Sentencia Penal Nº 315/20...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Penal Nº 315/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 85/2006 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 315/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 85/06

Diligencias previas nº 553/05

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.ª Beatriz Grande Pesquero

D.º Augusto Morales Limia

D.º José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil ocho.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo

nº 85/06, Diligencias Previas nº 553/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Sant Boi de Llobregat, por un

presunto delito electoral, contra Marí Juana , con DNI nº NUM000 , nacida en Peñarroya-Pueblonuevo

(Córdoba) el día 6 de marzo de 1953, hija de Victoriano y Francisca, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte

el Ministerio Fiscal y la acusada, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Anna Mª Feixas Mir y defendido por el

Letrado Dº. Raimundo Daunis Serra; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. José Mª Assalit Vives.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito electoral, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Marí Juana calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el artículo 143 , en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General , en relación con la Disposición Transitoria 11ª e), f) y g) de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre , del Código penal, considerando autora a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de catorce días de prisión, multa de tres meses, con una cuota diaria de de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código penal , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante seis meses, y costas. Interesando se aplique la sustitución penológica correspondiente según dispone el artículo 88 del Código respecto a la pena privativa de libertad.

TERCERO.- La defensa de la acusada en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendida.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 85/06

Diligencias previas nº 553/05

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.ª Beatriz Grande Pesquero

D.º Augusto Morales Limia

D.º José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil ocho.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo

nº 85/06, Diligencias Previas nº 553/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Sant Boi de Llobregat, por un

presunto delito electoral, contra Marí Juana , con DNI nº NUM000 , nacida en Peñarroya-Pueblonuevo

(Córdoba) el día 6 de marzo de 1953, hija de Victoriano y Francisca, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte

el Ministerio Fiscal y la acusada, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Anna Mª Feixas Mir y defendido por el

Letrado Dº. Raimundo Daunis Serra; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. José Mª Assalit Vives.

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito electoral, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Marí Juana calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el artículo 143 , en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General , en relación con la Disposición Transitoria 11ª e), f) y g) de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre , del Código penal, considerando autora a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de catorce días de prisión, multa de tres meses, con una cuota diaria de de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código penal , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante seis meses, y costas. Interesando se aplique la sustitución penológica correspondiente según dispone el artículo 88 del Código respecto a la pena privativa de libertad.

TERCERO.- La defensa de la acusada en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendida.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Marí Juana de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra ella, con declaración de las costas del procedimiento de oficio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación dentro del plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Marí Juana de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra ella, con declaración de las costas del procedimiento de oficio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación dentro del plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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