Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 315/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 5/2013 de 01 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Alava
Ponente: GOMEZ JUARROS, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 315/2013
Núm. Cendoj: 01059370022013100353
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/007087
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0007087
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 5/2013 - F
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: VIOLENCIA DE GENERO /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Emakumearen Gaineko Indarkeriaren arloko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 71/2011
Contra / Noren aurka: Juan Alberto
Procurador/a / Prokuradorea: BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO
Abogado/a / Abokatua: JUAN MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
MINISTERIO FISCAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y Dª. Carmen Gómez Juarros, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día uno de octubre de dos mil trece la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 315/13
Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 71/11, Rollo de Sala nº 5/13, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de maltrato no habitual, un delito de maltrato habitual, un delito de amenazas, un delito de detención ilegal y un delito continuado de quebrantamiento de condena, contra Juan Alberto natural de Marruecos, en situación regual en España, nacido el día NUM001 de 1986, hijo de Diego y de Apolonia con N.I.E. nº NUM002 , con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendido por el letrado D. Juan Manuel Rodríguez Fernández y representado por la procuradora Dª. Blanca Olatz García Rodrigo siendo parte el MINISTERIO FISCAL;y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Gómez Juarros.
Antecedentes
PRIMERO.-Antes del comienzo de las sesiones del juicio oral el Ministerio Fiscal, el letrado del acusado y éste presentaron un escrito conjunto de acusación, en el que calificaron los hechos como constitutivos de: a.- un delito de Maltrato Habitual del artículo 173.2 del Código Penal , b.- Un delito de Maltrato no Habitual del artículo 153.1 del Código Penal , c.- Un delito de Maltrato no Habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , d.- Un delito de Maltrato no habitual del artículo 153.1 del Código Penal , e.- Un delito de amenazas continuadas del artículo 171.4 en relación con el artículo 74 del Código Penal , f.- Un delito de detención ilegal cualificado de los artículos 163.1 y 2º del Código Penal , g.- Un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal , en relación con el art. 74 del Código Penal .
De los hechos narrados responde el acusado en concepto de AUTOR ( Artículo 28 párrafo I del Código Penal ).
Concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , en los delitos A), B), C), D) y E), en relación con el art. 66.2º del mismo texto legal .
Procediendo imponer al acusado:
Por el delito A) : la pena de 1 AÑO Y 9 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante 4 AÑOS. De conformidad con el artículo 57 del Código Penal . Prohibición de aproximación a Felicisima , su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 4 AÑOS.
Por el delito B): la pena de 66 DÍAS DE TRABAJOS EN BENFICIO DE LA COMUNIDAD y PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante 30 MESES. De conformidad con el artículo 57 del Código Penal prohibición de aproximación a Felicisima , su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 2 AÑOS. Costas.
Por el delito C): la pena de 66 DÍAS DE TRABAJOS EN BENFICIO DE LA COMUNIDAD y PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante 30 MESES. De conformidad con el artículo 57 del Código Penal , prohibición de aproximación a Felicisima , su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 2 AÑOS. Costas
Por el delito D): la pena de 66 DÍAS DE TRABAJOS EN BENFICIO DE LA COMUNIDAD y PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante 30 MESES. De conformidad con el artículo 57 del Código Penal , prohibición de aproximación a Felicisima , su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 2 AÑOS. Costas
Por el delito E): la pena de 66 DÍAS DE TRABAJOS EN BENFICIO DE LA COMUNIDAD y PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante 30 MESES.
De conformidad con el artículo 57 del Código Penal , prohibición de aproximación a Felicisima , su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 2 AÑOS. Costas.
Por el delito F): la pena de 2 AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.
Por el delito G): la pena de 9 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas
En cuanto a la responsabilidad civil El acusado indemnizará a Felicisima en la cantidad de 550 euros por las lesiones causadas.
SEGUNDO.-El acusado, asistido de su letrado, se ratificó en tal escrito en comparecencia efectuada el día 24.09.13, dejándose sin efecto el día par la celebración del juicio oral señalado en proveído de fecha 01.03.13.
Son hechos probados por conformidad de las partes:
Juan Alberto , con NIE NUM002 , nacido el NUM001 de 1986, nacional de Marruecos, en situación regular en España y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por cuanto fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 18 de mayo de 2010 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito de maltrato no habitual a la pena de 40 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, privación de la tenencia y porte de armas durante 16 meses y prohibición de aproximación y comunicación con Felicisima durante 12 meses.
Sobre las 20:30 horas del día 27 de marzo de 2011 encontrándose el acusado junto con su pareja sentimental, Felicisima , en el parque de Arriaga de la localidad de Vitoria-Gasteiz, a sabiendas de la condena de prohibición de aproximación que pesa contra él hasta mayo de 2011 y con voluntad de quebrantarla, comenzó a insultarla y a proferir expresiones tales como 'PUTA', 'TE VOY A MATAR' 'VAS A MORIR', con la finalidad de amedrentar a su pareja y, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó diversos golpes por todo el cuerpo.
Posteriormente, ya en el domicilio de ambos, en el barrio de Abetxuco, encontrándose en el salón, el acusado, con la intención de impedir que su pareja huyera limitando su libertad ambulatoria, así como para atentar contra su integridad física, ató a Felicisima con un cable por las muñecas y los tobillos y le introdujo papel higiénico en la boca manteniéndola es ese estado hasta la mañana siguiente, asimismo le golpeó por todo el cuerpo, agarrándola del cuello y diciéndole: 'puta, zorra, vas a morir'. A la mañana siguiente el acusado soltó a Felicisima , permitiendo que esta abandonara el domicilio para que fuera a trabajar.
El 28 de marzo de 2011, sobre las 15:30 horas, encontrándose acusado y perjudicada en la CALLE000 nº NUM003 , NUM003 NUM004 con motivo del alquiler de una habitación, se originó una disputa entre ellos por desavenencias con el titular del piso y, estando ya en la calle, el acusado, de nuevo con ánimo lesivo, agarró fuertemente y zarandeó a la Sra. Felicisima por la muñeca insultándola y profiriéndole la expresión 'TE VOY A MATAR' en presencia del hijo mayor de edad de la víctima, Basilio , ocasionándole a la víctima gran temor y amedrentamiento.
Como consecuencia de las agresiones sufridas tanto el día 27 como el 28 de marzo de 2011, Felicisima sufrió diversos hematomas en distintas partes del cuerpo como labio superior, mandíbula, cuero cabelludo, cara anterior del hombro derecho, cara posterior del brazo derecho, tercio medio del brazo izquierdo, flanco abdominal izquierdo, cara interna de rodilla derecha y dolor y tumefacción en muñeca derecha que precisaron 10 días, todos ellos impeditivos, para su sanación.
Fundamentos
PRIMERO.-Según el art. 784.3 LECr ., la defensa puede manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 de dicho Cuerpo legal y dicha conformidad puede ser también prestada con el nuevo escrito que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787. 1 LECr .
Conforme a esta norma, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto
SEGUNDO.-En el presente caso, antes del inicio del juicio el Ministerio Fiscal, el letrado de la defensa y el propio acusado presentaron un escrito conjunto de calificación- conformidad.
Este Tribunal ha oído al acusado y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).
Los hechos expresados en el escrito conjunto, una vez aceptados por el acusado y su letrado, pueden ser constitutivos de los delitos propuestos, por lo que no existe ninguna dificultad legal para establecer las condenas interesadas.
También está obligado por la conformidad a pagar la suma establecida en el escrito conjunto.
Conforme al art. 123 CP , el acusado deberá pagar las costas del proceso penal.
Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenar a Juan Alberto como responsable en concepto de autor de:
1. Un delito de maltrato habituala la pena de UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante CUATRO AÑOS; y prohibición de aproximarse a Felicisima su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de CUATRO AÑOS; concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia.
2. Un delito de maltrato no habituala la pena de SESENTA Y SEIS DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante TREINTA MESES, y prohibición de aproximarse a Felicisima su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de DOS AÑOS; concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia.
3. Un delito de maltrato no habituala la pena de SESENTA Y SEIS DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante TREINTA MESES, y prohibición de aproximarse a Felicisima su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de DOS AÑOS; concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia.
4. Un delito de maltrato no habituala la pena de SESENTA Y SEIS DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante TREINTA MESES, y prohibición de aproximarse a Felicisima su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de DOS AÑOS; concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia.
5. Un delito de amenazas continuadasa la pena de SESENTA Y SEIS DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante TREINTA MESES, y prohibición de aproximarse a Felicisima su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de DOS AÑOS; concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia.
6. Un delito de detención ilegala la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
7. Un delito continuado de quebrantamiento de condenaa la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Felicisima en la cantidad de quinientos cincuenta euros por las lesiones ocasionadas.
Asimismo abonará las costas causadas en este procedimiento.
Frente a esta resolución cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala segunda del Tribunal supremo, preparándose ante esta Audiencia provincial dentro del plazo de CINCO DÍAS, computados desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

