Sentencia Penal Nº 315/20...il de 2008

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18/04/2008

Sentencia Penal Nº 315/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 135/2007 de 18 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 315/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 135/2007

JUICIO ORAL Nº 410/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

SENTENCIA Nº 315/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mª Ferrer García

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.

En Madrid a, dieciocho de abril de dos mil ocho.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 410/2005 procedente del Juzgado nº 9 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE contra el acusado Donato, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado y por Millán, acusación particular en dicho procedimiento, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 28 de noviembre de 2006.

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "1.- En los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 744/1991, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 8 de julio de 1995 , por el que se estimaba la demanda formulada por D. Millán y Dª María Consuelo y se condenaba a Donato, nacido el día 3 de abril de 1957, de 43 años, con DNI nº NUM014, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a otorgar escritura pública de venta del piso sito en la calle DIRECCION008 número NUM015 de Madrid, y para el caso de que no pudiera o quisiese, a que indemnizara a D. Millán y Dª María Consuelo de los daños y perjuicios que se determinarían en ejecución de sentencia.- Por auto de fecha 31 de julio de 1998, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid y ante la negativa del acusado a otorgar escritura publica de venta del piso anteriormente referido, se acuerda fijar los daños y perjuicios causados a los denunciantes en la cantidad de 1.803,04 euros, (siendo esta la cuantía que fue entregada en concepto de entrada o señal), mas los intereses legales devengados y en la cantidad de 118.735,95 euros, por la ganancia dejada de obtener. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el acusado Donato, resolviendo la Audiencia Provincial de Madrid, sección 19ª, Rollo 1213/1998 , por auto de fecha 10 de marzo de 2000 , en que estimando parcialmente el recurso interpuesto, determinándose la cantidad adeudada a fecha 31 de octubre de 2000 en 74.052,43 euros.- 2.- Siendo firme la sentencia de 8 de julio de 1995 , se practicó la oportuna tasación de costas, dictándose Auto de fecha 28 de noviembre de 1996 , en que se acordaba que dicha cantidad ascendía a 9.686,13 euros (1.611.637 ptas), y al no satisfacer las mismas voluntariamente, se procede a trabar embargo por el Juzgado sobre los bienes del acusado, y a estos efectos con fecha 22 de octubre de 1997 se notifica al acusado los bienes declarados embargados, dirigiendo el Juzgado los correspondientes oficios al Banco de Santander, Caja de Madrid, Bankinter, Banco Hipotecario, Banco Español de Crédito, Central Hispano, Banco Popular y especialmente la cuenta nº NUM024 abierta por el acusado en la Sucursal 5674 de la calle Alcalá nº 16 de Madrid, Banca Personal, interesando se procediera a retener a Donato los saldos a favor del mismo en cuenta corriente, de ahorro o depósito de valores, hasta cubrir las sumas reclamadas. Con fecha 24 de agosto de 1998, se procede a transferir por la citada entidad la cantidad de 12.090,18 euros (2.011.637 ptas.) a la cuenta de consignaciones habilitada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid en el anterior concepto de tasación de costas.- 3.- A fecha 15 de julio de 1998 , el acusado Donato tenia en la oficina 5.674 de la entidad Banco Bilbao Vizcaya, Banca Personal, un valor total en cartera en acciones de las entidades Aceralia, A. C.S., Telefónica, BBV, por importe de 65.633,41 euros, (10.920.480 ptas).- El Juzgado de Primera instancia nº 11 de Madrid, por providencia de fecha 2 de octubre de 1998 , y ante la negativa del acusado de satisfacer voluntariamente las cantidades debidas en concepto de daños y perjuicios a D. Millán y Dª María Consuelo, acuerda embargar bienes al acusado, y a dicho efecto se procede a notificar al acusado Donato con fecha 22 de marzo de 1999, que quedan embargados los siguientes bienes: a) saldos existentes o futuros por cuentas corrientes o de ahorro, depósitos, títulos valores, acciones, planes de pensiones, abonos por transferencias, presentes y futuros obrantes en cualquiera de las siguientes entidades bancarias antes referidas, a favor de D. Donato; b) derechos de propiedad sobre Finca Registral NUM016, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Madrid, siendo el piso NUM017 letra A, de la casa nº NUM018 de la DIRECCION011 de Madrid; c) resto de 275 metros cuadrados de la finca Rustica en el término de Orusco de Tajuña, en la Peña del Tesoro, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares, siendo la Finca Registral NUM019 inscrita en el Tomo NUM020; d) resto de 500 metros cuadrados de la Finca Urbana, Parcela de Terreno en el término de Orusco de Tajuña, en la zona de Peña del Tesoro, hoy calle DIRECCION009 nº NUM021, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares, siendo la Finca Registral NUM022, al Tomo NUM020; e) derechos de Propiedad sobre los pisos construidos por el demandado en el término de Orusco de Tajuña, Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, con entrada por la calle del Peral, así como cualquier crédito que el demandado pueda tener por la comercialización de los referidos pisos; f) cantidades que pueda percibir el demandado de Hacienda Pública por devolución del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas; g) el posible sobrante de la cantidad que obra consignada en el Juzgado de Primera Instancia 11 de Madrid, en los Autos de Menor Cuantía nº 744/1991 , seguidos entre las partes en el Juzgado, cuya cantidad fue depositada para responder de las costas e intereses de la instancia; h) cualquier vehículo que pueda tener su nombre actualmente o en el futuro el demandado.- 4.- A continuación por el juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, se dirigió oficios a las respectivas entidades bancarias, y en concreto con fechas 13 de abril de 1999 y 26 de mayo de 1999 sendos oficios al Banco Bilbao Vizcaya, participando haberse embargado los saldos por cuenta corriente o de ahorro, depósitos y valores, obrantes en el referido Banco y los planes de pensiones que tenga a su favor de Donato, y en concreto sobre la cuenta nº NUM024, Sucursal 5674 Madrid-Alcalá 16-Banca Personal.- El acusado Donato, con pleno conocimiento de la existencia de los embargos anteriormente aludidos procedió a la venta total, con fecha 13 de agosto de 1998, de su cartera de acciones de las entidades Aceralia, A.C.S., Telefónica, BBV; cuenta de valores que tenía en el Banco Bilbao Vizcaya, Banca Personal, oficina 5674, sita en Madrid, calle Alcalá nº 16 y a la retirada a continuación en la referida fecha de 13 de agosto de 1998, de las cantidades percibidas por dichas ventas.- 5.- Igualmente el acusado retiró de forma continua y reiterada con fechas 26 de febrero a 20 de abril de 1999, en las cuentas abiertas en el Banco Bilbao Vizcaya, Banca Personal, oficina 5674, sita en la calle Alcalá nº 16, cuentas números NUM024 y NUM025; así como, con fechas 16 de abril a 30 de diciembre de 1999, en la cuenta abierta nº NUM026, los saldos existentes. Igualmente procedió a realizar actos de disposición sobre las fincas siguientes: Finca Registral NUM016, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Madrid, piso NUM017, letra A, de la casa nº NUM018 de la calle DIRECCION011 de Madrid, finca que fue embargada y que el acusado vendió con fecha 28 de julio de 2000, a tercero de buena fe; Derechos de Propiedad sobre los pisos construidos por el demandado en el término de Orusco de Tajuña, Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, con entrada por la calle Peral, que el acusado dispuso en las siguientes fechas: a) por escritura otorgada en Madrid el día 4 de octubre de 2001, el acusado aporta en pago de la ampliación de capital suscrito a la mercantil Explotaciones Agrarias El Abaniquero, S.L. Sociedad Unipersonal, del que es Administrador Unico de la misma por acuerdo de la Junta General y Universal de socios celebrada el día 3 de octubre de 2001, el local comercial, planta baja, con entrada por el Callejón de la Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña, la vivienda NUM027, con entrada por el Callejón de la Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña, y la vivienda NUM028, en el Callejón de la Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña. B) Por escritura otorgada en Arganda del Rey el día 17 de septiembre de 2001, vende a terceros de buena fe, la vivienda baja A, callejón de la Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña. c) Por escritura otorgada en Madrid, el día 24 de julio de 2001, vende a tercero de buena fe, la vivienda DIRECCION012, callejón Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña. d) por escritura otorgada en Madrid, el día 24 de julio de 2001, vende a terceros de buena fe, la vivienda dúplex en planta segunda, callejón Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña. "; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto he acordado. Condenar a Donato, como autor de un delito de insolvencia punible, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias dejadas de satisfacer y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Se declara la nulidad de la escritura publica otorgada en Madrid el 4 de octubre de 2001, de aportación que el acusado hizo en pago de la ampliación de capital de la sociedad Explotaciones Agrarias El Banquero, S.L. de las siguientes fincas: 1) finca registral nº 4.077, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares, local comercial sito en planta baja de Avda de la DIRECCION010 NUM023, en Orusco de Tajuña. 2) finca registral nº NUM029, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares, vivienda en planta NUM030, letra B, de Avda de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña. 3) finca registral nº NUM031, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares, vivienda NUM027, de Avda de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña. 4) finca registral nº NUM032, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares, vivienda NUM028, también de Avda de la Paz nº NUM023, en Orusco de Tajuña". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal y dichos apelantes representados por las Procuradoras Dª Cristina Velasco Echevarri, la del Sr. Donato, y Dª Sandra Orero Bermejo, la del Sr. Millán, y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO.- El apelante en nombre de Millán, establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración de lo dispuesto en el nº 1 del art. 66 del C. Penal .

El apelante en nombre de Donato, establece como fundamento de su recurso las siguientes alegaciones: quebrantamiento de garantías procesales que causan indefensión, error en la valoración de la prueba y vulneración de lo dispuesto en el art. 124 del C. Penal .

Al dar traslado de los recursos al Ministerio Fiscal y a las partes, el Fiscal impugnó los dos recursos y la representación procesal de Millán impugnó el interpuesto por la representación procesal de Donato.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial se señaló día para la deliberación.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 135/2007

JUICIO ORAL Nº 410/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

SENTENCIA Nº 315/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mª Ferrer García

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.

En Madrid a, dieciocho de abril de dos mil ocho.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 410/2005 procedente del Juzgado nº 9 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE contra el acusado Donato, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado y por Millán, acusación particular en dicho procedimiento, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 28 de noviembre de 2006.

PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "1.- En los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 744/1991, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 8 de julio de 1995 , por el que se estimaba la demanda formulada por D. Millán y Dª María Consuelo y se condenaba a Donato, nacido el día 3 de abril de 1957, de 43 años, con DNI nº NUM014, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a otorgar escritura pública de venta del piso sito en la calle DIRECCION008 número NUM015 de Madrid, y para el caso de que no pudiera o quisiese, a que indemnizara a D. Millán y Dª María Consuelo de los daños y perjuicios que se determinarían en ejecución de sentencia.- Por auto de fecha 31 de julio de 1998, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid y ante la negativa del acusado a otorgar escritura publica de venta del piso anteriormente referido, se acuerda fijar los daños y perjuicios causados a los denunciantes en la cantidad de 1.803,04 euros, (siendo esta la cuantía que fue entregada en concepto de entrada o señal), mas los intereses legales devengados y en la cantidad de 118.735,95 euros, por la ganancia dejada de obtener. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el acusado Donato, resolviendo la Audiencia Provincial de Madrid, sección 19ª, Rollo 1213/1998 , por auto de fecha 10 de marzo de 2000 , en que estimando parcialmente el recurso interpuesto, determinándose la cantidad adeudada a fecha 31 de octubre de 2000 en 74.052,43 euros.- 2.- Siendo firme la sentencia de 8 de julio de 1995 , se practicó la oportuna tasación de costas, dictándose Auto de fecha 28 de noviembre de 1996 , en que se acordaba que dicha cantidad ascendía a 9.686,13 euros (1.611.637 ptas), y al no satisfacer las mismas voluntariamente, se procede a trabar embargo por el Juzgado sobre los bienes del acusado, y a estos efectos con fecha 22 de octubre de 1997 se notifica al acusado los bienes declarados embargados, dirigiendo el Juzgado los correspondientes oficios al Banco de Santander, Caja de Madrid, Bankinter, Banco Hipotecario, Banco Español de Crédito, Central Hispano, Banco Popular y especialmente la cuenta nº NUM024 abierta por el acusado en la Sucursal 5674 de la calle Alcalá nº 16 de Madrid, Banca Personal, interesando se procediera a retener a Donato los saldos a favor del mismo en cuenta corriente, de ahorro o depósito de valores, hasta cubrir las sumas reclamadas. Con fecha 24 de agosto de 1998, se procede a transferir por la citada entidad la cantidad de 12.090,18 euros (2.011.637 ptas.) a la cuenta de consignaciones habilitada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid en el anterior concepto de tasación de costas.- 3.- A fecha 15 de julio de 1998 , el acusado Donato tenia en la oficina 5.674 de la entidad Banco Bilbao Vizcaya, Banca Personal, un valor total en cartera en acciones de las entidades Aceralia, A. C.S., Telefónica, BBV, por importe de 65.633,41 euros, (10.920.480 ptas).- El Juzgado de Primera instancia nº 11 de Madrid, por providencia de fecha 2 de octubre de 1998 , y ante la negativa del acusado de satisfacer voluntariamente las cantidades debidas en concepto de daños y perjuicios a D. Millán y Dª María Consuelo, acuerda embargar bienes al acusado, y a dicho efecto se procede a notificar al acusado Donato con fecha 22 de marzo de 1999, que quedan embargados los siguientes bienes: a) saldos existentes o futuros por cuentas corrientes o de ahorro, depósitos, títulos valores, acciones, planes de pensiones, abonos por transferencias, presentes y futuros obrantes en cualquiera de las siguientes entidades bancarias antes referidas, a favor de D. Donato; b) derechos de propiedad sobre Finca Registral NUM016, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Madrid, siendo el piso NUM017 letra A, de la casa nº NUM018 de la DIRECCION011 de Madrid; c) resto de 275 metros cuadrados de la finca Rustica en el término de Orusco de Tajuña, en la Peña del Tesoro, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares, siendo la Finca Registral NUM019 inscrita en el Tomo NUM020; d) resto de 500 metros cuadrados de la Finca Urbana, Parcela de Terreno en el término de Orusco de Tajuña, en la zona de Peña del Tesoro, hoy calle DIRECCION009 nº NUM021, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares, siendo la Finca Registral NUM022, al Tomo NUM020; e) derechos de Propiedad sobre los pisos construidos por el demandado en el término de Orusco de Tajuña, Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, con entrada por la calle del Peral, así como cualquier crédito que el demandado pueda tener por la comercialización de los referidos pisos; f) cantidades que pueda percibir el demandado de Hacienda Pública por devolución del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas; g) el posible sobrante de la cantidad que obra consignada en el Juzgado de Primera Instancia 11 de Madrid, en los Autos de Menor Cuantía nº 744/1991 , seguidos entre las partes en el Juzgado, cuya cantidad fue depositada para responder de las costas e intereses de la instancia; h) cualquier vehículo que pueda tener su nombre actualmente o en el futuro el demandado.- 4.- A continuación por el juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, se dirigió oficios a las respectivas entidades bancarias, y en concreto con fechas 13 de abril de 1999 y 26 de mayo de 1999 sendos oficios al Banco Bilbao Vizcaya, participando haberse embargado los saldos por cuenta corriente o de ahorro, depósitos y valores, obrantes en el referido Banco y los planes de pensiones que tenga a su favor de Donato, y en concreto sobre la cuenta nº NUM024, Sucursal 5674 Madrid-Alcalá 16-Banca Personal.- El acusado Donato, con pleno conocimiento de la existencia de los embargos anteriormente aludidos procedió a la venta total, con fecha 13 de agosto de 1998, de su cartera de acciones de las entidades Aceralia, A.C.S., Telefónica, BBV; cuenta de valores que tenía en el Banco Bilbao Vizcaya, Banca Personal, oficina 5674, sita en Madrid, calle Alcalá nº 16 y a la retirada a continuación en la referida fecha de 13 de agosto de 1998, de las cantidades percibidas por dichas ventas.- 5.- Igualmente el acusado retiró de forma continua y reiterada con fechas 26 de febrero a 20 de abril de 1999, en las cuentas abiertas en el Banco Bilbao Vizcaya, Banca Personal, oficina 5674, sita en la calle Alcalá nº 16, cuentas números NUM024 y NUM025; así como, con fechas 16 de abril a 30 de diciembre de 1999, en la cuenta abierta nº NUM026, los saldos existentes. Igualmente procedió a realizar actos de disposición sobre las fincas siguientes: Finca Registral NUM016, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Madrid, piso NUM017, letra A, de la casa nº NUM018 de la calle DIRECCION011 de Madrid, finca que fue embargada y que el acusado vendió con fecha 28 de julio de 2000, a tercero de buena fe; Derechos de Propiedad sobre los pisos construidos por el demandado en el término de Orusco de Tajuña, Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, con entrada por la calle Peral, que el acusado dispuso en las siguientes fechas: a) por escritura otorgada en Madrid el día 4 de octubre de 2001, el acusado aporta en pago de la ampliación de capital suscrito a la mercantil Explotaciones Agrarias El Abaniquero, S.L. Sociedad Unipersonal, del que es Administrador Unico de la misma por acuerdo de la Junta General y Universal de socios celebrada el día 3 de octubre de 2001, el local comercial, planta baja, con entrada por el Callejón de la Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña, la vivienda NUM027, con entrada por el Callejón de la Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña, y la vivienda NUM028, en el Callejón de la Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña. B) Por escritura otorgada en Arganda del Rey el día 17 de septiembre de 2001, vende a terceros de buena fe, la vivienda baja A, callejón de la Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña. c) Por escritura otorgada en Madrid, el día 24 de julio de 2001, vende a tercero de buena fe, la vivienda DIRECCION012, callejón Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña. d) por escritura otorgada en Madrid, el día 24 de julio de 2001, vende a terceros de buena fe, la vivienda dúplex en planta segunda, callejón Avenida de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña. "; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto he acordado. Condenar a Donato, como autor de un delito de insolvencia punible, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias dejadas de satisfacer y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Se declara la nulidad de la escritura publica otorgada en Madrid el 4 de octubre de 2001, de aportación que el acusado hizo en pago de la ampliación de capital de la sociedad Explotaciones Agrarias El Banquero, S.L. de las siguientes fincas: 1) finca registral nº 4.077, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares, local comercial sito en planta baja de Avda de la DIRECCION010 NUM023, en Orusco de Tajuña. 2) finca registral nº NUM029, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares, vivienda en planta NUM030, letra B, de Avda de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña. 3) finca registral nº NUM031, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares, vivienda NUM027, de Avda de la DIRECCION010 nº NUM023, en Orusco de Tajuña. 4) finca registral nº NUM032, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares, vivienda NUM028, también de Avda de la Paz nº NUM023, en Orusco de Tajuña". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal y dichos apelantes representados por las Procuradoras Dª Cristina Velasco Echevarri, la del Sr. Donato, y Dª Sandra Orero Bermejo, la del Sr. Millán, y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO.- El apelante en nombre de Millán, establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración de lo dispuesto en el nº 1 del art. 66 del C. Penal .

El apelante en nombre de Donato, establece como fundamento de su recurso las siguientes alegaciones: quebrantamiento de garantías procesales que causan indefensión, error en la valoración de la prueba y vulneración de lo dispuesto en el art. 124 del C. Penal .

Al dar traslado de los recursos al Ministerio Fiscal y a las partes, el Fiscal impugnó los dos recursos y la representación procesal de Millán impugnó el interpuesto por la representación procesal de Donato.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial se señaló día para la deliberación.

Que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Donato y por Millán contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid con fecha 28 de noviembre de 2006, debemos declarar y declaramos haber lugar en parte a los mismos y, en consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución apelada modificando el relato de hechos de la misma en parte e imponiendo a Donato por el delito por el que se le condena en la misma la pena de DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIECISÉIS MESES con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias dejadas de satisfacer y dejando sin efecto el pronunciamiento de carácter civil que la misma contiene, manteniendo la misma en cuanto al resto y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Donato y por Millán contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid con fecha 28 de noviembre de 2006, debemos declarar y declaramos haber lugar en parte a los mismos y, en consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución apelada modificando el relato de hechos de la misma en parte e imponiendo a Donato por el delito por el que se le condena en la misma la pena de DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIECISÉIS MESES con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias dejadas de satisfacer y dejando sin efecto el pronunciamiento de carácter civil que la misma contiene, manteniendo la misma en cuanto al resto y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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