Última revisión
26/04/2005
Sentencia Penal Nº 315/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 26 de Abril de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 315/2005
Núm. Cendoj: 03014370012005100242
Núm. Ecli: ES:APA:2005:1330
Núm. Roj: SAP A 1330/2005
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 81/05
Juicio de Faltas nº 249/03
Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante
SENTENCIA Núm. 315
En la Ciudad de Alicante a Veintiseis de Abril de dos mil cinco.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 249/03 sobre Lesiones en agresión, habiendo actuado como parte apelante Gabino, asistido por el Letrado D. Laureano Miguel del Castillo Gómez; y como parte apelada El Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 15 horas del día 2 de mayo, en el restaurante Kevat de Alicante , se produjo una discusión entre Adolfo y Gabino a causa de la forma de servir unos platos. Durante la discusión Gabino propinó a Adolfo dos puñetazos en la cara, produciéndole una lesión, por la que precisó una primera asistencia facultativa, no estando impedido para sus ocupaciones habituales y tardando en curar 10 días. Seguidamente llegó los policías Nacionales NUM000 y NUM001 que observaron a Adolfo con hielo en la cara y a Gabino con hielo en el puño, tomando los datos de todos los intervinientes. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabino como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES DEL art. 617.1º del código penal a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de 10 Euros de cuota diaria, con aplicación del art. 53 ,1 C.P., en caso de impago a cada uno y pago de las costas procesales.
En vía de responsabilidad Civil Gabino indemnizará a Adolfo en la cantidad de 600 Euros por las lesiones sufridas.".
Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Gabino se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que se alega que el Juzgador se ha decantado más por la declaración de del denunciante Adolfo señalando que ambos denunciaron los hechos y que existen versiones contradictorias con informe forense, siendo el Sr. Adolfo quien le agredió y que sufrió más lesiones que su agresor, alegando que no pudo comparecer al juicio al estar en Turquía. Por ello , interesa la absolución.
Añade que la cuantía de la multa, en todo caso, es elevada ya que se impone en por la suma de 10 euros y no se ha acreditado la situación económica y respecto a la responsabilidad civil se interesa se aplique el baremo de 2003, por lo que los 10 días de curación se deberían aplicar a 24,40 euros diarios, o sea 244 y no los 600 euros estimados.
Pues bien, declara probado el juez penal que se produjo una discusión entre ambos a causa de la forma de servir unos platos y que Gabino propinó dos puñetazos en la cara a Adolfo produciéndole una lesión con el resultado lesivo que declara probado. Llega a la plena convicción el juez penal por la prueba practicada en el plenario que es donde alcanzan valor probatorio determinante de la Sentencia que se dicte los medios que se practique en esta sede y en la Sentencia explícita el juez penal la convicción a la que llega en base a la declaración de Adolfo, ya que no compareció Gabino , pero no puede pretenderse una errónea valoración de la prueba, cuando la practicada es prueba hábil y suficiente para enervar la presunción de inocencia en base al reconocimiento jurisprudencial de la declaración de la víctima que, además, viene corroborada por parte médico como señala el juez en la Sentencia , por lo que debe confirmarse la Sentencia e cuanto a la acertada valoración del Juzgador, no siendo admisible el planteamiento de causa para absolver basada en la existencia de versiones contradictorias, ya que fue el Sr. Adolfo quien compareció al plenario y es la prueba de esta sede procesal la que debe ser objeto de valoración, además de su corroboración por informe forense.
Sin embargo , en cuanto a la multa sí que debe reducirse al cuantía de 6 euros diarios, ya que para este tipo de casos debe aplicarse la más correcta de 6 euros, como explícita el T.S. en Sentencia S 11-07-2001, núm. 1377/2001 , rec. 3154/1999. "El art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la Sentencia el importe de las cuotas diarias "teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". Como señala la Sentencia núm. 175 /2001 de 12 de febrero, con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado , sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.
La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (200 ptas.), como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la Sentencia de esta Sala de 7 de julio de 1999 .
Ha de tenerse en cuenta que, como señala acertadamente el Ministerio Fiscal , el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 1000 ptas.
Aplicando el criterio establecido en la referida Sentencia de 7 de julio de 1999 si el ámbito legalmente abarcado por la pena de multa (de 200 a 50.000 ptas. de cuota diaria), lo dividiésemos hipotéticamente en diez tramos o escalones de igual extensión, (de 4980 ptas. cada uno), el primer escalón iría de 200 a 5.180 ptas., por lo que cuando se aplica la pena en la mitad inferior de este primer tramo , señalando por ejemplo una cuota diaria de mil ptas., ha de estimarse que ya se está imponiendo la pena en su grado mínimo, aún cuando no se alcance el mínimo absoluto. En estos supuestos si consta, por la profesión o actividad a que se dedica el acusado o por otras circunstancias genéricas, que no se encuentra en situación de indigencia o miseria, que son los supuestos para los que debe reservarse ese mínimo absoluto de 200 ptas. diarias, la pena impuesta debe reputarse correcta, aún cuando no consten datos exhaustivos sobre la situación económica del reo, deducida de su patrimonio , ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales.
Así, por ejemplo, la sentencia de 20 de noviembre de 2000 , núm. 1800/2000, considera correcta la imposición de una cuota diaria de mil pesetas, aun cuando no existiesen actuaciones específicas destinadas a determinar el patrimonio e ingresos del penado, porque se trata de una cifra muy próxima al mínimo legal e inferior al salario mínimo"
Por ello, se reduce la cuantía de la multa a la suma de 6 euros diarios en lugar de la impuesta de 10 euros y respecto a la responsabilidad civil se estima adecuada la fijada por el juez penal de 60 euros por cada uno de los días de curación, ya que el baremo de tráfico no es vinculante en supuestos distintos, siendo ajustado a los hechos producidos la cuantificación económica en la cifra de 60 euros diarios a la vista del informe médico forense, por lo que debe confirmarse la Sentencia en este aspecto a excepción de la cuantía de la multa que se reduce a 6 euros diarios.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de Gabino se reduce la cuantía de la multa a 6 euros diarios de los 10 Impuestos en Sentencia y debo confirmar el resto de la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas rápido nº 249/03, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 6 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.
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PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
