Última revisión
18/10/2011
Sentencia Penal Nº 315/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 7/2005 de 18 de Octubre de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 315/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011100310
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:2876
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00315/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
CAUSA PENAL
Rollo: 0000007 /2005 CR
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2005
SENTENCIA Nº 315
==========================================================
ILMOS. SRES.Presidente:
Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Magistrados
Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª. Mª SOLEDAD GUERRA VALES
==========================================================
En PONTEVEDRA, a dieciocho de octubre de 2011
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000007 /2005, procedente del Juzgado JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 DE TUI y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de robo con intimidación, agresión sexual y tenencia ilicita de armas, contra Carlos Alberto con NIF Número NUM000 nacido el 15-02-1980 en COIMBRA hijo de ADOLFO MIGUEL y de CRISTINA Mª; con domicilio en Establecimiento prisional Regional de Aveiro, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. FERNANDO ROMAY GRAÑA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación del cual intervino Don Benjamín , y como ponente la Magistrado Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA , por quien se expresa el parecer de Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, estimo que los hechos narrados son constitutivos de:
Hecho A)
1.- un delito de robo con intimidación previsto y penado en el art.242.1 y 2 del C.P .
2.- dos delitos de agresión sexual del art. 178 en relación con el 180.2 y 5 del C.P .
3.- una falta de lesiones prevista y penada en el arto 617.2 C.P.
Hecho B)
1 .- un delito de de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa previsto y penado en el art.242.1 y 2 del C.P . en relación con los arts. 16 y 62 C.P .
2.-una falta de lesiones prevista y penada en el arto 617.1 C.P.
Hecho C)
1.-un delito de robo con intimidación previsto y penado en el art. 242.1 y 2 del C.P .
2.- un delito de agresión sexual de los arts. 178 en relación con el art. 180.2 y 5 C.P
3.- una falta de lesiones previstas y penadas en el arto 617.2 C.P.
Hecho D)
1.- un delito de tenencia ilicita de armas previsto y penado en el art.563 C.P .
TERCERA.-Es responsable el acusado en concepto de autor (A. 28.1 C.P.)
CUARTA.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTA.-Procede imponer al acusado Carlos Alberto
HECHO A)
- Por el delito de robo con intimidación cuatro años de prisión, accesorias legales y costas .
- Por cada uno de los delitos de agresión sexual cinco años de prisión. Accesorias legales y costas.
- Por la falta de lesiones la pena de veinte días multa a 5 euros diarios, y costas.
HECHO B)
- Por el delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa 1 año y once meses de prisión, accesorias legales y costas.
- Por la falta de lesiones 45 días multa a 5 euros diarios
HECHO C)
- Por el delito de robo con violencia e intimidación cinco años de prisión, accesorias legales y costas.
- Por el delito de agresión sexual cinco años de prisión, accesorias legales y costas
HECHO D)
- Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dos años y dos meses de prisión , accesorias legales y costas.
RESPONSABILIDAD CIVIL-
- El acusado indemnizará a Gregorio en 30 euros a Miguel en 50 euros, a Africa en 1.500 euros por daños morales y en el valor que se acredite del mechero marca Zippo, a Estibaliz , en 1.500 euros por daños morales, a Jose Pablo en los daños que se acrediten por la rotura de la ventanilla trasera izquierda de su vehiculo en 130 euros por las lesiones sufridas; a Andrés en 25 euros, y las cantidades que se acrediten por una cartera, unas gafas de sol, y un teléfono móvil, y a Purificacion en 1.500 euros por daño moral, y en la cantidad que se acredite por unas gafas de sol. Con aplicación del interes legal del articulo 576 de la LEC
SEGUNDO. - En el día y hora señalados comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas el Minsterio Fiscal modifico sus conclusiones en el sentido de:
A la cuarta: concurre la atenuante 21.6 del C P por dilaciones indebidas como muy cualificada.
A la quinta se solicitan las siguientes penas:
Hecho a) por el robo un año de prisión y por el delito de agresión sexual dos años de prisión.
Hecho b) se solicita la pena de prisión de cinco meses y siete días.
Hecho c) se solicita un año de prisión por el robo y dos años de prisión por la agresión sexual.
Hecho d) un año de prisión.
No se solicita penas por las faltas por considerarlas prescritas , por el tiempo que estuvo en rebeldía, que superó el año.
Elevando el resto a definitivas.
TERCERO.- En atención a lo anterior se dicta sentencia, según consta documentado en el anexo al acta extendida por el secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, que en ese mismo acto fue declarada firme.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de tres delitos de robo con intimidación, y dos de agresión sexual, así como un delito de tenencia ilicita de armas tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró su conformidad con la acusación frente a él mantenida , respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. Y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado debidamente aceptada por este, es procedente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuicimiento Criminal dictarse sin más tramite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 CP y 238 y 240 de la LECrim.)
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad, al acusado Carlos Alberto, como autor responsable de:
Por el delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 242.1 y 2 del C.P ., a la pena de un año de prisión, por el delito de agresión sexual del art. 178 en relación con el art. 180.2 y 5 del C.P . a la pena de dos años de prisión .
Por el delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa previsto y penado en el art. 242.1 y 2 del CP , en relación con los arts. 16 y 62 C.P . a la pena de prisión de cinco meses y siete días.
Por el delito de robo con intimidación previsto y penado en el art. 242.1 y 2 del C.P . a la pena de un año de prisión y por el delito de agresión sexual de los arts. 178 en relación con el art. 180.2 y 5 C.P . a la pena de dos años de prisión .
Por el delito de tenencia ilicita de armas previsto y penado en el art. 563 C.P . a la pena de un año de prisión.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a:
- Gregorio en 30 euros.
- Miguel en 50 euros.
- Africa en 1.500 euros por daños morales y en el valor que se acredite del mechero marca Zippo.
- Estibaliz, en 1.500 euros por daños morales.
- Jose Pablo en los daños que se acrediten por la rotura de la ventanilla izquierda de su vehículo y en 130 euros por las lesiones sufridas.
- Andrés en 25 euros, y las cantidades que se acrediten por una cartera, unas gafas de sol , y un teléfono móvil.
- Purificacion en 1.500 euros por daño moral, y en la cantidad que se acredite por unas gafas de sol , Con aplicación del interés legal del art. 576 de la LEC
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y firme y contra la misma no cabe recurso ninguno.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma Dña. ROSARIO CIMADEVILA CEA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

