Sentencia Penal Nº 315/20...re de 2006

Última revisión
28/12/2006

Sentencia Penal Nº 315/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 151/2006 de 28 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 315/2006

Núm. Cendoj: 15078370062006100736

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2912

Resumen:
FALTA DE DAQOS (625)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00315/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000151 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000148 /2000

NUMERO 315/2006

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ GÓMEZ REY , como Tribunal unipersonal de la Sección

Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a 28 de diciembre de 2006.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Nº Cuatro de Santiago de compostela en Juicio de Faltas número 148/2000 sobre DAÑOS, figurando como apelante Ayuntamiento de Santiago de Compostela y el Ministerio Fiscal, y como apelado Serafin y Juan Luis .

Antecedentes

PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 30 de octubre de 2001 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Debo absolver y absuelvo libremente Esteban , Jesús Manuel , María Antonieta , Gerardo , Serafin , Juan Luis . De los hechos que se les imputan con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Ayuntamiento de Santiago y Ministerio Fiscal, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 151/2006 .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, añadiéndoles un nuevo párrafo del tenor literal siguiente:

"UNICO-Sobre las 12,40 horas del día 15 de junio del pasado año 2000, cuando Esteban , Jesús Manuel ; María Antonieta , Gerardo , Serafin Y Juan Luis , se encontraban realizando un cartel sobre un muro de cierre de una finca cuaya propiedad no consta, sita en la confluencia de la C/S.Roque con la C/Tras Santa Clara, en esa ciudad de Santiago fueron requeridos por miembros de la Policia Municipal a fin de que se abasuviesen de su acción por carecer de la correspondiente autorización, al tiempo que le mostraban los Agentes el Acuerdo de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de fecha 13 de julio, continuando aquellos con su actividad sin que conste probada la existencia de resistencia a la autoridad.

"Después de dictarse sentencia en el presente juicio el día 30 de octubre de 2001 el procedimiento estuvo paralizado desde el día 2 de enero de 2.002 hasta el día 26 de octubre de 2.002; y desde el día 8 de junio de 2004 hasta el día 20 de junio de 2005".,

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 131.2 del Código Penal dice que las faltas prescriben a los seis meses. El 132.2 que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.

SEGUNDO.- El examen de las actuaciones revela que entre la diligencia de notificación de la sentencia practicada el día 2 de enero de 2002 y la providencia de fecha 26 de octubre de 2002 , en la que se acordó librar oficio a la policía para averiguar el domicilio de uno de los acusados absueltos, el procedimiento estuvo paralizado. Éste cómputo no se puede considerar interrumpido por la providencia de fecha 20 de abril de 2002, que no impulsó el procedimiento, al limitarse a acordar la unión a los autos de un escrito en el que se interponía recurso de apelación, al parecer extraviado, y a decir que se le diese el trámite lega, sin señalar cual era ese trámite. Asimismo se paralizó el procedimiento desde la diligencia de notificación de sentencia de fecha 8 de junio de 2004 , con resultado negativo, hasta la providencia de fecha 20 de junio de 2005, en la que se acordó librar oficio a la policía para averiguar el domicilio de dos de los acusados absueltos.

En ambos periodos transcurrieron más de seis meses durante los cuales el procedimiento estuvo paralizado y sin actividad alguna, por lo que de conformidad con los artículos 131.1 y 132 del Código Penal procede la declaración de la prescripción de la falta que se imputa a los denunciados, al ser jurisprudencia reiterada (STS 28.10.97, 2.12.95 y 23.7.93, que a su vez cita las de 1-2-68, 31-5-76, 22-5-85, 21-9-87 ó 27-6-87 ) que "la prescripción deber ser resuelta por los tribunales de oficio y en cualquier estado de la causa". Como los denunciados fueron absueltos en la sentencia y la posible falta que se les imputa está prescrita los recursos de apelación interpuestos carecen de objeto, no pueden ser examinados en cuanto al fondo y han de ser desestimados.

La inactividad del juzgado, por la excesiva carga de trabajo que tiene que asumir o por otras circunstancias, en modo alguno puede influir sobre la aplicación de las normas legales reguladoras del instituto de la prescripción, cuyo fundamento es la falta de necesidad de la pena transcurrido un cierto tiempo y cuya inaplicación redundaría en perjuicio de los denunciados.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de ambas instancias (artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Por lo expuesto, vistos pospreceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimar los recursos de apelación formulados por el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Santiago contra la sentencia dictada el día 30 de octubre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Santiago , en los autos de juicio de faltas nº 148/2000, por estar prescrita la posible falta denunciada, sin hacer imposición de las costas procesales de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.