Sentencia Penal Nº 315/20...yo de 2012

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 315/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 91/2012 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA

Nº de sentencia: 315/2012

Núm. Cendoj: 03014370032012100306


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0002349

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000091/2012- -

Dimana del Nº 000191/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor nº uno de Alicante

SENTENCIA Nº 000315/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a treinta y uno de mayo de dos mil doce

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 501/11, de fecha 12 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 191/10 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 32/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, por delito OBSTRUCCIÓ A LA JUSTICIA; Habiendo actuado como parte apelante Marina , representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Díaz García y dirigida por el Letrado Dª Begoña Ripoll Asensi y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' UNICO.- La acusada, Marina , mayor de edad y con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, tras la suspensión del juicio oral nº 470/09 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante el día 7 de septiembre del 2009, fue citada personalmente para el día 23 del mismo mes y año, no compareciendo y siéndole impuesta multa de 200€ y nuevamente citada con los apercibimientos legales para el día 3 de noviembre no compareciendo nuevamente, siendo suspendido el juicio oral acordándose la detención para su comparecencia el día 1 de diciembre del 2009 y acordándose deducir testimonio por el Juzgado de lo Penal. En dicha causa el acusado se encontraba en libertad provisional.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Marina , como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de obstrucción a la justicia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con fijación de una cuota de 6€, que hacen un total de 1.080€, y al pago de las costas procesales causadas.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la apelante, se interpuso el presente recurso alegando que procede la absolución de su representada por no existir prueba de cargo suficiente en autos para fundamentar su condena.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 31 de mayo de 2012.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª.FRANCISCA BRU AZUAR ,Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-El Juzgado condena a la acusada Marina como autora de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 463.1 del vigente Código Penal ya que fue citado dos veces para acudir como testigo a un juicio oral, haciéndole en la segunda de ellas la advertencia de poder incurrir en el delito de que se trata, no acudiendo tampoco a esta segunda citación, y provocando la segunda suspensión del juicio, necesitando ser conducida en fecha posterior por la fuerza pública. Concurren por tanto todos los requisitos que señala el precepto para el delito por el que viene condenada, y por tanto la sentencia debe ser confirmada en su integridad. La defensa de la acusada en su recurso de apelación alega que se le olvido a su patrocinada el acudir al juicio debido a la medicación que toma habitualmente, la cual produce dicho efecto secundario, sin embargo no se acredita de ningún modo que dicha medicación la viene tomando y que le hubiera producido alguna perturbación de sus facultades intelectivas y volitivas hasta el punto de no ser consciente de sus actos.

La apelante no discute que fue citada en ambas ocasiones con las advertencias legales, pero no acudió al juicio porque se 'olvidó', no constituyendo ello excusa suficiente para eludir la acusación de que ha sido objeto y posterior condena.

SEGUNDO.-Procede la desestimación del recurso y la declaración de oficio de las costas procesales del mismo.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña FRANCISCA BRU AZUAR, Magistrado de esta Sección Tercera.

Fallo

FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Marina , contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, dictada en Juicio Oral núm. 191/10 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 32/10 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.