Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 315/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 185/2011 de 10 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL
Nº de sentencia: 315/2011
Núm. Cendoj: 28079370162011100348
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 185/2011 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 5 DE ALCALÁ DE HENARES
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 38/11
SENTENCIA Nº 315/2011
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
Dª ROSA BROBIA VARONA
En Madrid, a diez de junio de dos mil once.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 38/11 , procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, seguidas por delito de atentado, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, con fecha 31-3-11 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada Hilario ; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: "Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO CONDENAR a Don Hilario como autor penalmente responsable de un delito de atentado en concurso ideal con dos faltas de lesiones a una pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de 30 días a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por las dos faltas concretadas. DECIDO DESESTIMAR las pretensiones derivadas.
Se imponen las costas al acusado".
Y por auto aclaratorio de fecha 27-4-11, se " ACUERDA :
1.- Rectificar el error material existente en el fallo de la Sentencia, declarando que donde dice:..."responsable de un delito de atentado en concurso ideal con dos faltas...", debe decir: ... "responsable de un delito de atentado CON LA ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS en concurso ideal con dos faltas"...
2.- Rectificar el error material existente en el fallo de la Sentencia, declarando que donde dice: ..."y a una pena de 30 días a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria...", debe decir:..."y a una pena de 30 días a razón de 6 euros diarios POR CADA UNA DE LAS DOS FALTAS, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria"..."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los que como tales figuran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Con carácter previo, por razones de lógica y sistemática, procede precisar el ámbito objetivo del presente recurso de apelación, el cual se contrae, única y exclusivamente, a la impugnación que formula el Ministerio Fiscal de la sentencia de instancia en su particular relativo a la apreciación al condenado de la atenuante de dilaciones indebidas. Pretensión impugnatoria que se ciñe a que no se aprecie tal atenuación, pero sin que impugne la pena impuesta, no pidiendo su modificación.
SEGUNDO.- Hecha la concreción que antecede, esta Audiencia estima que la atenuante de dilaciones la funda el juzgador de instancia diciendo que "la escasa complejidad de la causa llamada a enjuiciar y el retraso en su tramitación justifican la aplicación de la atenuante instada. Se trata, pues, de una formulación estereotipada, recogida en el punto 2 del fundamento de derecho cuarto, sin concreción de los períodos de inactividad procesal tenidos en cuenta y las causas que la produjeron no imputables al acusado. Y ello, sin que en el relato de hechos probados se haga referencia alguna a hechos o circunstancias determinantes o reflejo de tal atenuación.
Examinadas al respecto las actuaciones, se aprecia que los hechos ocurrieron la noche del 25-2-08 y el procedimiento penal se incoó dos días después, practicándose una instrucción rápida y suficiente, de modo que el 29-4-08 se acordó la prosecución por los trámites del Procedimiento Abreviado. Se califican los hechos por el Ministerio fiscal el 4-12-08 y se acuerda la apertura de juicio oral el 9-3-09.
La actividad procesal referenciada es absolutamente normal, pero a continuación se producen dilaciones que son imputables al propio acusado, el cual, por encontrarse en ignorado paradero y ser infructuosas las gestiones en orden a su localización, provoca que haya que decretarse su busca y captura, no siendo habido hasta el 26-1-2010, así como a su representación y defensa, pues se les confirió traslado de la causa para calificar el 20-7-2010 y no formularon escrito de defensa, de modo que fue a fecha 26-1-2011 cuando el Juzgado instructor, dando por consumado el hecho de que no presentaba escrito de defensa, ordenó prosiguiese el procedimiento.
Sobre la base de tal cronología de hechos y circunstancias, obviadas en la sentencia de instancia, no cabe apreciar la atenuante de dilaciones indebidas.
TERCERO.- Por lo expresado, procede estimar la apelación y modificar parcialmente la sentencia de instancia, no apreciando la atenuante de dilaciones indebidas. Declarando de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
FALLAMOS que, con estimación del recurso del Ministerio Fiscal, debemos modificar y modificamos la sentencia de fecha 31-3-2011, dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Alcalá de Henares en su Juicio Oral 38/11, aclarado por auto de 27-4-11, única y exclusivamente en cuanto a dejar sin efecto la apreciación que hace de la atenuante de dilaciones indebidas. Manteniendo el resto de los pronunciamientos que contiene de condena de Hilario . Declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, así como al procurador del recurrido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta Sentencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
