.
María Sonsoles Barroso Hoya y defendida por el Letrado D. Ignacio Vigueras Miralles, y como responsable
civil subsidiario el BANCO SABADELL S.A representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y
asistido por la Letrada Dña. María Consuelo Sanchis Gimeno.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. D. Antonio Maestre Vicente, y la
Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 Fase- NUM001 de Murcia, representada por el Procurador
D. Justo Páez Navarro y asistida por el Letrado D. Rafael López Martínez.
Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de
la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia dictó auto el 28 de Octubre de 2014 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y acusación particular, quienes solicitaron la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación. Por auto de 24 de abril de 2015 el Juez Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado y responsable civil subsidiario a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 30 de noviembre de 2015 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 13 de mayo de 2016 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
El 13 de mayo de 2016 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral ha precisado su escrito de acusación, en los siguientes extremos: 1º- En la Conclusión Primera se debe añadir como último párrafo lo siguiente: 'La acusada Dña.
Crescencia ha abonado o consignado para pago de la responsabilidad civil la suma de 11.952 euros, salvo error u omisión'.
2º- La Conclusión Cuarta se modifica en el sentido de que: 'Concurre en la acusada la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal '.
3º- La Conclusión Quinta debe quedar redactada del siguiente modo: 'Procede imponer, la pena de veintiún meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad civil subsidiaria para el caso de impago, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a la Comunidad de Propietarios del Edifico DIRECCION000 , NUM001 Fase de Murcia con la cantidad de 15.495,22 euros, y al pago de las costas procesales.
4º- El resto de Conclusiones se mantienen.
La Acusación Particular se adhirió al informe del Ministerio Fiscal, renunció al pago de sus costas procesales y a la solicitud de la responsabilidad civil subsidiaria planteada contra el Banco Sabadell S.A.
TERCERO: La Defensa de la acusada, y la defensa del Banco Sabadell como responsable civil subsidiario, mostraron su conformidad y adhesión a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular al inicio de la vista oral.
CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 13 de mayo de 2016, se ha precisado en su inicio la acusación por parte del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, mostrando la Defensa de la acusada Crescencia y la Defensa del Banco Sabadell S.A como responsable civil subsidiario, su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando la acusada Crescencia su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada; no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista, por lo que se dictó Sentencia ' in voce', de estricta conformidad a lo acordado por las partes, siendo declarada firme seguidamente, sin perjuicio de su posterior documentación, lo que se realiza por la presente.
QUINTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se declara probado, por conformidad de las partes que entre los años 2008 y 2012, la acusada, Crescencia , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, ejerció el cargo de tesorera de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , NUM001 ª Fase de Murcia, y en tal calidad era la encargada de administrar los fondos de la citada comunidad de propietarios.
En un elevado número de ocasiones, la acusada, librando pagarés contra la cuenta corriente de la Comunidad, abierta en el Banco Sabadell- CAM con el número 2090 0079 41 0200006869, los cobraba, se apropiaba de la cantidad y la empleaba en atenciones propias. Para lograr sus propósitos, la acusada, en unas ocasiones recababa la firma de la presidenta de la Comunidad Claudia , que era necesaria para el cobro de los pagarés so pretexto de realizar pagos y en otras muchas, directamente falsificaba su firma, logrando así cobrar los efectos en la entidad bancaria.
La acusada se apropió por el referido procedimiento de un total de 27.488,04 euros, correspondientes a los ejercicios contables de 2008 a 2012.
La acusada Dña. Crescencia ha abonado o consignado para pago de la responsabilidad civil la suma de 11.952 euros, salvo error u omisión.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por la acusada Crescencia , así como a los testigos, informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, en relación con el artículo 390,3 º y 4 º y 74 del Código Penal , como medio para cometer un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 , 248 , 250.2 ª, 16 y 62 del Código Penal .
SEGUNDO: Del referido delito es autora responsable criminalmente la acusada Crescencia , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.
TERCERO: En la realización del presente delito concurre- en la persona de Crescencia - la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal siguiente; la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .
CUARTO : Procede imponer a la acusada Crescencia , la pena de veintiún meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil la acusada Crescencia deberá indemnizar a la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , NUM001 fase de Murcia en la cantidad de 15.495,22 euros.
QUINTO: Las costas se imponen a la acusada Crescencia en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEXTO : En el acto de la vista, la defensa de la acusada solicitó de este Tribunal la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, comprometiéndose Crescencia a no delinquir durante el plazo de suspensión y abonar la responsabilidad civil a la que fuera condenada, mediante el abono mensual de 400 euros hasta su total liquidación.
Dado traslado de la referida solicitud al Ministerio Fiscal y acusación particular personada, informaron favorablemente, señalando como plazo de suspensión tres años y cuatro meses.
Previo examen de la documental obrante en autos y manifestaciones vertidas por la propia acusada, la Sala acordó en el acto conceder a Crescencia el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, toda vez que se cumplían los requisitos del artículo 80.2 del Código Penal , cuyo tenor literal es el siguiente: '2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine . El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.' En el presente caso, examinadas las actuaciones resultó que a la acusada Crescencia solo le constaba otra condena por defraudación de fluido eléctrico de tres meses de multa, impuesta por sentencia firme por el Juzgado de lo Penal nº3 de Murcia de fecha 2 de abril de 2001 ( folios 365 y 366); la pena que se le imponía en la presente causa no superaba el límite legal de los dos años de prisión; y en cuanto a la indemnización a la que tenía que hacer frente( 15.495,22euros), resultó que Dña, Crescencia manifestó que se comprometía a abonar mensualmente 400 euros, hasta la total satisfacción de la indemnización establecida.
Vistas tales circunstancias, la Sala resolvió en el sentido de entender que Crescencia era merecedora de la concesión de la suspensión de la pena, por cuanto no concurrían factores de riesgo que aventuraran una reiteración de comportamientos semejantes.
Ahora bien, considerando la gravedad del delito cometido, la concreta pena impuesta y la importancia que da el actual Código Penal a la necesidad de asegurar especialmente la reparación del daño, la Sala estimó adecuado un plazo de suspensión de la pena impuesta, de tres años y cuatro meses conforme dispone el artículo 81 del Código Penal (que señala que comprenderá de 3 meses a 1 año cuando se trate de penas leves, o de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años), con la condición ineludible para su concesión y mantenimiento, de que la penada abonara la cantidad de 400 euros mensuales, durante meses consecutivos hasta la total satisfacción de la indemnización establecida.
Así mismo, se estableció como condición ineludible para el mantenimiento del beneficio de la suspensión que la condenada no cometiera nuevo delito durante el periodo de la suspensión de tres años y cuatro meses( a contar desde la fecha de esta resolución) y fuera condenada por ello( a cuyo fin anualmente, en mayo de cada año, en los años 2017, 2018, 2019 y 2020, se solicitará la hoja histórico penal actualizada), así como el cumplimiento escrupuloso del pago de la indemnización mediante el ingreso de 400 euros mensuales entre los días 1 y 15 de cada mes en la cuenta que se designe al efecto a favor de la Comunidad de Propietarios perjudicada, durante meses consecutivos hasta la total satisfacción de la responsabilidad civil establecida.
La Sala hizo la expresa advertencia a Crescencia que el no abono, total o parcial, de las sumas establecidas y comprometidas, determinaría el inicio del trámite de la revocación del beneficio de la suspensión de la pena concedida tal y como preveía el artículo 86 del Código Penal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia dictó auto el 28 de Octubre de 2014 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y acusación particular, quienes solicitaron la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación. Por auto de 24 de abril de 2015 el Juez Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado y responsable civil subsidiario a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 30 de noviembre de 2015 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 13 de mayo de 2016 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
El 13 de mayo de 2016 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral ha precisado su escrito de acusación, en los siguientes extremos: 1º- En la Conclusión Primera se debe añadir como último párrafo lo siguiente: 'La acusada Dña.
Crescencia ha abonado o consignado para pago de la responsabilidad civil la suma de 11.952 euros, salvo error u omisión'.
2º- La Conclusión Cuarta se modifica en el sentido de que: 'Concurre en la acusada la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal '.
3º- La Conclusión Quinta debe quedar redactada del siguiente modo: 'Procede imponer, la pena de veintiún meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad civil subsidiaria para el caso de impago, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a la Comunidad de Propietarios del Edifico DIRECCION000 , NUM001 Fase de Murcia con la cantidad de 15.495,22 euros, y al pago de las costas procesales.
4º- El resto de Conclusiones se mantienen.
La Acusación Particular se adhirió al informe del Ministerio Fiscal, renunció al pago de sus costas procesales y a la solicitud de la responsabilidad civil subsidiaria planteada contra el Banco Sabadell S.A.
TERCERO: La Defensa de la acusada, y la defensa del Banco Sabadell como responsable civil subsidiario, mostraron su conformidad y adhesión a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular al inicio de la vista oral.
CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 13 de mayo de 2016, se ha precisado en su inicio la acusación por parte del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, mostrando la Defensa de la acusada Crescencia y la Defensa del Banco Sabadell S.A como responsable civil subsidiario, su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando la acusada Crescencia su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada; no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista, por lo que se dictó Sentencia ' in voce', de estricta conformidad a lo acordado por las partes, siendo declarada firme seguidamente, sin perjuicio de su posterior documentación, lo que se realiza por la presente.
QUINTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se declara probado, por conformidad de las partes que entre los años 2008 y 2012, la acusada, Crescencia , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, ejerció el cargo de tesorera de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , NUM001 ª Fase de Murcia, y en tal calidad era la encargada de administrar los fondos de la citada comunidad de propietarios.
En un elevado número de ocasiones, la acusada, librando pagarés contra la cuenta corriente de la Comunidad, abierta en el Banco Sabadell- CAM con el número 2090 0079 41 0200006869, los cobraba, se apropiaba de la cantidad y la empleaba en atenciones propias. Para lograr sus propósitos, la acusada, en unas ocasiones recababa la firma de la presidenta de la Comunidad Claudia , que era necesaria para el cobro de los pagarés so pretexto de realizar pagos y en otras muchas, directamente falsificaba su firma, logrando así cobrar los efectos en la entidad bancaria.
La acusada se apropió por el referido procedimiento de un total de 27.488,04 euros, correspondientes a los ejercicios contables de 2008 a 2012.
La acusada Dña. Crescencia ha abonado o consignado para pago de la responsabilidad civil la suma de 11.952 euros, salvo error u omisión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por la acusada Crescencia , así como a los testigos, informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, en relación con el artículo 390,3 º y 4 º y 74 del Código Penal , como medio para cometer un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 , 248 , 250.2 ª, 16 y 62 del Código Penal .
SEGUNDO: Del referido delito es autora responsable criminalmente la acusada Crescencia , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.
TERCERO: En la realización del presente delito concurre- en la persona de Crescencia - la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal siguiente; la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .
CUARTO : Procede imponer a la acusada Crescencia , la pena de veintiún meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil la acusada Crescencia deberá indemnizar a la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , NUM001 fase de Murcia en la cantidad de 15.495,22 euros.
QUINTO: Las costas se imponen a la acusada Crescencia en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEXTO : En el acto de la vista, la defensa de la acusada solicitó de este Tribunal la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, comprometiéndose Crescencia a no delinquir durante el plazo de suspensión y abonar la responsabilidad civil a la que fuera condenada, mediante el abono mensual de 400 euros hasta su total liquidación.
Dado traslado de la referida solicitud al Ministerio Fiscal y acusación particular personada, informaron favorablemente, señalando como plazo de suspensión tres años y cuatro meses.
Previo examen de la documental obrante en autos y manifestaciones vertidas por la propia acusada, la Sala acordó en el acto conceder a Crescencia el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, toda vez que se cumplían los requisitos del artículo 80.2 del Código Penal , cuyo tenor literal es el siguiente: '2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine . El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.' En el presente caso, examinadas las actuaciones resultó que a la acusada Crescencia solo le constaba otra condena por defraudación de fluido eléctrico de tres meses de multa, impuesta por sentencia firme por el Juzgado de lo Penal nº3 de Murcia de fecha 2 de abril de 2001 ( folios 365 y 366); la pena que se le imponía en la presente causa no superaba el límite legal de los dos años de prisión; y en cuanto a la indemnización a la que tenía que hacer frente( 15.495,22euros), resultó que Dña, Crescencia manifestó que se comprometía a abonar mensualmente 400 euros, hasta la total satisfacción de la indemnización establecida.
Vistas tales circunstancias, la Sala resolvió en el sentido de entender que Crescencia era merecedora de la concesión de la suspensión de la pena, por cuanto no concurrían factores de riesgo que aventuraran una reiteración de comportamientos semejantes.
Ahora bien, considerando la gravedad del delito cometido, la concreta pena impuesta y la importancia que da el actual Código Penal a la necesidad de asegurar especialmente la reparación del daño, la Sala estimó adecuado un plazo de suspensión de la pena impuesta, de tres años y cuatro meses conforme dispone el artículo 81 del Código Penal (que señala que comprenderá de 3 meses a 1 año cuando se trate de penas leves, o de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años), con la condición ineludible para su concesión y mantenimiento, de que la penada abonara la cantidad de 400 euros mensuales, durante meses consecutivos hasta la total satisfacción de la indemnización establecida.
Así mismo, se estableció como condición ineludible para el mantenimiento del beneficio de la suspensión que la condenada no cometiera nuevo delito durante el periodo de la suspensión de tres años y cuatro meses( a contar desde la fecha de esta resolución) y fuera condenada por ello( a cuyo fin anualmente, en mayo de cada año, en los años 2017, 2018, 2019 y 2020, se solicitará la hoja histórico penal actualizada), así como el cumplimiento escrupuloso del pago de la indemnización mediante el ingreso de 400 euros mensuales entre los días 1 y 15 de cada mes en la cuenta que se designe al efecto a favor de la Comunidad de Propietarios perjudicada, durante meses consecutivos hasta la total satisfacción de la responsabilidad civil establecida.
La Sala hizo la expresa advertencia a Crescencia que el no abono, total o parcial, de las sumas establecidas y comprometidas, determinaría el inicio del trámite de la revocación del beneficio de la suspensión de la pena concedida tal y como preveía el artículo 86 del Código Penal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos a Crescencia como autora responsable criminalmente de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, en relación con el artículo 390,3 º y 4 º y 74 del Código Penal , como medio para cometer un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 , 248 , 250.2 ª, 16 y 62 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de veintiún meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas, con exclusión de las costas de la acusación particular por constar su renuncia.
En concepto de responsabilidad civil la acusada Crescencia deberá indemnizar a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , NUM001 fase de Murcia en la cantidad de 15.495,22 euros.
Que debemos absolver y absolvemos al Banco Sabadell S.A de toda pretensión de responsabilidad civil subsidiaria formulada en su contra.
LA SALA ACUERDA conceder a la condenada Crescencia el beneficio de suspensión de la pena de prisión impuesta de veintiún meses de prisión por tiempo de 3 años y 4 meses , a contar desde la fecha de la presente sentencia, con las exigencias siguientes en cuanto condiciones para su mantenimiento, y que de incumplirse determinarán el inicio del trámite de revocación: - no cometer nuevo delito en los términos expuestos en este auto durante el periodo de suspensión concedido y ser condenada por ello (a cuyo fin anualmente en mayo de cada año -durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020, se solicitará hoja histórico-penal actualizada por parte del S.C.E.J. para su control); - y abonar Crescencia mensualmente, en los primeros quince días de cada mes y a partir del mes de junio de 2016, inclusive, las cantidad de 400 euros mensuales en la cuenta que se designe al efecto, de manera consecutiva hasta el abono total de la indemnización establecida (15.495,22 euros) y a favor de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , NUM001 fase de Murcia.
En cuanto al pago de la multa, la condenada Crescencia deberá hacerlo efectivo en los dos meses consecutivos al pago de la indemnización por responsabilidad civil, mediante el ingreso de 180 euros mensuales en los primeros quince días, en la cuenta de consignaciones de ésta Audiencia( Sección Tercera).
Todo ello con la expresa advertencia que el no abono, total o parcial, de las sumas comprometidas, determinará el inicio del trámite de la revocación del beneficio de la suspensión de la pena concedida, tal y como prevé el artículo 86 del Código Penal .
Se notificó personalmente estos pronunciamientos a la condenada Crescencia para su pleno conocimiento, con asunción de los efectos del incumplimiento que pueda producirse por su parte del mismo.
La presente Sentencia es FIRME, y no cabe recurso alguno contra ella, al haberse notificado en el acto de la finalización del juicio, a las partes implicadas, la presente parte dispositiva, y haber manifestado todos que estaban conformes con la misma, y que no pensaban interponer recurso contra ella.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
