Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 315/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 160/2006 de 05 de Junio de 2006
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2006
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER
Nº de sentencia: 315/2006
Núm. Cendoj: 03065370072006101039
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 315/06
ROLLO DE APELACION Nº 160/06
JUICIO DE FALTAS Nº 1085/04
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de Elche
En la Ciudad de Elche, a cinco de Junio de dos mil seis.
El Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2005, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Elche, en Juicio de Faltas nº 1085/04, sobre falta contra el órden público habiendo actuado como parte apelante D. Lorenzo , y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y CONDENO a Lorenzo como autor responsable, de una falta contra el orden público del art.634 CP, a una pena de 2 meses de multa , con una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, según lo dispuesto en el art.53 C.Penal . Las costas deberán ser satisfechas por el condenado. Y debo absolver y ABSUELVO a Los Policías Locales de Elche NUM000 y NUM001 ".
TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, porla parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite , elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 160/06, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega como primer motivo error en la valoración de la prueba, que deriva, según entiende el recurrente, en la inadecuada valoración efectuada por el Juzgador de instancia respecto a las declaraciones testificales que tuvieron lugar en el acto de juicio oral. Dicha valoración, que es producto de la aplicación de las reglas de la sana crítica, depende del grado de credibilidad que sea otorgado por el Juzgador a las declaraciones prestadas por denunciantes, denunciado y testigos en el acto de juicio. Es reiterada la jurisprudencia cuando sostiene que "el criterio valorativo del juez a quo respecto a las pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia debe por lo general, ser respetado, pues la inmediación , unida a la contradicción, publicidad, oralidad, defensa y demás principios informadores del proceso penal, se erige como garantía de objetividad y acierto. Solo cuando la conclusión fáctica del juez se revela como absurda, ilógica o contradictoria, lo cual , dado el contenido de las declaraciones prestadas en el acto de juicio oral, no se aprecia acontezca en el presente supuesto, o cuando se practica nueva prueba que la contradice , que tampoco es el supuesto de autos , deberá razonable y razonablemente ser modificada. Por lo que , no apreciándose ningún error objetivo en la valoración de la prueba, y en aplicación y pleno respeto al principio de libre valoración de la misma que los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conceden al Juzgador de instancia, procede acordar la desestimación del motivo de impugnación alegado.
SEGUNDO.- Como segundo motivo se alega improcedencia de la multa impuesta, al haber sido fijada sin motivación alguna. La pretensión debe tener favorable acogida pero únicamente en cuanto al importe de la multa y no en cuanto a los días de multa, ya que éstos , que el art. 634 CP fija entre diez y sesenta, serán Impuestos de forma discrecional por el Juzgador en atención a la gravedad de los hechos y las circunstancias concurrentes en cada caso. En lo que respecta al importe de la multa, el art. 52.2 CP señala que los jueces y tribunales impondrán la multa dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación económica del culpable; dado que en la resolución recurrida no se motiva las razones por las que el importe de la multa ha sido fijado en 6 ? diarios, y dado que es criterio que reiteradamente viene manteniendo esta sección séptima que , en ausencia de dicha justificación, el importe deberá ser fijado en su cuantía minina, procede estimar parcialmente el motivo Impuesto y fijar el importe de la multa en la cantidad de 2 ? diarios.
TERCERO.- La legislación en vigor en lo concerniente a los supuestos de impago de la multa impuesta, el art. 53 CP dice textualmente: "1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas , podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el art. 37.1 de este Código . También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo". No se aprecia en consecuencia cuál es la legislación derogada que según el recurrente haya podido ser aplicada en la Resolución que se recurre, por lo que procede desestimar dicho motivo de impugnación.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Lorenzo, debo revocar y revoco parcialmente la sentencia apelada , dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 4 de Elche, acordando que el importe de la multa impuesta queda fijado en 2 ? diarios, permaneciendo igual el resto de los pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

